Firmas
Sobre las costas y los colegios a la luz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo
17/2/2023 06:49
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Actualizado: 16/2/2023 22:07
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Las recientes sentencias dictadas en casación por el Alto Tribunal, en las que se desestimaban los recursos presentados por nuestros compañeros de Guadalajara, Las Palmas y Madrid, confirman las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por una conducta que, a juicio de ésta, sería contraria al artículo primero de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Un jarro de agua fría para toda la Abogacía, pues como todos en este foro saben, se trata de un asunto que viene de lejos y que afecta potencialmente a todos los Colegios de Abogados y, de manera particular, a más de una decena de ellos, a los que la citada Autoridad consideró como responsables de haber infringido gravemente la LDC, por la elaboración, publicación y difusión de baremos en materia de honorarios, durante el período comprendido entre los años 2009 y 2016.
El artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la conocida como Ley Ómnibus del año 2009, establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”.
Precisamente, el Tribunal Supremo ha fijado que esta es la regla general, de la que solo cabría la excepción prevista en la referida disposición adicional, por la cual se faculta a los Colegios la elaboración de criterios orientativos, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
También para el cálculo de los honorarios y derechos que correspondan, en la tasación de costas en los casos de asistencia jurídica gratuita.
Hasta esa fecha, y para dar cumplida respuesta a los requerimientos recibidos por los órganos judiciales en este ámbito, los Colegios veníamos utilizando de manera generalizada unos criterios orientativos, que en muchos casos contenían una serie de reglas y elementos numéricos para poder determinar una cuantía de manera objetiva y transparente.
Era muy común encontrar en los criterios escalas y porcentajes, así como algunos importes con la finalidad de poder articular un método que arrojara un resultado que ponderara el interés económico del litigio, con el trabajo efectivamente realizado por el letrado minutante, sin incurrir en situaciones de agravios comparativos ante situaciones esencialmente idénticas.
Sin embargo, y pese a que hasta ese momento tal forma de proceder ha sido comúnmente aceptada, tanto en el foro (LAJs, Jueces y Abogados) como por parte de los propios Colegios requeridos por un órgano judicial, para informar en el marco de un incidente de tasación de costas o de una jura de cuentas, la CNMC consideró que tales criterios eran susceptibles de ser calificados como una recomendación colectiva capaz de “impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”.
Y por ello, sancionó a varios Colegios –Valencia, Ávila, Barcelona, Albacete, A Coruña, La Rioja, Sevilla, Vizcaya y Santa Cruz de Tenerife, además de los otros tres citados anteriormente- con multas que oscilaban entre los 10.000 y los 625.000 euros.
Lo cierto es que las cuantías de estas sanciones resultan muy elevadas para una entidad de la naturaleza de un Colegio Profesional.
CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
No podemos olvidar, que los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, que tienen entre sus fines esenciales el de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios que prestan a sus colegiados y colegiadas.
Precisamente y como una forma de materializar esa salvaguarda, el artículo 48.4 de nuestro Estatuto Profesional (el EGAE 2021) nos obliga a informar al usuario de nuestros servicios, sobre los honorarios y los costes de nuestra actuación, incluyendo las consecuencias de una eventual condena en costas, así como la cuantía aproximada de la misma. Información que debe ser transparente y clara.
Por otro lado, en el expediente de vigilancia (VS/0587/16 Costas Bankia) emitido por la CNMC, en fecha 27 de febrero de 2020, se constata que tales criterios orientativos resultan necesarios, desde un punto de vista metodológico, para cuantificar, en el marco de un incidente de tasación de costas o de jura de cuentas, “la media ponderada y razonable, dentro de los parámetros de la profesión”, a la que se refiere el Tribunal Supremo.
Jurisprudencia, a la que ahora, y tras haber dado respuesta a importantes cuestiones de interés casacional en sus últimas sentencias (una, la del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, de fecha 19 de diciembre, y las otras dos, de nuestros compañeros de Madrid y Guadalajara, ambas de fecha 23 de diciembre del 2022), se suma la aclaración de que tales criterios orientativos, permitidos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas, no pueden incluir referencia numérica alguna.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona, sobre el que también se ha producido un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo en casación (en su STS nº 35/2023, de 16 de enero), anulando lo que había resuelto la Audiencia Nacional, logró, tras varios meses de trabajo colaborativo y diversas propuestas dirigidas a la CNMC, elaborar una propuesta de criterios orientativos a los exclusivos efectos de la excepción prevista en la DA 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, que han sido declarados adecuados a la legalidad en materia de competencia, sobre la base de remitir cualquier referencia numérica en dichos criterios orientativos a la legislación procesal vigente.
Por todo ello, la Abogacía debe seguir explorando todas las vías posibles para petrificar la mayor certeza posible en un tema complejo y de tanta litigiosidad, como son las costas judiciales.
Y debe seguir luchando, asimismo, para que, en aquellos casos en los que aún existe la posibilidad, se minoren las cuantiosas sanciones impuestas, valorando incluso posibles circunstancias atenuantes o elementos de prescripción a tenor de la LDC.
No en vano, en el cumplimiento de nuestro deber de informar sobre las costas, los Colegios Profesionales estamos ejerciendo unas funciones públicas, para las que nos intentamos dotar de las herramientas que en cada momento resultan ser las más adecuadas y útiles, tanto a los intereses de la sociedad como de la justicia. Conducta que, por otro lado, además de loable, se encuentra amparada por la ley.
Tanto los usuarios del servicio público de Justicia, en tanto que consumidores, tienen derecho a obtener información veraz, clara y transparente sobre los efectos económicos que puedan derivarse para ellos del ejercicio de una acción judicial, como los operadores jurídicos (LAJs, Jueces y Abogacía) y los Colegios necesitamos las herramientas suficientes para llevar a cabo la respectiva labor, legalmente atribuida, en materia de costas judiciales.
De lo contrario, puede generalizarse una sensación de desregulación en cuanto a los criterios orientativos, que llevase a ahondar en una, nada deseable, inseguridad jurídica y en situaciones de arbitrariedad o agravios comparativos, ante supuestos esencialmente idénticos en tasaciones de costas.
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