‘Inquiokupación’: Aunque los inquilinos no paguen, los caseros están obligados a declarar los ingresos en su declaración de la renta
Los arrendadores se sienten desprotegidos ante esta situación, según Ferrán Font Blanc, director de Estudios y portavoz del portal inmobiliario pisos.com. Foto: Pexels.

‘Inquiokupación’: Aunque los inquilinos no paguen, los caseros están obligados a declarar los ingresos en su declaración de la renta

Así lo advierte Ferran Font, portavoz de pisos.com
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31/3/2023 00:45
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Actualizado: 31/3/2023 10:38
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«A escasos días de que se inicie la temporada de la declaración de la renta, muchos propietarios se preguntan cómo declarar los ingresos recibidos por rentas de alquiler, en especial, aquellos que sufren casos de impago y aspiran a minimizar las consecuencias fiscales de este suceso», señala Ferran Font Blanch, director de Estudios y portavoz del portal inmobiliario pisos.com.

Y advierte de que independientemente de que el inquilino pague mensualmente su alquiler o no, «los propietarios están obligados, por ley, a declarar todos estos ingresos en su declaración de la renta, pero si no se abre un proceso judicial, hay que declarar por unos ingresos que no se han percibido”.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, y portavoz del portal.

A esta situación de que los inquilinos que dejan de pagar la renta se le denomina ‘inquiokupación’.

Según explica este experto, esta problemática se ha expandido en los últimos meses y ya «no es exclusiva de los inquilinos más vulnerables, sino que “está siendo asimilada por personas que, aun teniendo recursos económicos para pagar, prefieren no hacerlo aprovechando las debilidades del sistema”.

¿Cómo se contemplan estos impagos en la declaración?

Por norma general, los rendimientos del alquiler forman parte de los rendimientos del capital inmobiliario y se deben incluir en la base imponible general de la declaración de la renta, con una variación del tipo impositivo entre un 19% y un 47%, dependiendo del importe total de los ingresos.

Font señala que si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede considerar la deuda como “saldo dudoso” y deducirlo como un gasto necesario para la obtención de los rendimientos, siempre y cuando estén suficientemente justificados, y aclara que “el propietario podrá únicamente declarar la renta como gasto en aquellos casos en los que, pasados seis meses de la primera gestión del cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial”.

Según afirma este experto, «nos encontramos ante una situación de indefensión que no hace más que expulsar a los propietarios del mercado del alquiler». 

«Cuando más necesaria es la oferta, mayores son los problemas que se encuentran los propietarios, con fenómenos como la creciente inflación, la limitación del 2% o la ‘inquiokupación’’”, explica el director de Estudios y portavoz de pisos.com.

Y hace hincapié en la importancia de conservar toda la documentación que acredite la existencia de deudas y gestiones para intentar cobrarlas.

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