Un juez condena a Promontoria Ares Dac por incluir en el fichero de morosos a una persona por una deuda de 130 euros
El juez ha calificado la cantidad de “irrisoria” por lo que ha declarado que introducirle en la lista de morosos es desproporcionado.

Un juez condena a Promontoria Ares Dac por incluir en el fichero de morosos a una persona por una deuda de 130 euros

|
12/2/2023 06:53
|
Actualizado: 13/2/2023 10:09
|

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº7 de Molina de Segura, Murcia, Andrés Zaplana Sánchez, ha condenado a la empresa Promontoria Ares Dac a pagar 1.500 euros a un ciudadano por inscribirle en el fichero de morosos por una deuda de 132,15 euros durante un año y tres meses.

Incluso el propio juez ha calificado la cantidad de dinero de “irrisoria”, por lo que ha considerado en su sentencia 16/2023 de 30 de enero que la inclusión en el fichero de morosos era desproporcionada.

La abogada que defendió al afectado, María Luisa Orejas Pozo, de Tech Abogados, ha explicado a Confilegal que su cliente se vio muy impotente porque era incapaz de contactar con la empresa al tener sólo dirección en Dublín. Además, no aparecía ningún dato de contacto y él no hablaba idiomas, por lo que “había que ir a juicio para solucionar el problema”.

La letrada demandó a la empresa y solicitó que se declarase que Promontoria Ares Dac había atentado contra los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal por su inclusión en el fichero de morosos Asnef.

Que se condenase a la empresa a eliminar cualquier rastro de dicha lista y que se le indemnizase con 1.500 euros en concepto de daño moral. La empresa se opuso íntegramente de la demanda porque según ellos, le notificaron la deuda y que se le requirió el pago antes de la inclusión en el fichero de morosos. Apuntaron que TDX Indigo Iberia se encargó de generar las comunicaciones.

María Luisa Orejas Pozo, abogada que ha defendido a la persona a la que han introducido en el fichero de morosos.

El magistrado recuerda sentencias del Supremo

Pues bien, según ha explicado el titular en la sentencia, el demandante entró en el listado de morosos el 18 de septiembre de 2020, pero ha alegado que la empresa no ha demostrado la realidad de la deuda por la que se le inscribió en el fichero de morosos.

Por otro lado, el magistrado ha recordado diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en la que determinaban que introducir erróneamente a personas en el dicho fichero es una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Pues atribuirle la condición de moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Pero el magistrado ha manifestado que, como ha ocurrido en supuestos prácticamente idénticos, “la mera certificación de la empresa TDX Indigo Iberia no es suficiente como para acreditar la recepción de la misiva con ese apercibimiento porque el demandante negó los hechos».

Y en este caso, ha señalado que no aparece su firma en ningún sitio ni tampoco existe cualquier acto que supusiese una fehaciente recepción. Por lo que ha decidido declarar que sí se ha vulnerado el derecho al honor del demandante al introducirle en el fichero de morosos y ha condenado a Promontoria Ares Dac a pagarle 1.500 euros por daño moral más los intereses.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales