El Colegio de Barcelona también recomienda a los abogados de las partes que soliciten la celebración de los juicios
El ICAB, el segundo colegio de abogados en número de miembros de España, con 24.000, ha seguido los pasos del Colegio de A Coruña al considerar que el derecho a la huelga de los LAJ está afectando al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones del artículo 24 de la Constitución. Foto: Confilegal.

El Colegio de Barcelona también recomienda a los abogados de las partes que soliciten la celebración de los juicios

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08/3/2023 06:51
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Actualizado: 07/3/2023 23:50
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La Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recomienda a todos los miembros de esta organización colegial que lleguen a un acuerdo con los compañeros que representan a las partes contrarias para soliciten la celebración de los juicios sin la presencia de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), quienes se hallan en huelga indefinida desde el pasado 24 de febrero.

Es el segundo Colegio de Abogados, después del de A Coruña, que se pronuncia en este mismo sentido, al considerar que la huelga de los LAJ está afectando al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones.

El ICAB es la segunda corporación de derecho público de abogados de España, con 24.000, después del Colegio de la Abogacía de Madrid.

«La situación generada con motivo de la huelga del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que sigue sin previsión de finalización, ha supuesto miles de señalamientos que han sido objeto de suspensión, respecto a los cuales, mayormente, no se ha asignado una nueva fecha de celebración. Esto conlleva que se puede generar afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas«, dice el ICAB desde su página web.

«Por todo lo anterior, recordamos la posibilidad de que los abogados y abogadas de las partes puedan solicitar la celebración de los señalamientos sin presencia de LAJ, en el mismo sentido que han manifestado públicamente otros Colegio de la Abogacía, como la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de A Coruña».

Y recomienda que en la celebración de actuaciones judiciales orales (comparecencias, declaraciones, audiencias, vistas…) que se registren y documenten mediante medios tecnológicos adecuados, las partes pueden solicitar la celebración sin asistencia del LAJ, y manifestar su conformidad, a fin de evitar posibles nulidades ulteriores.

NO ES PRECISA LA PRESENCIA DEL LAJ

«Conforme a la previsión establecida legalmente, no resulta precisa la asistencia del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia, o éste excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no puedan registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen  (arts. 147.2 LEC, 743 LECR, 89.2 LRJS, 63.3 y 4 LJ)», concluye.

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