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Ley de Bienestar Animal y reforma del Código Penal, una iniciativa mal enfocada

Ley de Bienestar Animal y reforma del Código Penal, una iniciativa mal enfocada
El senador del PP, Fernando de Rosa, analiza los agujeros negros de la Ley de Bienestar animal y concluye que la iniciativa legislativa está mal enfocada.
12/3/2023 06:48
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Actualizado: 13/3/2023 11:06
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La ley de bienestar animal ha sido devuelta al Congreso tras un intenso debate de más de cinco horas en el Senado en el que se introdujeron múltiples enmiendas, quedando acreditado que el texto que se aprobó en el Congreso no satisfacía a la mayoría de grupos parlamentarios.

El veto, tanto del PNV como el del Partido Popular, concitó más votos a favor que en contra, y solo el cambio de voto del único senador de Ciudadanos evitó que se vetara el texto.

Ese cambio de voto fue sorprendente ya que el senador murciano de Ciudadanos anunció en su intervención su rechazo al texto, y tras recibir una llamada antes de la votación, pasó del voto de apoyo a los vetos a la abstención. Supongo que en ese cambio de postura se encuentran los líos que tiene internamente dicho partido político.

Desde el inicio de esta legislatura, el Gobierno había manifestado la intención de desarrollar una norma sobre bienestar animal de ámbito estatal.

Pero ¿esta es la reforma que esperaba la sociedad?

En la fase de exposición pública, el texto de la ley de bienestar animal recibió unas 6.000 alegaciones a lo largo de todo el proceso, y se interpusieron múltiples enmiendas por los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado, coincidiendo con lo denunciado por muchas organizaciones y colectivos, entre ellos los Colegios de veterinarios, que se han quejado y continúan quejándose de la poca receptividad del gobierno y la escasa incorporación de sus aportaciones en el texto que se ha sometido a trámite.

Las principales denuncias se basan en la prohibición de la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo y que condiciona la actividad económica a criterios no definidos y a la publicación definitiva del listado.

También, dichas asociaciones denuncian que con respecto al contenido, consideran que la ley no está orientada a potenciar nuestra excelencia en materia de bienestar animal, ni tampoco a continuar luchando contra las prácticas ilegales, ni a defender un patrimonio que es de todos los españoles.

Otra crítica consiste en que no se asegura la constitucionalidad del texto y que puede vulnerar las competencias exclusivas o compartidas, o aquellas de ejecución, de las Comunidades Autónomas respecto a ciertas materias, como pueden ser las medioambientales, cinegéticas o de promoción deportiva.

Por esta circunstancia, en caso de requerir una armonización, esta debería surgir del consenso, cuando así lo exija el interés general, y observando lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Constitución.

Igualmente, la ley invade el ámbito de las entidades locales por cuanto les atribuye nuevas competencias y obligaciones.

NO HUBO ESPACIO PREVIO DE REFLEXIÓN CON LOS SECTORES AFECTADOS

Muchos entendemos que sería deseable que se hubiera abierto un espacio de reflexión con los sectores afectados que diera lugar a un texto más consensuado que pusiera por delante el bienestar de los animales frente a otros intereses meramente sectarios de los colectivos dependientes de Podemos.

Otra cuestión altamente censurable ha sido que, tras más de dos años de tramitación interna, y un retraso considerable, el Gobierno haya obligado en el Senado la tramitación de urgencia del texto legislativo, lo cual está reservado a asuntos que por su entidad precisan de este tratamiento diferenciado.

El Gobierno se ha amparado en una imperiosa necesidad de disponer de una norma, algo que es evidente que no se ha tenido en cuenta dentro de la tramitación interna del propio gobierno. La tramitación urgente anula la capacidad de las Cortes Generales de realizar un análisis pausado y sosegado de su contenido.

Con respecto la reforma del Código Penal estamos ante una proposición de ley muy contestada por los operadores jurídicos por sus graves omisiones y defectos técnico-jurídicos. Una veintena de asociaciones de abogados, expertos en la materia, han afirmado que esta reforma del Código Penal no es beneficiosa para la protección animal y supone un grave retroceso con respecto al texto actual de 2015, que impulsó el Partido Popular.

