La Justicia confirma el despido de una trabajadora de Burger King por el uso fraudulento del programa de puntos de clientes
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha calificado el despido de una trabajadora de Burger King de procedente por usar de forma fraudulenta el programa de puntos que la empresa tiene para beneficiar a los clientes con descuentos o premios llamado “coronas”.
La sentencia 1946/2022 de 16 de diciembre de la Sala de lo Social ha sido dictada por los magistrados Montserrat Contento, Luisa María Gómez y Petra García.
La trabajadora desempeñaba su labor desde 2018 en un Burger King situado en la carretera Madrid-Cádiz en la localidad de Seseña (Toledo) en una franquicia de Burger King.
Actualmente dicha compañía ofrece a los clientes un programa de fidelización comercial llamado a través del cual los usuarios obtienen puntos denominados “coronas” cada vez que realizan un pedido para poder canjearlos por descuentos, productos o premios.
Llegó a realizar 668 operaciones
Su “modus operandi” consistía en registrar en su teléfono personal el código QR de comandas de clientes de Burger King que no tenían el programa de fidelización instalado mientras se encontraba dentro de su jornada laboral. Esta técnica la utilizó de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
Durante el periodo de tiempo mencionado, la trabajadora realizó 668 operaciones por un importe de 11.754 euros, de las cuales ha obtenido en su cuenta personal 1.175.473 puntos del programa de fidelización. Es decir, 100 “coronas” por cada euro gastado.
De todos ellos gastó fuera de su horario laboral la cantidad de 564.100 puntos en premios y descuentos.
Estos hechos se pusieron en conocimiento de la mercantil por parte del departamento de compliance de la franquicia Burger King cuando se dieron cuenta que la trabajadora tenía acumulados un gran número de pedidos, de los cuales, muchos eran del mismo día y del mismo restaurante, su centro de trabajo.
Intentó canjear los puntos por una Play Station 5
La empresa conocía dicha información porque cuando ésta comenzó en la empresa dio su consentimiento respecto a los datos personales y porque en las bases de la promoción, en concreto, en el artículo 13.7, se explicaba que los datos podrían ser trasladados a la mercantil con el objetivo de facilitar los productos o de consultar cualquier incidencia.
Incluso intentó canjear los puntos por una Play Station 5 pero Burger King se lo denegó al considerar que existía un fraude en la obtención de estos puntos. Por lo que le retiraron la cuenta.
Por ello la empresa le despidió al considerar que los hechos eran constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual tal y como viene reflejado en el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajador y del 40.2 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del sector de la hostelería.
Al no estar conforme con ello, decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo no le dio la razón, por lo que recurrió la sentencia con el sindicato de oficios de CGT Toledo ante el TSJCLM con la esperanza de que su despido se declarase improcedente.
Alegó que algunas de las operaciones las hizo fuera de su horario laboral
En el recurso solicitó que se revisaran los hechos probados de la sentencia de primera instancia porque aunque no negó haber realizado la adjudicación de puntos en su jornada laboral, relató que lo hizo en días en las que se encontraba fuera de su horario.
También señaló respecto a las cláusulas legales del programa de “My Burger King” que éstas no pueden desplegar consecuencias sobre su relación laboral con la empresa, por lo que no es fraude o deslealtad alguna para la empresa Priburger S.A, la entidad que gestiona la franquicia.
Pero los alegatos no han convencido a los magistrados al considerar que todas las pruebas se han valorado por la jueza de instancia cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral.
También manifestaron que, con independencia de si el acto se ha cometido durante la jornada laboral o fuera, la conducta sigue suponiendo “una evidente trasgresión de la buena fe contractual con abuso de confianza”. Por lo que han desestimado el recurso y han calificado de procedente el despido.
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