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El “hackeo” de “Encrochat” habría violado la privacidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes

El “hackeo” de “Encrochat” habría violado la privacidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
15/2/2023 06:47
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Actualizado: 14/2/2023 23:29
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Los Abogados a nivel de la Unión Europea no se están quedando de brazos cruzados ante el “hackeo” de Encrochat y ya se señala desde Austria un aspecto especialmente controvertido, como es el hecho de que dicho pirateo masivo de datos encriptados también podría haber violado el secreto de las comunicaciones entre los Abogados y sus clientes.

La Revista de Abogados de Austria señala la violación con el «hackeo» de Encrochat del secreto de las comunicaciones profesionales:

Así se explica en la Revista de Abogados Austriacos en su primer número de Enero de 2023, en un artículo del profesor de derecho de seguridad de TI en Bremen y miembro de la junta directiva de la Academia Europea para la Libertad de Información y Protección de Datos (EAID) en Berlín, Dennis-Kenji Kipker, que reproduzco a continuación en su idioma original.

La intervención no autorizada en la comunicación cifrada que se ha producido con el pirateo de Encrochat por los servicios secretos franceses, reitera el experto, además de una violación de la protección de la especial comunicación entre el Abogado y su cliente, ha tenido como consecuencia una vigilancia masiva e irrazonable que entra en colisión frontal con los derechos fundamentales europeos.

Tal y como relaté con anterioridad en Confilegal en un artículo, este experto es el que señaló que los datos de Encrochat obtenidos por los servicios secretos franceses se transfirieron a hojas de cálculo de Microsoft Excel y se enviaron a través de Europol a las autoridades alemanas.

Recordemos que el hackeo de Encrochat fue masivo, total e indiscriminado, de todo un sistema de comunicaciones, sin diferenciar los ámbitos de especial protección de comunicación entre los Abogados y sus clientes.

El Colegio de Abogados de Madrid entra en liza en el caso “Encrochat” apuntando en su Revista “Otrosí” mediante un artículo a una posible ilicitud penal de los datos aportados por Francia:

El Colegio de Abogados de Madrid también ha publicado recientemente un artículo muy crítico sobre el pirateo de “Encrochat” titulado “Algunas reflexiones sobre el caso Encrochat y su repercusión en España”, del abogado Víctor Fernández de Lucas, que concluye con una sentencia rotunda: “En vista de lo expuesto, la investigación desarrollada sobre Encrochat plantea numerosas cuestiones que afectan a la validez de los datos obtenidos de los servidores de esa empresa y, en consecuencia, a las causas penales incoadas en España a raíz de los mismos. Cuestiones estas que impiden, a mi entender, que los órganos judiciales españoles continúen manteniendo la presunción de validez de los datos remitidos por Francia, siendo necesario que adopten una actitud proactiva en la determinación de la licitud en su obtención y acceso”

Véase el artículo completo pinchando sobre este enlace.

¿Es el secreto profesional entre Abogado y cliente una cuestión baladí en España?

El Secreto Profesional en España tiene una triple protección; primero como Derecho Fundamental protegido por la Constitución Española (Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Defensa); segundo, su vulneración se sanciona penalmente, en virtud del artículo 199.2 del Código Penal; y tercero y no menos importante, mediante su protección por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 16 de junio de 2016, estableció que la intervención de una conversación entre un cliente y su Abogado sólo está permitida cuando el letrado sea sospechoso de un hecho delictivo, pero obviamente esta excepción se tiene que fijar a priori y motivadamente, y no como se ha hecho masivamente en el caso del pirateo de «Encrochat», donde todas las conversaciones, incluso las que están protegidas por el secreto profesional, han sido objeto de intercepción, almacenamiento y manipulación.

Los abogados han dado ya su señal de alarma y es obvio que de ahora en adelante vean con ojos de recelo las comunicaciones con sus clientes por medios encriptados, pues pueden ser objeto de «hackeos» masivos y lo que es aún mucho peor para ellos, de inclusión forzada en redes delictivas junto con sus clientes, como les ha pasado a los españoles que por vender legalmente teléfonos móviles en España han sido deportados en Francia, donde se les acusa de complicidad en TODOS los “presuntos” delitos cometidos por medios de dichos móviles en Francia.

Pareciese que, desde el «hackeo» masivo de sistemas de comunicación encriptada en Europa, todos aquellos que desde la legalidad han mantenido relaciones profesionales honestas con presuntos autores de delitos puedan ser encausados criminalmente junto con ellos en un perímetro muy amplio e irreal de la responsabilidad penal, y esta situación constituye un serio peligro para el Estado de Derecho, especialmente para los Abogados.

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