Un comisario y un inspector jefe de la PN, investigados por prevaricación administrativa, acoso laboral y lesiones psíquicas a un subinspector
El caso lo lleva el letrado Juan Antonio Frago Amada, socio-director de Frago & Suárez Abogados Penalistas, fiscal en excedencia y doctor en Derecho.

Un comisario y un inspector jefe de la PN, investigados por prevaricación administrativa, acoso laboral y lesiones psíquicas a un subinspector

Son el comisario jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana M. R. J. y el inspector jefe de la misma, J. D. M. M.
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24/2/2023 01:00
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Actualizado: 24/2/2023 11:38
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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un subinspector contra el auto del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid que inadmitió de plano su querella contra un comisario y un inspector jefe de la Policía Nacional por supuesta prevaricación administrativa, acoso laboral y lesiones psíquicas.

Los querellados son el comisario jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana M. R. J. y el inspector jefe de la misma, J. D. M. M.

Brigada en la que estaba destinado el querellante.

La Audiencia revoca el auto y ordena a la magistrada titular del Juzgado, María del Coro Monreal Huerta, que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, tras su práctica, resuelva.

La resolución, fechada a 13 de febrero, la firman los magistrados de la Sección Quinta Paz Redondo Gil (presidenta), Pascual Fabiá Mir y Eduardo Luis González del Campillo Cruz (ponente).

El caso lo lleva el letrado Juan Antonio Frago Amada, socio-director de Frago & Suárez Abogados Penalistas, fiscal en excedencia y doctor en Derecho.

Frago interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. 

La Fiscalía impugnó ambos.

La querella fue presentada también por amenazas. Sin embargo, la Audiencia considera que respecto a ese delito el auto de la instructora es correcto.

«Ello no obsta para que, si a tenor de las diligencias que se practiquen, concurrieran otros indicios acerca de la perpetración de un delito de amenazas, la causa pueda proseguir respecto de tal delito», agrega.

Los abogados Juan Antonio Frago Amada y Verónica Suárez García, socios-directores del despacho Frago & Suárez Abogados Penalistas, con sedes en Madrid y La Coruña. Frago es el socio-director del Departamento de Penal, materia en la que está especializado tras ochos años dedicándose a ella en la Fiscalía.

LOS HECHOS 

Según se desprende del auto, el subinspector relata que en la querella que el inspector jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, J. D. M., «desde hace dos años» desarrolla «labores de obstaculización» hacia él.

En la querella enumera cinco episodios relacionados con ambos querellados, y afirma que como consecuencia de todo ello padece un estado de ansiedad que ha provocado su baja y la retirada de sus armas oficiales y particulares.

Afirma que como consecuencia de los hechos padece un estado de ansiedad que ha provocado su baja y la retirada de sus armas oficiales y particulares

Entre los hechos, este subinspector señala que con motivo de una investigación por la desaparición de un ciudadano egipcio disidente del régimen que, al parecer, había acudido a su embajada y no había regresado a su casa, tras serle negada toda información en la embajada, decidió colocar patrullas y controles a la puerta de la embajada.

Pues bien, indica que el citado inspector jefe le ordenó retirar todas las patrullas contiguas a la misma.

Según expone, horas más tarde, el ciudadano egipcio, aquejado de amnesia, apareció en un vertedero. 

El querellante destaca que el inspector jefe propuso una sanción contra él, que finalmente se archivó. 

Dado que la embajada de Egipto puso una queja formal, el inspector querellado «llevó una copia de la grabación de la cámara de seguridad personal al secretario del Director Adjunto de Operaciones».

Señala que en un grupo de WhatsApp este inspector jefe le reprochó diversas actuaciones 

Por otra parte, según consta en el auto, informa que mediante un grupo de WhatsApp, de inclusión obligatoria, este inspector jefe le reprochó diversas actuaciones. 

Por ejemplo, «haber informado al comisario antes que a él de un apuñalamiento».

A esto se suma, según relata, que «si bien los días 21 y 22 de marzo de 2021 le transmite su enhorabuena por una intervención en un piso de Lagasca, el 29 de marzo cambió de opinión», y el 9 de abril de 2021 «dio orden de no derribar otra puerta por delitos de desobediencia grave».

Además, el subinspector señala en la querella que el 28 de septiembre de 2021 él había sido solicitado para impartir un curso para la Policía Foral de Navarra, pero que el 30 de septiembre el inspector jefe le respondió que «la superioridad había determinado que debe ir en días de asuntos propios y sin ostentar la condición de Policía Nacional». Y ello pese a que en otras ocasiones ha acudido como Policía Nacional contándole como día de servicio.

Asimismo, afirma que en ese grupo de WhatsApp, el 28 de noviembre de 2021 el inspector jefe le dio nuevas órdenes sobre las entradas domiciliarias, y que el 21 de diciembre de ese año, le dio orden de que la unidad de intervención policial GAC «no entrará a ninguna casa, sino que esperará a que lo hagan otras unidades».

