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¿Cabe responsabilidad patrimonial por los descalificativos del Ejecutivo a Ferrovial, Mercadona o Inditex?

¿Cabe responsabilidad patrimonial por los descalificativos del Ejecutivo a Ferrovial, Mercadona o Inditex?
Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados.
10/3/2023 06:48
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Actualizado: 10/3/2023 10:28
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La pasada semana, éramos conocedores de la decisión tomada por la empresa Ferrovial de marcharse de España a los Países Bajos, por razones fiscales. Y, en principio y a salvo de conocer más detalles, cumple con los parámetros constitucionales, concretamente con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, tal y como expresamente reconoce el artículo 38 de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, dicha decisión hizo saltar en bloque al Gobierno de España, que no dudó en señalar a D. Rafael del Pino (Presidente de la entidad) y cargar abierta y públicamente contra él.

Concretamente, el Presidente Pedro Sánchez, señaló que “no es un empresario comprometido con su país”; que su fortuna se ha hecho “en buena medida, con la contribución de los españoles; que la patria no es solo hacer patrimonio (refiriéndose a él), sino también “arrimar el hombro”; y por último, que, los que tienen más, tienen que contribuir pagando más, y eso es lo que “está detrás con el señor del Pino”.

Estos comentarios despectivos nos suenan mucho y recuerdan a los vertidos por la también miembro del Gobierno del Estado, la Ministra Ione Belarra cuando llamó al Presidente de Mercadona, D. Juan Roig, “capitalista despiadado”, con ocasión de la subida de precios; “los que generan la riqueza son los trabajadores, no los empresarios, llamarle capitalista despiadado es una descripción”.

Algo similar ocurrió también con los insultos a Amancio Ortega por parte del ex líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, quien haciendo una crítica por la falta de medios de la sanidad pública, reprochó al citado empresario, cuando era Vicepresidente, que “Una democracia digna no acepta limosnas de multimillonarios para dotar su sistema sanitario, les hace pagar los impuestos que les corresponden y respetar los derechos de sus trabajadores.”

Los improperios y descalificativos vertidos por el poder gubernativo para con los empresarios, han sido reiterados y, como abogado especialista en derecho administrativo y contencioso – administrativo, me planteo si sería viable reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por el desprestigio tanto personal, al empresario, como a la propia marca que en su caso representa.

Es evidente que entre los ciudadanos se proyecta una imagen desfavorable de la empresa: no paga impuestos, no trata bien a los trabajadores, etc., y ello genera el consecuente daño a la imagen de la compañía que lidera.

Como bien es sabido, la responsabilidad patrimonial del Estado es una institución que viene consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución Española: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

REQUISITOS PARA CONSIDERAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

A efectos ilustrativos, conviene recordar, que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, es necesario que operen cumulativamente, el siguiente orden de requisitos:

• La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Se encuentra configurado en el artículo 32.2 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y encuadra tanto los daños materiales, como los personales y morales.

• Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante, sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. A los fines del artículo 106.2 de la Constitución, la Jurisprudencia (STS de 5 de junio de 1989 -RJ 1989,4338- y 22 de marzo de 1995), ha homologado como servicio público, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo.

• Ausencia de fuerza mayor. El artículo 34.1 de la LRJSP, estipula que no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos. El caso fortuito no exonera a la Administración de su responsabilidad, por tratarse de casos en que sí pueden atribuirse a su funcionamiento, toda vez que el daño que se genera cabría calificarlo como previsible y evitable.

Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la LRJSP.

Que no haya transcurrido más de un año desde que el daño en cuestión se produjo o desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado, tal y como impone el artículo 67 de la LPAC.

En el caso que nos atañe, para apreciar responsabilidad patrimonial en el desprestigio y menosprecio a la marca y a la compañía, no podemos pasar por alto la inviolabilidad de los diputados y senadores que se encuentra expresamente regulada en el art. 71 de la Constitución: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.

La inviolabilidad implica la exención total de responsabilidad (penal, civil, laboral y/o administrativa), por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Todos recordamos cuando Cayetana Álvarez de Toledo, Diputada por aquel entonces del PP, llamó a Pablo Iglesias “hijo de un terrorista”, y no resultó condenada en el proceso judicial que entabló el padre de Pablo Iglesias por vulnerar su derecho al Honor. La jueza razonó en la sentencia, que la expresión estaba basada en hecho reales y tenía un interés general, no utilizando expresiones injustificadas o no necesarias, contribuyendo a una opinión pública libre sobre la que no se podía imprimir el más mínimo reproche jurídico. Se le condenó incluso en costas al progenitor de Pablo Iglesias.

Ahora bien, me pregunto, ¿dicha inviolabilidad excluiría, de facto y en todo caso, la posible responsabilidad patrimonial del Estado?.

Soy consciente, de que la primera respuesta (casi automática) que al respecto ofrecería, sería afirmativa. Sin embargo, me resigno a que dicha aseveración sea categórica. Pese a que poco o nada se ha escrito sobre la materia, considero que no sería arrojado plantear en este caso (al menos en términos de debate), la posibilidad y virtualidad del instituto de la responsabilidad patrimonial. Y ello, por la sencilla razón, de que la señalada garantía parlamentaria, supone una protección jurídica personal e invidualizada sobre las manifestaciones realizadas por diputados y senadores en su ejercicio profesional, sin que la misma pueda alcanzar al Estado de forma automática.

Máxime lo anterior, cuando su funcionamiento resulta del todo anormal, nada más y nada menos, que por un poder público, el ejecutivo quien, dicho sea de paso, por mor del artículo 18 de nuestro Texto Constitucional, tiene la obligación de garantizar y proteger la libertad de empresa.

Y tanto más, si las manifestaciones son gratuitas, no tienen el más mínimo soporte, justificación ni rigor y dañan sobremanera a empresas y empresarios que han contribuido o contribuyen de forma notable a generar riqueza en nuestro país.

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