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Goethe:»Lo justo es lo que conviene a quien dicta la sentencia»

Goethe:»Lo justo es lo que conviene a quien dicta la sentencia»
Mario Conde subraya en su columna su caso y la incongruencia de cómo después de ser absuelto el Estado no da visos de reconocer que hubo un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
19/2/2023 06:48
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Actualizado: 19/2/2023 01:09
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La ventaja, tal vez el inconveniente, de ser un amante de la lectura y del estudio de libros de Historia reside en que, por potente que sea tu memoria, no siempre almacenas con disposición inmediata alguna frase, idea, concepto o admonición que en el preciso momento de su lectura te causó cierta impresión.

Eso me sucede con el autor y su libro en el que se contiene una reflexión acerca del desmoronamiento de las distintas civilizaciones, que no se produce a consecuencia del desplome y demolición de la clase política, sino, precisamente, del orden judicial, una vez transmutado en una dependencia más —aunque de significación cualitativa— del sistema de poder.

Cuando se desmorona el hombre, el juez, el fiscal, el letrado, cuando ese destrozo se produce a consecuencia de subordinar lo justo, lo legal, a lo conveniente, individual o del sistema de poder, penetramos de lleno en el dominio de Johann Wolfgang Goethe: ”lo justo …—dijo con cierto tono de amargura— es aquello que conviene a quien dicta la sentencia”.

Como en Escocia se venera a David Hume, por su cientificismo empírico demoledor de la obediencia ciega al dogma, y como en estos instantes resido por estas Tierras Altas que todavía son parte del «United Kingdom», tengo que pagar tributo a la tiranía del hecho para relatar lo que constituye mi objetivo hoy.

Así que a los hechos.

En 2016 una familia —la mía, al completo— y sus colaboradores son acusados de 9 delitos fiscales, blanqueo de capitales, organización criminal y frustración de la ejecución (alzamiento de bienes), y esa acusación, por mor de una ”Nota de Prensa” elaborada por la Fiscalía Anticorrupción (sic) mientras las diligencias estaban cubiertas por el llamado ”secreto”,—en tantas ocasiones, como diría Joaquín Sabina, una broma macabra —alcanzó una publicidad desorbitada con repetición «ad nauseam» en todos los medios de comunicación, —con aperturas de telediarios incluida— de los términos ”organización criminal”, capaces de provocar terror y desprecio a cualquiera, lo que no permite sombra de duda acerca de la finalidad perseguida…

A pesar de que me ingresaron en prisión por orden judicial tres veces anteriormente, a pesar de cumplir condenas firmes, prisiones preventivas, disfrute de permisos, libertades condicionales, terceros grados y demás parafernalia penitenciaria, sin el menor atisbo de riesgo de fuga, a pesar de que en todo momento me ajusté al comportamiento de respeto a sentencias y resoluciones judiciales, cualquiera que fuera la opinión que me merecieran como jurista y como español, a pesar de todo ello —decía— el Juez, a petición de la fiscal anticorrupción, Elena Lorente, decidió ingresarme nuevamente en prisión preventiva sin fianza, con lo que conocí —algo es algo— la prisión de Soto del Real, porque en los tres ingresos anteriores me alojaron en la cárcel de alta seguridad Madrid II, en la jerga vulgar Alcalá Meco.

Mi hija se salvó por los pelos, como vulgarmente se dice, porque Elena Lorente pidió para ella prisión incondicional, quizás, no lo sé, conocedora de que su hijo, mi nieto mayor, atravesaba un problema de salud grave que reclamaba la presencia y asistencia de su madre…

Pero, en fin, no consiguió la fiscal anticorrupción su propósito, porque el Juez decidió imitar a Salomón y ordenó arresto domiciliario para mi hija Alejandra.

Tres años después de estos hechos, ante las evidencias incontestables de que toda la acusación era falsa de toda falsedad, el Juez Pedraz —me demostró ser un verdadero juez ante mi sorpresa— decretó el archivo de las diligencias acreditando en su auto de archivo que nada de lo que habíamos sido acusados tenía el más mínimo contenido de verdad, siendo el informe de la UCO —¡que pena, con lo que admiro a la Guardia Civil!— elaborado por un oficial gallego llamado Neira, informe que no pasaba de una colección de banalidades, suposiciones, afirmaciones arbitrarias que evidenciaban el propósito con el que fue confeccionado.

ARCHIVO DE LA CAUSA

La causa se archivó por falta de delito. De todos los delitos, desde el blanqueo, dado que se demostró que el dinero nada tenía que ver con Banesto, como los delitos fiscales por el rotundo parecer del perito, inspector de Hacienda, nombrado por el juez a petición del Fiscal y que negó de raíz todo delito fiscal. La Audiencia Nacional, en el recurso de apelación interpuesto por la fiscal Lorente, ——es digno de ser conservado su escrito para ilustrar a futuros miembros de la carrera Fiscal— ratificó el criterio del Juez.

