Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público
Esta pareja solicitó la exoneración de crédito público antes de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022, que estableció unos límites. No obstante, el abogado que ha llevado el caso, Ignacio Brágimo Abejón, declara a Confilegal él no tiene tan claro que ese tope introducido en la reforma sea aceptado por jueces y tribunales.

Segunda Oportunidad: La Justicia desestima la demanda de la AEAT y perdona 160.000 euros de crédito público

Declara que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio; es decir, 12.000 euros de esos 160.000
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24/3/2023 00:45
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Actualizado: 24/3/2023 10:30
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha desestimado la demanda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) frente a la solicitud de un matrimonio inglés, residente en la isla, para que, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, se le perdonase una deuda de 215.000 euros, de los que 160.000 correspondían a crédito público (77.000 respecto a él y 83.000 euros de ella); el resto son créditos de otros acreedores.

En una sentencia dictada el pasado 30 de noviembre (575/2022), la juez María Campoy Vivancos, de refuerzo en este Juzgado, desestimó el incidente concursal interpuesto por la Agencia Tributaria, y declaró que Hacienda sólo va a cobrar las cantidades ofrecidas en el plan de pagos del matrimonio. Es decir, sólo 12.000 euros de esos 160.000.

Posteriormente, en un auto de 10 de febrero (39/2023) ha concedido la exoneración de los 215.000 euros de deuda con el solo pago de esos 12.000 euros, y ha declarado la conclusión del concurso tras la finalización de la liquidación.

Resolución que ya es firme. 

La pareja solicitó la exoneración de crédito público en julio de 2022, con lo cual antes de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022, que estableció unos límites y que entró vigor en dos partes: en septiembre y el resto el 1 de enero.

El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Brágimo Abejón, socio-director del despacho Brágimo Abogados, con sede en Madrid y Palencia, y con servicio a nivel nacional.

LO QUE DISPONE LA LEY

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas como públicas. Una medida introducida por la Ley de Segunda Oportunidad, el procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas -particulares y autónomos- en situación de insolvencia, eliminándolas total o parcialmente, y que así tengan la oportunidad de empezar de cero.

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse. Antes de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022 era posible exonerar la totalidad de las deudas, incluido crédito público. Con la reciente reforma de la ley, del pasado mes de septiembre, se estableció un tope de cancelación para crédito público de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

El solicitante puede optar entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.

Hay dos tipos de exoneración: la definitiva y la provisional. En este caso, el matrimonio solicitó con carácter principal la concesión del BEPI definitivo, al amparo del régimen general de los artículos 487 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Sin embargo, dado que no cumplen el presupuesto objetivo de haber satisfecho los créditos privilegiados, se les ha denegado dicha solicitud.

De manera subsidiaria, pidió la concesión del BEPI al amparo del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos establecido, en los artículos 493 y siguientes del TRLC, y es el que se les concedido.

El Abogado del Estado solicitaba que se les denegase la exoneración. Subsidiariamente, de considerarse que la solicitud cumplía los requisitos previstos en la norma, que se acordase la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando se modificara el plan de pagos que habían presentado, con la inclusión de la totalidad de la deuda tributaria.

IGNACIO BRÁGIMO: ‘LOS JUECES Y TRIBUNALES ESTÁN HACIENDO UNA INTERPRETACIÓN DISTINTA A LO RECOGIDO EN LA NORMA’

«Al final, como se puede apreciar en este caso, la exoneración de crédito público es posible», declara a Confilegal Ignacio Brágimo

El caso lo ha llevado el letrado Ignacio Brágimo Abejón, socio-director del despacho Brágimo Abogados, especializado en derecho procesal y concursal; es experto en reestructuraciones e insolvencias. Cuenta con más de 18 años de trayectoria profesional.

Este letrado afirma que él no tiene tan claro que ese tope introducido en la reforma sea aceptado por jueces y tribunales. «Todavía no hay jurisprudencia, pero es significativo que los juzgados exoneren crédito público en contra de lo que viene reclamando la Agencia Tributaria», manifiesta.

¿En contra de la ley? «Haciendo interpretación distinta a lo recogido en la norma», indica.

Ignacio Brágimo destaca que esta sentencia «censura la posición de la Agencia Tributaria, que de forma indiscriminada busca, en aras de ese afán recaudatorio que tiene, el tratar de asegurar el cobro de crédito público, cuando la ley y la jurisprudencia establecen lo contrario». 

