El Tribunal de Instancia de Barcelona plaza nº25 ha entendido que no sólo las ausencias marcadas por la carta de despido estaban injustificadas, sino que la ausencia por tener que aplicar la eutanasia a su perro supone un caso de «razones humanitarias, éticas y morales».
Las mascotas se han convertido, en los últimos años, en un miembro más de muchas familias. Y es que estos pequeños seres consiguen ganarse el corazón de muchos, y con su ausencia, dejan un vacío difícil de explicar a aquellos que no han tenido mascota.
Una situación que puede llevarte al despido, después de sufrir la pérdida de un mejor amigo.
Así le sucedía a Marta (nombre ficticio). Una mujer que trabajaba como teleoperadora especialista desde marzo de 2023 para Majorel SP Solutions S.A.U. Un puesto de trabajo que mantenía hasta enero de 2025, cuando la empresa remitía a la trabajadora un email adjuntando la carta de despido con efectos ese mismo día.
Misiva en la que la empresa «basaba el despido en las ausencias injustificadas» de la trabajadora, cuatro en total. Algo que «resultaba constitutivo de una falta muy grave de acuerdo con el artículo 54.2 del ET y 74.3 del Convenio colectivo del sector contact center.
Un despido que la trabajadora elevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia nº25 de Barcelona, bajo la magistratura de Andoni Arano Sastre.
Tribunal de Instancia ante el que la trabajadora solicitaba que se reconociese su despido improcedente, a pesar de las presuntas cuatro ausencias que la empresa decía acreditar, y que habían supuesto su despido de la empresa.
Acudir de urgencia al veterinario por el sufrimiento del perro está «justificado»
Así pues, alegaba la mujer, en primer lugar, que la primera de las ausencias se debía a que tuvo que acudir de urgencia al centro veterinario para «eutanasiar e incinerar» a su perro, con graves problemas de salud.
En cuanto a otra de las ausencias, la mujer reconoce que llegó tarde. Y las otras dos, suponen «ausencias» del trabajo.
Justificación veterinaria ante la que la empresa respondía, alegando que «no se desprende la existencia de una situación sobrevenida, imprevista ni urgente» para la ausencia de la trabajadora.
«Que su horario era de 8 a 14 horas, y la factura es de las 15:45 horas, de manera que la actora podría haber acudido al veterinario tras finalizar su jornada», critica la empresa.
Un caso ante el que el magistrado es claro.
«Aún siendo cierto que no existe un permiso o licencia en el ET ni Convenio que resulta de aplicación a la que la trabajadora podía recurrir para ausentarse de su puesto de trabajo y llevar a su perro de urgencia al veterinario, razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba de la obligación de acudir a su puesto de trabajo», establece el tribunal de instancia.
Y así, establece el magistrado que no haber acudido al veterinario habría resultado «inmoral, haciendo que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía» hasta el final de la jornada laboral. Una posición en la que, igualmente, el magistrado recuerda lo dispuesto en el artículo 3.1 z) de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar animal.
Ausencias del trabajo no confirmadas
Por otro lado, el magistrado establece que, en cuanto a otra de las faltas apuntadas por la empresa, no se trata de una ausencia del trabajo, sino un retraso en la hora de entrada. Un retraso que, además, no queda acreditado de forma fiable por parte de la compañía.
«El registro horario aportado por la empresa tiene poco o ningún valor probatorio, pues todas las horas registradas son exactas, lo que en la práctica resulta prácticamente imposible», expone el tribunal.
Por tanto, esa ausencia se trataría de una falta de puntualidad, lo que supone una falta leve según el Convenio. Una falta ante la que la trabajadora se ha mostrado dispuesta a compensar.
Circunstancias ante las que solo podrían acreditarse dos ausencias, por lo que no se tiene suficiente gravedad, según la teoría gradualista, para acreditar el despido disciplinario.
Algo que lleva al tribunal a declarar la improcedencia del despido. Y así, condenar a Majorel SP Solutions S.A.U, bien a la readmisión de la trabajadora, o bien a indemnizarla con 4.116 euros.