En la sentencia de la magistrada Celsa Pico, a la que ha tenido acceso Confilegal, se contradice el recurso de JUCIL, que argumenta que el Código va más allá de las funciones que le son propias.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de JUCIL y avala el Código Conducta de la Guardia Civil

29 / 03 / 2023 15:57

Actualizado el 29 / 03 / 2023 15:57

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó la asociación profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL) contra el Real Decreto 176/2022 por el que se aprobó el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, destacando que esta regulación se limita a fijar pautas para el comportamiento de los guardias civiles, por lo que carece de efectos sancionatorios.

En la sentencia de la magistrada Celsa Pico, a la que ha tenido acceso Confilegal, se contradice el recurso de JUCIL, que argumenta que el Código va más allá de las funciones que le son propias por su condición profesional y que contradice otras normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, invadiendo esferas personales e íntimas de estas personas que no pueden verse privadas de los derechos que les asisten como ciudadanos.

Así, como se aclara en el escrito, las conductas objeto de sanción solo son las tipificadas en los artículos 5 a 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

«El sistema español diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas», añade la sentencia al comparar la susodicha regulación con otros códigos de conducta, denominados también deontológicos, con normas jurídicas de obligado cumplimiento que llevan aparejadas sanciones por su incumplimiento.

Según la Sala, “no basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce», poniendo en relieve que, «en caso contrario, no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema”.

Así, indica que cualquier alegato de nulidad absoluta del Real Decreto impugnado, como el que presentó JUCIL, debe justificar cuál es la norma legal infringida por la norma en cuestión. En este sentido, y respondiendo a la asociación, establece que la reiteración de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango en el Código de Conducta, “si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación”.

Tampoco considera que el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política contradiga el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el aspecto de la neutralidad e imparcialidad. También se declara que en el ejercicio de su actividad profesional, el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica conmina a los Guardias Civiles a la neutralidad política, sin que resulte afectado el derecho a elegir la opción que prefieran cuando ejerzan su derecho de voto.

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