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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la madre biológica, y en contra de las pretensiones de la madre no gestante. Foto: Confilegal

Una madre no gestante pretende que su «hijo» lleve su apellido pese a no haber participado en el proceso de adopción

27 / 03 / 2024 09:18

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Dos años después del nacimiento del menor, una madre no gestante decidía acudir a los tribunales para ver reconocidos sus derechos de cara al niño nacido. Ello, en contraposición a los intereses de la madre biológica, y expareja de la demandante.

En 2019, bajo reproducción asistida con semen de donante, nacía un niño fruto de una pareja homosexual. Un momento planeado y decidido por ambas mujeres.

Sin embargo, el amor acababa poco después. Y con ello, comenzaban los problemas de cara a la custodia y a la «posesión de estado» con respecto al menor.

Así pues, en marzo de 2021, la madre no gestante del niño presentaba una demanda de «reclamación de filiación no matrimonial con existencia de posesión de estado».

En concreto, buscaba la madre no gestante que «tras el nombre del menor figure el primer apellido de la demandada (la madre biológica), y el segundo de la madre no gestante».

Una pretensión que era estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Manacor nº1. Así pues, determinaba el juzgado que se efectuase en el Registro Civil esta inscripción. Cambio en la documentación del menor en el que aparecería, como segunda progenitora, la demandante.

Sentencia ante la que la madre biológica presentaba un recurso de apelación poco después ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Tribunal que, en sentencia 9 de junio de 2022, desestimaba el recurso. Y, con ello, confirmaba la anterior sentencia en todos sus extremos.

El Supremo falla en contra de la madre no gestante

Sin embargo, la madre biológica decidía acudir ante el Tribunal Supremo, ante el que presentaba recurso de casación. Especialmente, amparándose en la ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia. Y, con ello, la aplicación del principio que pondera la paz social del menor.

«Alega (la madre biológica) que la sentencia no detalla los beneficios que supondría para el niño la estimación de la demanda, y que, por el contrario, se basa principalmente en el interés de la demandante», explica la sentencia del Supremo.

Así pues, según la demandante en este recurso de casación, no queda acreditado «más allá de la convivencia, ningún tipo de afinidad, cariño o interés del menor por la actora. Y que no existe contacto desde hace más de año y medio».

Insiste la madre biológica ante el desconocimiento del beneficio que esta situación reportaría al menor, especialmente en su estabilidad personal y familiar.

Unas explicaciones que llevan al Supremo a estimar la demanda. Y, a su vez, destacando el alto tribunal la falta de afiliación de la madre no gestante con el menor antes de la ruptura, y tras el nacimiento del niño.

«Hubiera sido preciso, bien la adopción, bien que hubieran contraído matrimonio, y que ella manifestara en que consentía que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido. En el caso, no se produjo la adopción, ni la filiación quedó determinada», explica el alto tribunal.

Razones por las que el Supremo decide estimar el recurso de casación. Y con ello, dejando sin efecto las anteriores sentencias. Algo que niega a la madre no gestante la posibilidad de dar su apellido al hijo. Niño con el que, según el tribunal, apenas puede haber tenido contacto o relación de afecto real de madre no gestante.

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