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Sigue la huida del derecho administrativo

Sigue la huida del derecho administrativo
Javier Junceda, abogado y jurista reconocido internacionalmente, llama la atención sobre el valor del derecho administrativo, muy poco cuidado en nuestro tiempo.
02/3/2023 06:47
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Actualizado: 02/3/2023 11:32
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Por alguna extraña razón, entre la que cabe sospechar que ande un déficit de seducción a la hora de enseñarlo, el Derecho Administrativo continúa sufriendo erosiones por aquellos que le deben tener poco aprecio y buscan por eso evitarlo a toda costa.

No es la primera vez que advierto de estas estrategias procesales que persiguen la huida de esta honorable rama del ordenamiento.

Si hace algún tiempo fue la interferencia del orden penal en cuestiones ligadas a la contratación pública y al propio quehacer administrativo, enjuiciadas por quienes carecen de conocimientos suficientes sobre lo que es o no correcto en dicho complejo y especializado mundo y sobre todo si constituye o no delito, ahora los desafíos proceden del orden civil y hasta del social.

Entre paréntesis he de manifestar mi extrañeza porque estos asuntos que no dejan de mermar el ámbito propio de los iusadministrativistas no suelan ser motivo de demasiada atención por esa legión de cultivadores de esta materia que pueblan los centros de estudio, salvo contadas excepciones, tal vez porque están ocupados en asuntos de mucha mayor enjundia.

En el orden civil, la acción directa contra las aseguradoras de la Administración continúa depreciando el instituto de la responsabilidad patrimonial, produciendo complejidades procesales innecesarias fruto de la falta de claridad del legislador.

Es más: que la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo deba de intervenir es siempre consecuencia de que la Ley resulta conflictiva o carece de los elementos indispensables para su aplicación sin grandes dudas, y esa ilustre Sala ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones sobre esta cuestión de la acción directa.

Ni que decir tiene que cuando la Ley administrativa (y la procesal contenciosa), ha establecido que deben aplicarse las reglas de Derecho Público que disciplinan la responsabilidad patrimonial, a ellas debe estarse.

Y si para ello deben operarse en la legislación de seguros o la jurisdiccional general ajustes en tal sentido que respeten ese fuero único, estamos tardando en hacerlo, porque mientras que escribo esto se están tramitando miles de pleitos ante los jueces civiles que debieran ser objeto de conocimiento de los jueces contenciosos, que son los que dominan los contornos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, de notorias diferencias respecto de las demás acciones resarcitorias de otras ramas del derecho.

DISFUNCIONES

Aunque se hayan operado últimamente ciertos avances jurisprudenciales en la materia, limitando el juego de la acción directa cuando exista alguna actuación iniciada ante la propia Administración autora de la lesión, es lo cierto que las disfunciones siguen presidiendo este asunto (como el de la imposibilidad de repetir frente al funcionario causante de un daño si se sigue esta acción directa), difuminando esa unidad jurídica y de jurisdicción que estaba diseñada para tratar de tener una única voz en estos casos de perjuicios provocados por sujetos públicos.

La segunda huida, también objeto de conocimiento por la Sala de Conflictos por una defectuosa construcción legal, se refiere a los procesos derivados de la estabilización de los interinos, en donde se debate si son materia del orden contencioso o social.

Como resulta de puro evidente, pese a que se esté considerando que estas cuestiones deben ser conocidas por la jurisdicción social, sobre todo cuando se trate de personal laboral, cabría preguntarse cómo es posible que se lleven a dichos jueces cuestiones de puro Derecho Administrativo que tantas veces suscitan estas convocatorias.

Me parece que un inglés siempre hablará mejor su idioma que un español por mucho que tenga certificados superados, algo que aquí sucede y por eso debiera darse prisa el legislador a la hora de aclarar que el fuero de los pleitos vinculados a la Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es el contencioso, en especial tras la Sentencia Constitucional 145/2022, de 15 de noviembre, que declara nula la forma en que se atribuyó ese conocimiento a tal orden.

En resumen, zapatero a tus zapatos. Es el especialista en Derecho Administrativo, que se ha quemado las pestañas en estudiar su disciplina, quien debe ocuparse de lo que sabe, y el legislador velar porque así sea: cualquier otro escenario nos aboca a líos innumerables impropios de un Estado de Derecho.

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