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¿Maternidad asistida o adopción encubierta en fraude de ley?

¿Maternidad asistida o adopción encubierta en fraude de ley?
Ana Obregón sobrepasa en 23 años la edad máxima –45 años– para adoptar. Foto: Confilegal.
30/3/2023 15:07
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Actualizado: 30/3/2023 15:15
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Hablando con puridad técnica, la maternidad asistida surge para que una mujer, que puede tener hijos en tanto en cuanto que es capaz de producir óvulos fértiles, entregue su óvulo natural para ser fecundado in vitro —en laboratorio— y una vez fecundado ser implantado para su desarrollo en otro cuerpo femenino.

El de otra mujer hábil para esta finalidad y que se presta a ello por consideraciones diversas, en las que aparece —quizás no con monopolio— la retribución monetaria.

Una compensación económica.

Es decir, permite usar su cuerpo para una finalidad voluntariamente querida.

Por ello, llama la atención que las fuerzas de la izquierda que ven positivo el aborto, incluso lo consideran un derecho, lo que supone quitar vidas, porque la mujer es dueña de su cuerpo.

Pero, por otra parte, condenan a esa misma mujer si decide dar vida a un ser un humano.

¿Se es dueña del cuerpo para abortar pero no para procrear? Ya sé, ya sé. No para procrear mediante justiprecio.

Pero tampoco por propia voluntad de ayudar, sin nada a cambio. Como sucede en Canadá, por ejemplo.

Cinismos aparte, lo que cuenta es que para que se dé el caso técnico de maternidad asistida es imprescindible que la mujer que va a ser madre entregue un óvulo natural fecundable.

El esperma puede tener diferentes orígenes, como un banco de esperma, por ejemplo. Desconozco si Ana Obregón, que tiene 68 años, congeló hace 30 o 40 años alguno de sus óvulos.

Ni ella ni nadie de su entorno lo han aclarado, todavía.

Pero eso no afecta a la maternidad. Por ello hay que distinguir que sea o no legal que una mujer deje su cuerpo para el desarrollo de un óvulo fecundado de otra, que va a ser la madre, y otra bien distinta, que, en el proceso se utilice un  óvulo y esperma que nada tienen que ver con la mujer que pretende tener la maternidad.

BEBÉS A LA CARTA

En determinadas partes de EEUU —California por ejemplo— es perfectamente legal, aunque sea incomprensible para muchos, que alguien, hombre o mujer, acuda a uno de los centros sanitarios legalizados para este fin, y que encargue un padre y una madre.

El centro dispone de un muestrario de padres en el que aparecen las características del donante, en el plano morfológico y étnico, con precisión de antepasados, como mínimo hasta los padres de los padres del donante.

Existe, como digo, un muestrario elaborado al efecto.

Del mismo modo se opera con la madre. En ese momento se pone a disposición del cliente, sea, como digo, hombre o mujer quien lo solicita, el correspondiente formulario de óvulos fecundables, congelados u obtenidos a propósito en ese momento una vez firmado el contrato.

Porque a estos efectos es indiferente.

La operación conlleva un coste que se mide en centenares de miles de dólares
estadounidenses.

Una vez elegidos el esperma y el óvulo, se produce la fecundación en el propio centro.

Queda, por  tanto, determinar la mujer que va a ser la gestante, la que prestará su vientre para esta finalidad, una vez que el óvulo ha sido fecundado con éxito. Por eso se llaman vientres de alquiler.

POR ESO APARECEN MUCHOS MELLIZOS

Se suele utilizar más de un óvulo, por si el proceso fracasa y como es muy costoso es preferible redundar, y esta es la razón por la que en estos procesos aparece ”gemelos”, esto es, dos óvulos fecundados que dan lugar a dos —o más— seres humanos.