Detrás quedaban tres años de penurias, de cuentas congeladas, de empresas que perdían sus clientes en masa, de dificultades para sobrevivir con todos los ingresos bloqueados, con el coste de imagen evidente, los sufrimientos de mis hijos y nietos…, en fin, un desierto asolado por la actuación conjunta de la fiscal Lorente, el teniente Neira y no sé quién más… Creo que le llaman algo así como ”costes colaterales”….

Ante la absolución por falta de delito, la reacción sólo podía ser la reclamación de daños al Estado. Conviene notar que se archivó no por falta de pruebas de las acusaciones sino porque se demostró de manera fehaciente y terminante que los hechos, los puros y duros hechos, no encajaban para nada en lo que relató la fiscal Lorente copiando al teniente Neira o tal vez actuaron de consuno, como decían los antiguos.

Presentamos el correspondiente escrito de reclamación ante el Ministerio de Justicia quien nunca respondió.

Vaya por dios…

Se solicitó informe al Consejo General del Poder Judicial, como resulta preceptivo, y el dictamen tal vez asombre a algunos, aunque a mí, acostumbrado a vivir lo que he vivido, no me produjo la menor sorpresa saber que el ilustre Consejo afirmó rotundo que todo lo que acabo de escribir, esa colección inaudita de despropósitos, no encajaba en el funcionamiento anormal de la Justicia.

El informe es un monumento jurídico.

Pues si no es ”anormal” —pienso humildemente— es que resulta algo ”normal” y, bien es verdad, si contemplo todo lo que a mí personalmente me ha sucedido en mis avatares con la Justicia, en las jurisdicciones penal, mercantil, contencioso administrativo y civil, debo reconocer que ese tipo de actuaciones en mi caso, desgraciadamente, son ”lo normal”.

Presentamos recurso ante la Audiencia Nacional a la vista del silencio del Ministerio, acompañando al escrito los dictámenes periciales que demuestran el ingente, tan brutal como injusto, daño financiero, económico, moral y de imagen causado.

Cuando el abogado del Estado contestó a la demanda, su razonamiento fue tan profundo y serio como que la reclamación había sido presentada fuera de plazo, y por tanto se producía caducidad de la instancia.

El Ministerio nunca dijo algo así, aunque inicialmente tramitó el expediente, solicitando del Juzgado de la Audiencia Nacional los autos de sobreseimiento, lo que jamás habría ejecutado de ser consciente de esa llamada caducidad de la instancia.

Si mi padre levantara la cabeza y contemplara hasta dónde ha llegado el que otrora fuera magnífico cuerpo jurídico, posiblemente no me habría pedido que ingresara en él.

La Audiencia Nacional, en una sentencia que conservo con todo detalle para mi próximo libro jurídico, se quita el asunto de encima por esa misma vía.

Es de notar que nos situamos en 2020, es decir, aquel año aciago en el que varios decretos suspendieron el correr de los plazos judiciales y administrativos generando no poca confusión.

Pues en ese mar de aguas revueltas, aprovechando la confusión como si fuera también yo responsable de la pandemia y del confinamiento, la Audiencia, insensible ante tamaño desatino, dolor y daño causado, opta por la caducidad de la instancia, siguiendo el parecer del abogado del Estado, y tal vez de alguien más. Está claro que lo justo, como antes decía Goethe, es lo que conviene a quien hace la sentencia.

Hay que tener en cuenta que el presidente del Consejo General del Poder Judicial lo es también del Supremo, así que la Ponente de la inolvidable sentencia, y los restantes componentes de la sala, tenían claro el parecer de su superior jerárquico…

EL SUPREMO

¿Optaron por la vía rápida quitándose el asunto por el expediente de la caducidad de la instancia, cuando el daño causado fue y sigue siendo continuado?

Pues esa sensación da.

Bueno, pues ahora queda el Supremo.

Ya sabemos que los recursos de casación en materia contencioso administrativa tienen que atravesar un filtro muy arduo…

Eso genera en la Audiencia una cierta conciencia de impunidad… Nada conveniente para el justiciable, pero…

Veremos qué pasa.

En el fondo tal vez todo esto, como bien dijo el Consejo General del Poder Judicial, no sea en puridad un funcionamiento anormal de la Justicia española, al menos no en mi caso.

Queda esa vana esperanza de que en su día las instancias europeas —qué remedio me queda que creer en ellas— alberguen un concepto distinto de lo anormal en materia tan sensible como la justa reparación por los daños causados por el Estado a una familia declarada judicialmente inocente.

Aunque previsiblemente no andaré por estos lares para contemplarlo y no me refiero precisamente a los escoceses.

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