Penal Económico: Utilizar una Visa de un Ayuntamiento para comprar dos bolsos te lleva a la cárcel por malversación
Dos bolsos comprados de forma ilícita con una tarjeta de un Ayuntamiento pueden enviarte derecho a la cárcel por un delito de malversación. 

Penal Económico: Utilizar una Visa de un Ayuntamiento para comprar dos bolsos te lleva a la cárcel por malversación

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26/2/2023 06:48
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Actualizado: 25/2/2023 12:06
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La corrupción no sólo implica grandes cantidades de dinero. Dos bolsos comprados de forma ilícita pueden cambiar el destino de una persona enviándola derecha a la cárcel por un delito de malversación. 

Y si no, que se lo digan a la exalcaldesa del Grupo Popular de Serranillos del Valle, Olga Fernández. De 2003 a 2011, tiempo en el que estuvo en el cargo, tuvo en sus manos una tarjeta de crédito Visa Corporate Oro cuyo titular era el citado Ayuntamiento. 

Un día de octubre de 2010 decidió irse de compras a la milla de oro de Madrid, en concreto, a la calle Serrano. Y entró a una tienda de Purificación García para comprar un par de bolsos por un importe de 370 euros.

Pero el problema vino cuando no los pagó con dinero de su propio bolsillo, sino que, aprovechándose de su condición de política, pagó su capricho con la Visa que le entregaron para el ejercicio de sus funciones públicas. Alegó que era un gasto de protocolo, pero esto nunca quedó probado.

Posteriormente, procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento de Serranillos del Valle los 370 euros, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. 

Seis meses de cárcel por los dos bolsos

Este hecho se juzgó seis años después en la Audiencia Provincial de Madrid, la cual condenó a la alcaldesa a seis meses de prisión por un delito de malversación, a pagar una multa de 450 euros y a la inhabilitación especial para empleo público durante el tiempo que durase la condena. 

Y es que la malversación no sólo tutela el patrimonio público, sino sobre todo el funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y, en general, los entes públicos.

Por lo que este delito, además de apropiarse de bienes ajenos, viola un deber personal de fidelidad respecto del Estado, cuyos bienes gozan de una mayor protección jurídica. 

Tras perder el juicio, no se dio por vencida y recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero los magistrados no le dieron la razón, por lo que acudió al Tribunal Supremo en busca de su absolución.

Manifestó que había una partida presupuestaria

Esta sentencia, que es la 341/2018 de 10 de julio, ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”. 

La exalcaldesa manifestó que existía una partida presupuestaria para la compra de esos dos bolsos. En cambio, según explicaron los magistrados del Supremo, ninguna de las áreas o programas de gastos del presupuesto del Ayuntamiento recogía una partida de “atenciones protocolarias y representativas”. 

Además, los magistrados hicieron hincapié en que ella era licenciada en Derecho, que tenía un máster, había sido alcaldesa y concejala y había cambiado de versión varias veces. 

Por tanto, el delito se produjo en el momento en el que se probó que los 370 euros del Ayuntamiento no se destinaron a una función pública.

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