Normalmente en el proceso de selección de óvulo y esperma se suelen poner de manifiesto las ”preferencias” étnico-culturales del cliente, buscando, por ejemplo, la inteligencia judía, el color mediterráneo, la precisión germana…en fin, como digo, una elaboración a la carta.

Otra cosa es que esa búsqueda funcione en la práctica….

De este modo aparece una tercera persona para esa finalidad específica, que suele ser el caso más común: la mujer que presta su cuerpo para el desarrollo de un óvulo ajeno debidamente fecundado, que ni siquiera sabe de quién es el citado óvulo ni quien aporta el esperma.

El niño así nacido se inscribe en el registro consular español como hijo de quien se presente como tal.

El laboratorio estadounidense conserva los datos de esperma y óvulo con garantía de secreto de modo que sólo pueden tener acceso a ellos el niño así nacido una vez que haya alcanzado la mayoría de edad y con una serie de requisitos nada fáciles de cumplimentar.

El nacido es un nacional para Estados Unidos y español para nuestro país.

ADOPCIÓN A LA CARTA

En estos casos no se está ante una fecundación asistida sino ante algo más
delicado: una adopción a la carta en fraude de Ley.  

El Código Civil y sus leyes de desarrollo exigen una serie de comprensibles requisitos.

Por ejemplo, una diferencia máxima de edad de 45 años entre adoptante y adoptado, lo que tiene como objetivo claro garantizar los derechos del menor porque el ”progenitor” debe disponer —en teoría al menos, luego Dios dirá— de un tiempo de vida razonable y esperable para cumplir con los deberes de paternidad/maternidad responsable.

En el caso de Ana Obregón la diferencia es de 68 años.

Otra cosa es poner en altísimo riesgo los derechos, la vida y la educación del menor, aunque la madre/padre tenga el dinero suficiente para garantizar, vía fundación, contrato de renta vitalicia o lo que sea, los ingresos futuros del menor en caso de fallecimiento del ”progenitor”.

Porque no hablamos de dinero sino de educación y deberes para con el menor. Esa adopción encubierta no queda protegida en España por la Ley.

La maternidad o es biológica o es adoptiva.

Si entre madre e hijo no existe vínculo biológico la maternidad solo se alcanza por adopción, diga lo que diga la legislación extranjera.

Y esa adopción encubierta no puede hacerse en fraude de Ley. Primero porque el fraude de Ley siempre es perseguible y segundo, y sobre todo, porque se violan los derechos del menor de forma flagrante.

Visto lo visto, no sería nada extraño que la Fiscalía de Menores, cuya función es amparar y proteger a los menores, pudiera iniciar algún procedimiento para aclarar el caso.

Pero, claro, ¿cómo probarlo?

Depende de los casos y de los grados de evidencias. Está clarísimo que una mujer de muy avanzada edad ya no produce un óvulo susceptible de ser fecundado, así que se genera ruptura del vínculo biológico.

La  ”madre” tendría que explicar de dónde ha salido el óvulo, si es suyo. Tendrá que demostrarlo.

Lo de menos, en este caso, es el esperma.

Podría ocurrir que ese esperma fuera de un familiar de esa ”madre”.

Bien, en ese caso se estaría hablando de paternidad biológica, pero en nada afecta a lo que estamos explicando aquí.

Si la ”madre” asegura que es un óvulo suyo congelado tiempo atrás, deberá demostrarlo.

Cosa que no es nada difícil con las pruebas de ADN. Porque si el hijo tiene el 50 por ciento del ADN de la madre entonces es hijo al 99,99 por ciento de seguridad…

Del mismo modo que si no alcanza esa cifra no lo es y punto final.

Estamos hablando no de proteger los deseos tardíos de maternidad. Todo eso es comprensible, porque somos humanos.

Estamos hablando de proteger al menor y esa es misión de la Fiscalía creada para este fin.

Y, sobre todo, estamos hablando de que no se confeccionen seres humanos a la carta.

Al menos no hasta que una ley quiera autorizar legalmente semejante “creación”.

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