DELITO
Los magistrados del Tribunal Supremo dictaron sentencia y absolvieron a Carmen del delito de apropiación indebida.

Penal Económico: No devolver el dinero recibido de una ejecución provisional de sentencia no es delito

12 / 03 / 2023 06:48

En España, un mismo caso puede llegar a pasar por diversos tribunales, como, por ejemplo, primera instancia, audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia y, por último, el Tribunal Supremo.

Si el juez de primera instancia dicta una sentencia, pero alguna de las partes no está conforme con ella, se puede ir recurriendo hasta el Tribunal Supremo o hasta que se dictamine que es firme. Y quizá, la decisión del primer tribunal nada tenga que ver con la del último. 

Carmen (nombre ficticio) era dueña de la mercantil Barberanus XXI SL y tuvo un pleito con la empresa Mensajeros Moto Sprint SA que, en un principio, ganó. Por ello, el juez ordenó a su contrincante la entrega de 101.288 euros como consecuencia de la ejecución de sentencia provisional condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Terrasa, Barcelona.

Pero esa sentencia fue recurrida y la Audiencia Provincial de Barcelona cambió completamente su decisión. Absolvió a la empresa de motor de los delitos por los que se le acusaba. Decisión que fue compartida y confirmada por el Tribunal Supremo en el año 2012.

Le dijeron que tenía que devolver los 101.000 euros, pero no quiso

Por lo que, acto seguido, le dijeron a Carmen que tenía que devolver la cantidad de 101.288 euros que recibió en un principio. Sin embargo, decidió no hacerlo y mantenerlo bien guardado en su cuenta bancaria.  

Al no querer devolver el dinero, fueron a juicio y los magistrados de la Audiencia de Barcelona condenaron a Carmen como autora de un delito de apropiación indebida a dos años de cárcel, a pagar una multa de 1.080 y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al dueño de la otra empresa con 101.288 euros.

Como no estaba conforme con la condena penal y el pago de la indemnización, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 280/2022 de 23 de marzo, ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

El abogado explicó que se había aplicado mal el Código Penal

El abogado explicó en su escrito que el artículo 252 del Código Penal -que era el que se le había atribuido a su clienta para condenarla- no se había aplicado correctamente porque “excluye el delito de apropiación indebida en aquellos supuestos en los que la entrega del dinero” es consecuencia de una ejecución provisional de sentencia. 

Y es que, tal y como defendió, la ejecución es un verdadero pago, no un depósito, comisión o administración. Por lo que la recepción no viene condicionada por una obligación coetánea de devolución. 

Los magistrados, para el análisis jurídico-penal de la conducta de Carmen, explicaron que no hay que olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil le ha concedido en primera instancia el derecho a “pedir y obtener” de manera provisional la ejecución de la resolución dictada sin tener que adelantar cantidad alguna para ello.

Por tanto, la doctrina de la Sala es clara y constante: para que exista delito de apropiación indebida es necesario que el dinero o las cosas fungibles de que se trate tuvieran al recibirse un destino previamente fijado, recordándose, además, que los títulos a que se refiere el artículo 253 CP tienen en común transferir la posesión y no la propiedad de la cosa mueble. 

Y además, el legislador, no ha establecido en el proceso civil de ejecución provisional de condenas de dinero cautelas de aseguramiento de devolución en el caso de que se revoque. 

Por lo que los magistrados del Tribunal Supremo absolvieron a Carmen del delito de apropiación indebida.

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