Subinspectora
Los dos casos, de las dos subinspectoras de trabajo, son idénticos. Realizan funciones superiores a su escala y reivindican una remuneración y un reconocimiento por ello. La foto no corresponde con ninguna de las dos, es a mero título ilustrativo.

El Supremo decidirá si es ajustado a derecho asumir tareas superiores a una categoría sin recibir compensación

21 / 03 / 2023 17:08

Actualizado el 21 / 03 / 2023 17:10

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha asumido la tarea de aclarar si dos funcionarias que realizan tareas superiores a las de sus respectivos niveles tienen derecho a que se les compense por ello y se les reconozca esa categoría.

Las dos funcionarias tienen distintos destinos. Una, María del Pilar C., en Canarias. La otra, Mónica S., en Madrid. Ambas pertenecen al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala Empleo y Seguridad Social.

Las dos tienen nivel 23 y han venido haciendo funciones propias del nivel 25 por lo que solicitan al Supremo que se les reconozca esta condición. Una circunstancia que presenta ciertas similitudes con el conflicto que los letrados de la Administración de Justicia llevan planteando desde el pasado 24 de febrero, cuando declararon la huelga indefinida en reivindicación de mejoras salariales.

La Sección Primera de esta Sala, compuesta por los magistrados Pablo Murillo de la Cueva, como presidente, Juan Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo –ponente en ambos casos–, Fernando Román García e Isaac Merino Jara, consideran, en sendos autos de fechas 16 y 18 de febrero pasado, que ambos asuntos tienen interés casacional para la formación de jurisprudencia.

Porque «no consta sentencia de esta Sala que aborde las consecuencias derivadas de un incremento de funciones reconocido en el Preámbulo de Ley –como es el caso– a efectos de la reclasificación del puesto y de la revisión de los complementos retributivos asociados a ello», dice el Supremo.

LOS TSJ DE CANARIAS Y MADRID TUMBARON SUS PRETENSIONES

Las dos funcionarias reivindicaron en sus demandas ante las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y de Madrid que se les reconociera su «derecho a una retribución acorde con las funciones que efectivamente» realizan, «mediante la reclasificación de su puesto de trabajo a un nivel 25 y, en consecuencia reconozca como situación jurídica individualizada derecho al cobro, con la máxima retroactividad posible, los complementos retributivos correspondientes; su derecho a la promoción y progresión en su carrera profesional dentro de al Escala, con la posibilidad de consolidar un grado personal superior al actual y acorde con las funciones» que desempeñan, dicen ambos autos de admisión, prácticamente idénticos.

Ambos TSJ rechazaron ambas pretensiones porque el derecho a la progresión en la carrera profesional mediante la promoción interna «no es un derecho de carácter absoluto».

En los dos casos, las funcionarias toman como sentencia de contraste, para valorar las nuevas competencias de «gran calado» a efectos de una nueva valoración de los puestos de trabajo que ocupan, la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 30 de julio de 2021.

Las normas jurídicas que tendrán que ser interpretadas son las contenidas en los artículos 35 de la Constitución, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el 14.1 c y d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, principio de buena fe del artículo 3.1 e), la Ley 40/2015 y el artículo 90.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En dicho fallo se acordó la reclasificación del puesto de trabajo sin necesidad de tomar en consideración dicho calado, difiriendo su incidencia al momento en que la Administración procede a la nueva valoración del puesto de trabajo.

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