Destaca que no es suficiente ‘engañar’ a la máquina, sino también a las personas. Foto: Metro de Madrid.

El TS anula la condena por falsificación de moneda a un hombre que estafó 5.000 euros a las máquinas expendedoras del Metro de Madrid

La condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por delito de estafa

4 / 04 / 2023 12:20

Actualizado el 04 / 04 / 2023 12:38

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.

El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal. Operación que repitió al menos 2.500 veces con otras tantas monedas, y en numerosas estaciones entre junio y noviembre de 2014.

En febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) lo condenó a 6 años y medio de cárcel por un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, penas que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en junio de 2021.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso que interpuso el condenado y lo ha absuelto del delito de falsificación de moneda, por lo que la condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por delito de estafa.

La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (221/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).

El recurrente ha estado asistido por el abogado Manuel Fernando Calvo Patrana.

El Supremo explica en su resolución que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad -de ocho a doce años de prisión-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.

Y en el caso analizado, el tribunal concluye que, “al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal».

Señala que «carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal», y que «su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria”.

El Alto Tribunal destaca que esa “ausencia de genuinidad” fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras.

Para el Supremo, “resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal”, por lo que hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia por manifiesta incompletitud e irracionalidad en la valoración probatoria. 

El TS sostiene que no era suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para ‘engañar’ a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa que se confirma, sino que para condenar por falsificación de moneda debían parecerse a las monedas de dos euros, aunque el tipo tampoco exija una suerte de “virtuosismo falsario” que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada, según explica la sentencia.

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo