El Supremo sentencia que llegar más de 15 minutos tarde a un juicio sin avisar es motivo de desistimiento 
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que un juez puede tener por desistida a la parte actora por incomparecencia al llegar con un retraso de más de 15 minutos sin aviso previo ni justificación.

El Supremo sentencia que llegar más de 15 minutos tarde a un juicio sin avisar es motivo de desistimiento 

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02/3/2023 06:49
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Actualizado: 02/3/2023 11:24
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que llegar tarde más de 15 minutos a un juicio sin avisar ni dar una justificación es motivo de desistimiento. Este caso ha pasado por varios tribunales y no siempre han fallado de la misma forma. 

En Derecho procesal, se llama desistimiento al acto mediante el cual la parte actora abandona el proceso judicial.

Así lo ha declarado la sentencia 102/2023 de 2 de febrero dictada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, (presidenta) María Luz García Paredes, (ponente) Ángel Blasco Pellicer e Ignacio García-Perrote Escartín. 

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid tenía un pleito con el Grupo Supeco Maxor S.L en el Juzgado de lo Social Nº30 de la capital. 

El juicio estaba señalado para el día 16 de mayo de 2018 a las 09:45 horas y compareció la demandada pero no la parte actora, el Grupo Supeco Maxor, por lo que el juez la tuvo por desistida. El letrado apareció a las 10:05 horas sin avisar de que se iba a retrasar y a las 11:46 le notificaron el decreto de desistimiento por incomparecencia.

El TSJM ordenó celebrar el juicio otro día

Esta decisión fue plasmada en un auto que fue recurrido por el letrado de la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). 

Los magistrados del TSJM dieron la razón al abogado y estimaron su recurso, por lo que revocaron la resolución impugnada. Entendieron que, aunque no hubo aviso previo sobre el retraso ni justificación, señalaron que la ubicación de los juzgados y la práctica forense de dar un margen de espera razonable permiten entender que no quiso desistir de su demanda.

Por lo que ordenaron al juzgado señalar un nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y el juicio. 

Pero el letrado de la Comunidad de Madrid, al no estar conforme con la sentencia dictada, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo al considerar que hay otra sentencia dictada por el TSJM por unos hechos similares que falla de forma contraria. 

El Supremo ha relatado que entre las sentencias “existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios”. Pues en ambos casos las partes se personaron en el juzgado pero a deshora, con un retraso de al menos, 15 minutos. 

El Supremo manifiesta que el problema estuvo en no avisar

Además, los magistrados han señalado que el problema estuvo en no avisar del retraso ni en la razón por la cual no pudo estar presente en la hora señalada. Y estas circunstancias, en palabras de la doctrina constitucional, “son una exigencia procesal de ineludible cumplimiento y calificado como requisito de orden público”.

Por lo que “no es posible afirmar que la decisión del juzgador de instancia, revocada en suplicación, no fuera ajustada a derecho”. Además, en ningún momento dejó constancia en las resoluciones el motivo de su tardanza. 

Y aunque han reconocido que Madrid es una ciudad que presenta dificultades en los desplazamientos, “no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos judiciales que tienen programados”.

Pero menos aún que “no muestren una conducta diligente a la hora de atender esos llamamientos, como avisando del retraso que pueden tener en su llegada al destino, permitiendo que el propio órgano judicial y la parte contraria puedan adaptar sus agendas y tareas a la demora”, han señalado los magistrados del Supremo. 

Por tanto, el Alto Tribunal ha dado la razón a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y ha declarado ajustada a derecho la decisión del juez de tener por desistida a la parte actora. 

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