El Supremo considera que no se ha vulnerado el honor de los Franco en el programa de “En el punto de mira”
Captura de pantalla de un fragmento del capítulo "La herencia de los Franco", emitido por "En el punto de mira". Foto: web Mediaset

El Supremo considera que no se ha vulnerado el honor de los Franco en el programa de “En el punto de mira”

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16/2/2023 16:36
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Actualizado: 16/2/2023 17:12
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado que el programa “En el punto de mira” no ha vulnerado los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de los nietos de Francisco Franco. El capítulo emitido en la cadena de televisión Cuatro hablaba sobre la herencia.

La reciente sentencia 250/2023 de 14 de febrero ha desestimado el recurso que interpuso la familia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que falló a favor del programa. Reclamaban 50.000 euros de indemnización.

La demanda se dirigió contra los dos directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa; tres reporteros -Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz; los periodistas de investigación Mariano Sánchez Soler y Javier Otero Bada; el exconcejal de Sada (La Coruña) Carlos Babío; y el periodista Jimmy Giménez Arnau, quien estuvo casado con una nieta de Franco.

También dirigieron la demanda contra Mediaset España Comunicaciones.

Los magistrados, en su sentencia, han considerado que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.

Además, el programa de televisión trata sobre un asunto de interés general y de naturaleza histórica.

El episodio se centró en cuatro propiedades, concretamente, el pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos.

Y a lo largo del programa se habla de cómo los terrenos ingresaron en su patrimonio y el destino que le dan sus herederos.

Toda la información está contrastada

El Alto Tribunal ha señalado que toda la información está contrastada porque se hicieron entrevistas a expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas. 

Tampoco ha apreciado una vulneración del derecho a la intimidad porque da a conocer datos que se encuentran en registros públicos. 

Como, por ejemplo, la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe del estado, sin que releven hechos íntimos relativos de los demandantes o correspondientes a su esfera privada o estrictamente familiar, determinan que tampoco pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental.

Por último, la difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida, en el contexto explicado, tampoco sobrepasa los límites de la libertad de información ni infringe el derecho a la propia imagen.

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