Los operadores jurídicos se han mostrado muy preocupados por las dificultades que les va a suponer la defensa jurídica del bienestar animal. Igualmente, el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto de manifiesto graves problemas en su aplicación por parte de Juzgados y Tribunales

 El informe advierte que la nueva ley puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y también, pone de manifiesto la indefinición en la que incurre el proyecto al emplear la necesidad objetiva de tratamiento veterinario, sin especificar qué debe entenderse por dicho tratamiento veterinario, ni tampoco si debe incluirse o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa.

Con esta reforma, el maltrato de obra a los animales, puede quedar despenalizado al no exigir tratamiento veterinario. 

Igualmente, se ha puesto de manifiesto el error técnico de configurar el bien jurídico protegido de un modo amplio, incluyendo a todos los animales vertebrados, independientemente de que estén o no bajo el control humano, y de que sean domésticos o salvajes.

PROBLEMAS, SEGÚN EL CGPJ

El informe del CGPJ concluye que la reforma propuesta plantea importantes problemas al colisionar la protección de los animales con otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente.

Una vez leídos los informes de organismos constitucionales y escuchados los expertos jurídicos, se puede concluir que los efectos de la presente reforma son altamente preocupantes ya que puede quedar despenalizado el maltrato de obra de los animales, al no  especificarse qué debe entenderse por tratamiento veterinario.

También puede verse despenalizado los actos de explotación sexual de animales cuando no sean lesionados. Este tipo de abusos resultan reprochables, peligrosos y dañinos en sí mismos, ya que podría estar permitiéndose un verdadero espacio de impunidad, al poder utilizarse animales con fines sexuales, llegando a normalizarse negocios de pornografía mediante la utilización de animales siempre que no se les cause lesiones.

Robar, hurtar, apropiarse indebidamente de un animal o amenazar a alguien con matar a sus animales también pueden dejar de ser delito, ya que desde enero de 2022 y recogido en el artículo 333 bis de la ley 17/2021, los animales dejaron de ser considerados bienes muebles para convertirse en seres dotados de sensibilidad en nuestro régimen jurídico.

Esto implica que el hurto y el robo solo están previstos para bienes muebles, pero como los animales han dejado de ser bienes muebles, en principio quedan desprotegidos y fuera de la posibilidad de ser robados o hurtados.

Con respecto al comiso definitivo de los animales, pudo aprobarse una enmienda, con el voto en contra del grupo socialista, para que tras el cumplimiento de la condena  de inhabilitación para convivir o trabajar con animales, el condenado por haber agredido a un animal pueda volver a reclamar la entrega mismo, a pesar que haya sido condenado como maltratador.

Esperemos que el grupo socialista no evite su aprobación definitiva en el trámite de votación en el Congreso.

El gobierno ha de comprender de una vez por todas que una reforma del Código Penal, en cualquier materia, no se limita a introducir un nuevo tipo penal, o modificar el ya existente, sino que implica analizar su impacto en la totalidad del cuerpo legal, puesto que si se modifica una pena habrá que estudiar si es conforme al catálogo de penas prevista en la parte general del Código, o con la proporcionalidad de las mismas exigida jurisprudencialmente. Igualmente se tendrá que analizar si afecta solo a las penas principales o también a las accesorias.

Por eso, era necesario, en este proyecto, corregir errores manifiestos, garantizando una correcta técnica normativa, lo cual no ha sido posible por la negativa del grupo socialista a negociar ninguna enmienda, lo cual pone de manifiesto el talante autoritario que cada vez más está extendiéndose en el grupo mayoritario en el Senado.

En conclusión, puede afirmarse que hubiera sido imprescindible que se hubieran aprobado los vetos con el fin de impedir un retroceso en la tipificación de los delitos contra los animales, incorporándose en el Código Penal los cambios adecuados para su adecuación a la reforma del Código Civil operada por la ley 17/2021, de 15 de diciembre, y para evitar vacíos legales e impunidad.

Y sobre todo, era necesario dar respuesta a los problemas identificados por los operadores jurídicos, pero un cambio de voto de última hora y sin explicación alguna del senador de Ciudadanos, lo ha impedido.

Es necesario que se aplique el artículo 128 del reglamento del Congreso que especifica: “el Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de esta”.

El grupo socialista ha de ser consciente que no se puede volver a incurrir en errores como en la ley del “sí es sí”, cuyas consecuencias la están pagando cientos de mujeres y niñas de manera directa.

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