porro
Le han rebajado la sanción al considerar que no había pruebas de que el policía consumiese sustancias estupefacientes durante el servicio.

El TSJM rebaja la sanción a un policía nacional acusado de fumarse un porro en el baño estando de servicio

15 / 03 / 2023 06:49

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No tener pruebas concretas sobre un hecho que es objeto de sanción puede provocar su nulidad o, en su defecto, una modificación del castigo. Porque de ser así, se estaría vulnerando la presunción de inocencia, derecho tipificado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Pues bien, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado, por falta de pruebas, la sanción a un policía nacional impuesta por la Dirección General a un año y medio de suspensión de sus funciones por consumir, según ellos, sustancias estupefacientes estando de servicio. Pero este castigo ha quedado reducido a dos meses.

La sentencia 124/2023 de 16 de febrero ha sido dictada por los magistrados María Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte.

La Dirección General de la Policía explicó que el agente, que estaba destinado en la Comisaría Provincial de San Sebastián el 6 de febrero de 2018, se encontraba prestando servicio de seguridad y protección. Sobre las 10:10 horas se marchó al lavabo situado en la primera planta -en el que permaneció durante 25 minutos- consumiendo un porro de hachís o de marihuana. Tras ello, regresó al servicio.

Hicieron una analítica al policía un año y tres meses después

Pero no fue hasta finales de mayo de 2019, cuando ya había pasado un año y tres meses desde el suceso del porro cuando le recogieron muestras biológicas de pelo y orina para determinar si era consumidor habitual de drogas tóxicas. Tras la obtención de los resultados, determinaron que existía un consumo continuo de cocaína dentro de un periodo aproximado de seis meses anteriores a la toma de muestra. 

Por los hechos del porro le sancionaron como se ha comentado con un año y medio de suspensión de funciones. Consideraron que había cometido una falta muy grave tipificada en el artículo 7 l) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esta hace referencia al consumo de drogas o estar en estado de embriaguez en tiempo de servicio. 

El policía solicitó que se anulase su sanción al considerar que los hechos imputados no se correspondían con la realidad al no haber pruebas suficientes, por lo que se estaría vulnerando su presunción de inocencia.  Y que, como mucho, su comportamiento sería una falta grave tipificada en el artículo 8.p del citado reglamento, la cual hace referencia a consumir drogas fuera del servicio. 

La Administración le sancionó porque «olía a porro»

Pero frente a este planteamiento, la Administración consideró probada la realidad de los hechos porque, a pesar de que no existía una prueba directa del suceso -que es el consumo de un porro en el interior de un baño estando de servicio- había testigos que lo corroboraron y que, además, después de utilizar el servicio “había un claro y fuerte olor a hachís o a marihuana”.

Asimismo, también manifestaron que el análisis realizado dio positivo en cocaína. 

Pero los magistrados han entendido que la única prueba del consumo de drogas por parte del policía nacional es el resultado de la analítica que se realizó un año y tres meses después de que ocurriesen los hechos. En cambio, “no existía una prueba real de que consumiese” drogas en el baño ni la sanción hacía referencia alguna de que prestara algún tipo de anomalía mientras desempeñaba su servicio. 

Por tanto, teniendo en cuenta que fue sancionado por consumir drogas en el servicio y no haber quedado acreditado, han dado la razón al agente en este punto. Pero ahora bien, lo que sí que ha resultado acreditado es que habitualmente sí consume sustancias estupefacientes y, por tanto, merece ser sancionado por hacerlo fuera del servicio. 

Ya que un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía está obligado a tener buenas conductas y este comportamiento se le exige no sólo en sus actuaciones profesionales, sino también en los actos de su vida en sociedad. 

Por lo que los actos cometidos, al ser considerados ahora graves y no muy graves, suponen la sanción de suspensión de funciones de cinco días a tres meses. Y, en este caso, los magistrados han considerado ajustado que sean dos meses. 

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