«Al final, no todo vale y lo que se busca por jueces y tribunales es censurar esa conducta recaudatoria y se pone coto a las prácticas abusivas por parte de la Agencia Tributaria -que tiene una voracidad recaudatoria por todas partes- y eliminar los privilegios de este ente frente a otros acreedores», manifiesta.

Por último, hace hincapié en que esta ley busca eliminar esos privilegios. «Los principios básicos de los derechos concursales son el tratar a todos por igual, y aquí se estaba beneficiando la Agencia Tributaria», concluye.

Este letrado ha saltado recientemente a primera plana porque ha llevado el caso de una de las mayores exoneraciones de deuda a persona física: por importe de cinco millones de euros, concedida a un farmacéutico de Valladolid.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SE CONSIDERA VIGENTE A PESAR DEL TRLC

La juez María Campoy Vivancos explica en la sentencia que los motivos de oposición de la AEAT, tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en esta materia, «que se considera vigente a pesar del tenor literal del TRLC», no pueden acogerse.

En su argumentación alude a las sentencias de la Sala de lo Civil del TS de 2 de julio de 2019 (381/2019), y a la del 1 de julio de 2020 (383/2020), de las que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, que desestimaron sendos recursos de la Agencia Tributaria contra la decisión haberse acordado la exoneración del pasivo insatisfecho que tenga la calificación de ordinario y subordinado, incluyendo el crédito público.

El magistrado del Supremo Ignacio Sancho Gargallo, ponente de las citadas sentencias.

El TS confirmó en ellas que el crédito ordinario y subordinado queda exonerado, aunque el acreedor sea un organismo público.

En concreto, el Alto Tribunal concluyó que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa se someterán al Plan de Pagos que apruebe el juez del concurso, aunque el acreedor sea público.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA JUEZ

En este caso que ha llevado el abogado Ignacio Brágimo, la juez explica desestima la oposición de la Agencia Tributaria a la concesión del BEPI a este matrimonio al considerar que «reúnen todos los requisitos para su concesión».

En cuanto al requisito subjetivo, expone que los concursados -el matrimonio- «son personas físicas, deudoras de buena fe, pues, al amparo del artículo 487 del TRLC, el concurso no ha sido declarado culpable ni han sido condenados ni están siendo procesados por delito alguno».

Respecto al presupuesto objetivo, indica que han satisfecho los créditos contra la masa, presentan un plan de pagos consistente en satisfacer el importe de los créditos privilegiados pendientes en el plazo de cinco años, y cumplen los requisitos del artículo 493 del TRLC.

Además, el Administrador Concursal ha informado favorablemente a la concesión del BEPI e incluso ha precisado que el crédito con privilegio general de la AEAT contra los concursados ha descendido a los 29.015,26 euros, dado que el 22 de junio de 2022 ingresó 4.962,07 euros a cuenta del mismo en relación al hombre; y 5.739,99 euros en relación a la mujer, por lo que el crédito con privilegio general de él es de 13.453,08 euros, y el de ella de 15.562,18.

En atención a la capacidad económica de la pareja y a la liquidación de su patrimonio, la juez considera que el plan propuesto es «adecuado al esfuerzo realizado por el deudor».

En la sentencia recuerda que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas prevé en su artículo 20 el acceso a la exoneración.

María Campoy precisa que el primer apartado dispone que «los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva», con lo que «remarca el objetivo de la plena exoneración del deudor.

La juez destaca que la finalidad de este mecanismo es facilitar la segunda oportunidad, mediante «la condonación plena de las deudas», que puede ser inmediata o en cinco años, y en ambos casos se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda. 

Este reembolso parcial debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y, en la medida de lo posible, debería ser proporcionado a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, «pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable», subraya la magistrada.

Al considerar que estas dos personas reúnen todos los requisitos para ser merecedores del BEPI, dictaminó que procede su concesión y la aprobación del plan de pagos propuesto.

Después, la Administración Concursal solicitó la conclusión de este procedimiento concursal por la finalización de la liquidación.

La juez ha comprobado que se han realizado las operaciones de liquidación, que no existen bienes de la concursada susceptibles de ser realizados ni tampoco acciones de responsabilidad frente a terceros o de reintegración y que el concurso no ha sido declarado culpable, y en base a ello, dado que no se ha opuesto ninguna de las partes, ha archivado las actuaciones.

Al constar en las actuaciones la rendición de cuentas, en los términos que la ley exige, sin que ninguna de las partes haya presentado oposición, la juez las ha considerado correctas y las ha aprobado.

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