Por otra parte, explica que el 27 de enero de 2022 acudió a una llamada por un tema de violencia de género, teniendo que entrar en una vivienda para detener al infractor, pero este debió huir por la ventana. Finalmente, fue detenido por una patrulla camuflada cuando las patrullas se retiraron y el infractor regresó. 

Según el querellante, el 6 de febrero, el inspector jefe «le comunicó que no había gustado su intervención porque no había esperado a las unidades específicas y que iba a ser cesado en su destino, debiendo incorporarse el día 28 de febrero a su nuevo destino».

Desde que este inspector jefe es superior directo suyo, no ha recibido ninguna felicitación oficial por el desempeño de sus funciones

En la querella también destaca que desde que este inspector jefe es superior directo suyo, no ha recibido ninguna felicitación oficial por el desempeño de sus funciones, si bien anteriormente, entre noviembre de 2014 y julio de 2020 sí había obtenido recompensas y condecoraciones.

En cuanto al comisario, señala que en una reunión en Jefatura el 16 de febrero de 2022, en presencia de unos sesenta compañeros, este dijo: «que tengan un poquito de cuidado cuando reflejan algunas ideas, que son libres de hacerlo como consideren oportuno pero… pero… podría darse la circunstancia de que lo que son 67 minutas de apoyo al subinspector se conviertan en una queja colectiva». 

Según recoge la querella, añadió que «las quejas colectivas, hasta donde creo saber, están prohibidas y hasta donde yo sé también en esta Brigada». Y apuntó que «no hace tanto tiempo se sancionó a un grupo de trabajo de una unidad, no de la Brigada, de esta Jefatura, por una queja concertada y fue una falta grave con 5 días de suspensión de empleo y sueldo» y que «eso acarrea algunas consecuencias de cara a su futuro profesional».

Acoso laboral 

En cuanto al delito de acoso laboral, la instructora consideró que las conductas relatadas «no pueden calificarse de hostiles o humillantes, si bien pudiera constituir un hostigamiento laboral denunciable ante la jurisdicción contenciosa o laboral».

Al respecto, la Audiencia subraya en su resolución que «la valoración de conductas para calificarlas adjetivándolas y los juicios de tipicidad que requieren la ponderación de elementos normativos del tipo, efectuados sin haber practicado ninguna diligencia de instrucción, resultan precipitados y, por consiguiente, sujetos a un amplio margen de error». 

Los magistrados destacan que en este caso «nos hallamos ante actos realizados reiteradamente» por el inspector jefe, como el intento de sanción como consecuencia de la intervención del querellante en el episodio de la desaparición del ciudadano egipcio; la ausencia de felicitaciones por su desempeño profesional; recriminaciones y órdenes mediante el grupo de WhatsApp; la crítica a su intervención en un hecho de violencia de género; y la reunión en presencia del comisario y sesenta compañeros en Jefatura en febrero de 2022 y el cese en su servicio. 

Unos actos que «han sido ejecutados por el superior jerárquico contra el subordinado en el ámbito de una relación funcionarial policial», apunta.

El tribunal hace hincapié en que para alcanzar algún grado de certeza sobre su naturaleza humillante u hostil, así como sobre su gravedad, es preciso disponer de un relato de la víctima, de los dos querellados, y de algunos testigos, compañeros, que hayan tenido conocimiento de los hechos.

Consecuentemente, dictamina que respecto del posible delito de acoso laboral es preciso practicar «las diligencias necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos sucedidos antes de valorarlos penalmente».

La Audiencia Provincial de Madrid tiene su sede en el número 96 de la calle Santiago de Compostela. La preside el magistrado Juan Pablo González González. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Lesiones psíquicas

La Audiencia pone el foco en que en la causa hay un informe elaborado por un psicólogo en marzo de 2022 acreditativo de que el querellante padece un trastorno de ansiedad generalizada, con presencia de síntomas depresivos y reactivos a una problemática laboral.

Y hace hincapié en que «sin practicar diligencias de instrucción» es «muy prematuro» aventurar si el trastorno ansioso–depresivo que padece»carece de relación de causalidad con los comportamientos de los querellados, en el ámbito de la relación de dependencia funcionarial. 

«A tenor de tal informe, la relación de causalidad está indiciariamente acreditada», resaltan los magistrados.

Añaden que también será preciso conocer si el querellante ha recibido, o está recibiendo, algún tratamiento médico o psicológico para la curación de la enfermedad que padece y, en su caso, será precisa la valoración médica o psicológica forense. 

Finalmente, de las diligencias a practicar «se inferirá si concurre dolo o culpa en los querellados acerca del resultado lesivo», especialmente de las diligencias consistentes en las declaraciones de ambos.

