El hombre, sin ingresos ni bienes, queda libre de una deuda derivada de la quiebra de la residencia que regentaban sus padres, arruinada tras la crisis de 2008
Un juzgado de Granada perdona casi 900.000 euros a un hombre que avaló el negocio de sus padres, que quebró
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28/5/2025 05:35
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Actualizado: 27/5/2025 21:42
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha exonerado de forma total una deuda de 877.898,8 euros a un vecino de la capital andaluza que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad tras avalar el negocio familiar de sus padres, una residencia de ancianos que quebró a raíz de la crisis económica de 2008.
El auto, dictado el pasado 5 de mayo de 2025, reconoce que el hombre cumple todos los requisitos legales para quedar libre del pago de esa deuda, que nunca contrajo en beneficio propio, sino como garante del proyecto empresarial de sus progenitores.
Según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, cuyos abogados han dirigido el procedimiento, la resolución judicial se ha conseguido en apenas tres meses desde que se inició el trámite.
El hombre, que en su momento fue incluido como partícipe en la sociedad de sus padres, quedó atrapado en una situación de insolvencia crónica cuando la empresa entró en liquidación.
Desde entonces, y durante más de una década, ha sufrido continuas reclamaciones judiciales y amenazas de embargo por parte de entidades financieras.
Avalista de la empresa de sus padres
“La quiebra de la empresa de mis padres supuso un cambio radical en mi vida. Tenía planes de formar una familia, pero todo se vino abajo y las limitaciones económicas afectaron a mi día a día”, ha declarado el beneficiario de la exoneración a través de la asociación.
El primer paso para encontrar una salida fue acudir a los profesionales especializados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. “En cuanto comenzaron las reclamaciones, buscamos una solución legal que permitiera proteger al avalista. Y la encontramos en la Ley de Segunda Oportunidad”, afirma Pepe Domínguez, abogado responsable del caso.
La normativa, en vigor desde 2015, permite a personas físicas insolventes librarse de sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos: actuar de buena fe, no haber cometido delitos socioeconómicos y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este caso, además, el afectado demostró que no tenía ingresos estables ni bienes con los que hacer frente a la deuda, y que no fue el causante directo de la misma.
Suspensión de embargos y alivio psicológico
Desde el primer momento del procedimiento, el juez decretó la suspensión de los intereses de demora y paralizó un embargo que estaba a punto de ejecutarse sobre su nómina. Ese alivio inmediato es una de las ventajas menos conocidas, pero más valiosas, de este mecanismo legal.
“La mejora anímica del interesado fue casi inmediata, generando una sensación de alivio enorme”, subraya el letrado Domínguez.
En paralelo, se acreditó ante el juzgado la ausencia de antecedentes penales y se presentaron las tres últimas declaraciones de la renta, tal y como exige el procedimiento.
La resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada deja sin efecto cualquier derecho de cobro por parte de los acreedores.
La persona exonerada no podrá ser incluida en registros de morosos y queda legalmente libre para comenzar una nueva etapa sin las limitaciones del endeudamiento.
Una salida legal para empezar de cero
“Este auto también permite a una persona que admite su equivocación o que fue arrastrada por decisiones familiares, empezar de cero. De no ser así, jamás hubiera podido levantar cabeza y se habría visto abocada a la economía sumergida para poder sobrevivir, impidiendo cualquier tipo de inversión o crecimiento personal”, recalcan desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Este caso se suma a otros similares que vienen consolidando la Ley de Segunda Oportunidad como una vía eficaz y rápida para reestructurar la vida de quienes se ven atrapados por deudas imposibles de asumir.
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