La sedición a 10.000 metros de altura, un delito no derogado

Aeropuerto de Palma.
El autor, Alejandro Bellanco Sánchez, explica en su columna que la sedición aérea no está derogada. En la foto, un avión despegando del aeropuerto de Palma. Pertenece al Bufete Trallero. Foto: EP.

12 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 13 / 03 / 2023 10:46

La palabra del año 2022 para la Fundéu fue “Inteligencia Artificial”. Ignorando el chascarrillo —propio de una cena familiar navideña— que resalta la incoherencia de otorgar la distinción a un término compuesto por dos palabras, podría alegarse el error de la Fundación al no escoger la palabra estrella en nuestros medios de comunicación: “sedición”.

Cuando estábamos comenzando a estresarnos por las compras navideñas y pensando en si este año nos daría tiempo a comernos las 12 uvas se publicó una noticia que podría haber escrito una inteligencia artificial en fase inicial de desarrollo.

Según los periódicos, a los 22 inmigrantes que permanecían en prisión provisional desde noviembre de 2021, cuando forzaron el aterrizaje forzoso de un avión y huyeron del aeropuerto de Palma, les habría tocado “el Gordo de la Lotería” gracias a la despenalización del delito de sedición.

En enero de 2023 se confirmó que la Audiencia Provincial de Baleares levantaba la medida cautelar de prisión provisional tras la solicitud de la Fiscalía. También sucedió acontecimiento idéntico en el aeropuerto del Prat en diciembre de 2022.

PATERA AÉREA

El método usado en ambos casos se conoce informalmente como “patera aérea”. Alguno de los viajeros finge una situación médica grave, como un parto inminente o un brote de alguna enfermedad, y algunos pasajeros presionan para llevar a la tripulación a efectuar un aterrizaje de emergencia en mitad de la ruta.

Una vez en tierra, el grupo de pasajeros huye del avión y consigue entrar de manera ilegal en un país al que originalmente no se dirigía el avión (en los casos mencionados, los aviones cubrían la ruta entre Casablanca y Estambul).

Por un condicionamiento similar al de los “perros de Pavlov”, lo primero en lo que pensamos cuando escuchamos la palabra sedición es en el proceso independentista catalán.  Eso nos lleva a la duda: ¿qué tiene que ver la técnica del “avión patera” con los acontecimientos del “1-O”?

Y más aún, ¿es que la sedición hasta ahora prevista en el Código Penal es la única sancionada por nuestras leyes?

Pues bien, sin perjuicio del riesgo de explosión de esa misma inteligencia artificial —metódica y ordenada por definición— al conocer el dato, lo cierto es que existen delitos tipificados en leyes distintas al Código Penal.

Así, y precisamente, la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea permanece en vigor a día de hoy y prevé varios delitos especiales.

Y en concreto en su artículo 20 tipifica el delito de “sedición en el tráfico aéreo”, por el que fueron investigados y acusados los controladores aéreos en la huelga de 2010.

Conforme al mismo: “Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan:

«1.º Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.

«2.º Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos. […]”.

EL DELITO DE SEDICIÓN EN EL TRÁFICO AÉREO NO HA SIDO DEROGADO

Contra lo que se puede inferir de las noticias sobre las “pateras aéreas”, este delito no ha sido derogado junto al delito de sedición tipificado en el Código Penal. Nótese que los requisitos del tipo son ligeramente distintos.

Mientras en la sedición derogada se penaba el alzamiento público y tumultuario, exigiendo el uso de la fuerza, en la sedición en el tráfico aéreo basta con que el alzamiento sea colectivo y sin violencia.

Además, en el primer supuesto se protege el orden público y paz social, mientras que en el segundo se defiende principalmente el buen funcionamiento del tráfico aéreo.

Ninguno de los delitos se ideó pensando en esta treta. Más allá de la propia lectura de los requisitos del tipo, lo anterior se puede confirmar con algunas precisiones legales.

En el delito de sedición del CP se impone la pena de inhabilitación para cargo público —lo que difícilmente preocupará a los pasajeros que entran ilegalmente en el Estado en cuyo aeropuerto provocan el aterrizaje forzoso—.

Por otro lado, en el caso del delito contra el tráfico aéreo, se impone una pena superior al “jefe de la sedición” que, cuando la identidad del mismo no es conocida, se presume que es el comandante de la aeronave o el máximo responsable del aeropuerto —algo incoherente con el caso de la “patera aérea”, pues son personas que ni siquiera participan en el delito—.

Aun no siendo tal la voluntad del legislador, parece lógico el encaje del método de la “patera aérea” en el tipo de sedición en el tráfico aéreo.

El concierto de varios pasajeros para forzar una parada no prevista en el trayecto de la aeronave con el fin de poder entrar ilegalmente en un país atenta contra el tráfico aéreo y podría cumplir los requisitos del tipo.  

¿POR QUÉ LA LIBERTAD, ENTONCES?

¿Por qué se libera, entonces, provisionalmente a los investigados si sigue existiendo el delito de sedición en el tráfico aéreo? ¿Son las noticias mencionadas falsas?

La respuesta a la que apuntan los mismos medios que dan la noticia es simple: la Fiscalía identificaba estos hechos con los de la sedición derogada y no con los de la aérea.

Algunos artículos apuntan como motivos de ello a la escasa jurisprudencia del delito de sedición en el tráfico aéreo y las dudas del encaje en ese tipo penal en el caso actual.

Acusar a los autores de una “patera aérea” de sedición del Código Penal es —a mi modo de ver— un grave error jurídico. Ni existe fuerza, violencia o intimidación, ni hay un alzamiento público, ni se quiere impedir la aplicación de las leyes, de resoluciones administrativas y judiciales o el ejercicio de sus funciones por la autoridad.

La pena solicitada también resultaría poco proporcional, condenándose a la misma pena al jefe de la “patera aérea” que a un homicida y al resto de autores a la misma pena que las previstas para un delito de inducción a la prostitución de menores o de aborto sin el consentimiento de la mujer.

Aunque alguien pudiese argumentar el encaje de los supuestos de “patera aérea” en la sedición del CP, este no sería aplicable. Siempre se debería condenar o investigar por la sedición en el tráfico aéreo debido al criterio de especialidad del artículo 8 CP, pues se adapta mejor a los hechos acontecidos.

Es cierto que puede también haber dudas del encaje de los hechos en la sedición en el tráfico aéreo. Lo que es seguro es que el tipo prevé la comisión por los pasajeros de un avión que intentan interrumpir la navegación (art 21 de la Ley 209/1964), pero cabría debatir si el engaño de un pasajero a la tripulación bastaría para ser considerado “alzamiento colectivo”.

Obviamente, si se considera que no es posible entender este hecho como un alzamiento colectivo, tampoco podría argumentarse el alzamiento como “público y tumultuario”, por lo que sería iluso sustituir una acusación por sedición aérea por una de sedición del derogado artículo 544 CP.  

Podemos concluir que la derogación de la sedición no ha dejado en libertad a los autores de los episodios de noviembre de 2021, sino que lo ha hecho quien ha decidido —en nuestra opinión, erróneamente— no solicitar la aplicación de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

Lo único que tiene que ver el 1-O con las “pateras aéreas” es la palabra con la que se nombran ambos delitos, algo que no sabríamos si equivocaría a una inteligencia artificial, pero sí ha causado confusión entre la población.

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