«Incluso aunque la enfermedad psíquica no constituya un delito de lesiones por ausencia de relación de causalidad con los comportamientos de los querellados, o por ausencia de dolo o de imprudencia, basta con que quede indiciariamente acreditada la relación de causalidad para que el padecimiento sea considerada una consecuencia civil de los comportamientos, con efectos acerca de la responsabilidad civil, extremo que también ha de ser esclarecido durante la instrucción conforme el artículo 299 de la LECrim», indica la Audiencia.

Prevaricación administrativa

La juez instructora consideró que la interposición de la querella por el delito de prevaricación administrativa era precipitada porque el querellante no había acudido a notificarse de la resolución, por lo que no era conocido su fundamento, lo que impide entrar en el análisis de tal resolución «para atisbar su injusticia». 

La Audiencia asevera que cierta es la expresión del auto de la juez, pues figura en la causa, presentado por la representación procesal del querellante con el escrito de 4 de octubre de 2022, la copia de la resolución que está suscrita por el comisario, fechada el 11 de febrero de 2022 y notificada al querellante el 6 de julio.

El tribunal subraya que «si examinamos el contenido de la resolución y la documentación obrante en la causa, concurren indicios, si bien por ahora solo suficientes para el esclarecimiento del hecho y en absoluto para prejuzgar su calificación jurídica, de que bajo un cambio de servicio se oculta una sanción que implica el cese de un servicio y el alta en otro», porque la causa de la nueva adscripción está definida en la resolución como «prioridad en la cobertura del nuevo servicio policial encomendado y optimización de los recursos humanos de la plantilla» y «contribuir a la mayor eficiencia del servicio público policial demandado por los ciudadanos».

«Criterios contradictorios» con las manifestaciones del comisario a propósito del cese en el servicio de este agente en la citada reunión en Jefatura, destaca la Audiencia de Madrid.

Y ello, porque a partir del minuto 20:19 de la grabación el comisario querellado afirmó que se remueve a este subinspector «porque consideraba que la actuación el día de San Blas es mejorable, que él no hubiera realizado la entrada en el domicilio porque discrepaba de la flagrancia y que no se cumplieron las órdenes verbales que había impartido específicamente el jefe de la unidad, que él tiene que velar porque la brigada no esté continuamente en boca de nadie, porque no quiere que <<nos llamen “revienta puertas” ni “asalta pisos”, ni cosas por el estilo>>; porque durante la pandemia, el confinamiento, <<los pitos y las flautas>>, tuvo algunas actuaciones, o alguna al menos, en la que <<¿usted está en un procedimiento judicial al respecto de eso?>>. 

No quiere que «la Brigada ni los Grupos de Atención al Ciudadano estén en los periódicos ni en boca de nadie», resalta el tribunal. 

Los magistrados afirman que «es patente la divergencia de los motivos alegados para la remoción del servicio» de este agente por este comisario en dicha reunión y los que fueron reflejados en la resolución del 11 de febrero de 2022.

El tribunal manifiesta que nos hallamos ante un hecho cometido por un funcionario público en el sentido previsto por el artículo 24 del Código Penal, M. R. J., que dictó una resolución administrativa de carácter decisorio. 

Y subraya que consecuentemente, será preciso practicar las diligencias necesarias para esclarecer «en qué medida la resolución de 11 de febrero de 2022 esconde un cambio de destino como sanción, así como en qué medida lo acordado por tal resolución era contraria a Derecho, que ocasiones un resultado materialmente injusto y que fuera dictada ‘a sabiendas’ de la injusticia, para considerar su calificación jurídica penal o de posible infracción contencioso–administrativa».

Amenazas

Las frases que el querellante considera constitutivas de un delito de amenaza y que la instructora no lo considera así, son las proferidas por el comisario Rodríguez en la reunión en Jefatura, en presencia de sesenta compañeros. 

La Audiencia afirma al respecto que parece patente que el comisario no se estaba dirigiendo al querellado, «sino a sus compañeros que suscribieron unas minutas de apoyo, a quienes advirtió que pudieran ser consideradas como una queja colectiva que podrían provocar una sanción». 

Recuerda que la queja colectiva, como tal, no está prevista por la Ley Orgánica 4/2010, artículos 7, 8 y 9, entre los hechos que representan una infracción disciplinaria, sino la insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan (artículo 7, e). 

Y añade que este proceso no es cauce adecuado para valorar la infracción disciplinaria. 

También señala que desde la óptica del delito de infracciones disciplinarias que podrían acarrear una sanción para sus autores, «no constituye un hecho amenazante en sentido técnico jurídico penal, más allá de lo que quepa entender coloquialmente, porque el mal en que consista la sanción no sería injusto, ni tampoco el mal que se cierna dependería exclusivamente del autor de las palabras, sino de la autoridad con competencias sancionadoras, a tenor de la gravedad de la infracción, conforme el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2010».

En consecuencia, considera que respecto a este delito, procede el sobreseimiento provisional. 

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