Destaca que no es suficiente ‘engañar’ a la máquina, sino también a las personas. Foto: Metro de Madrid.

El TS anula la condena por falsificación de moneda a un hombre que estafó 5.000 euros a las máquinas expendedoras del Metro de Madrid

La condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por delito de estafa

4 / 04 / 2023 12:20

Actualizado el 04 / 04 / 2023 12:38

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.

El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal. Operación que repitió al menos 2.500 veces con otras tantas monedas, y en numerosas estaciones entre junio y noviembre de 2014.

En febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) lo condenó a 6 años y medio de cárcel por un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, penas que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en junio de 2021.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso que interpuso el condenado y lo ha absuelto del delito de falsificación de moneda, por lo que la condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por delito de estafa.

La sentencia, dictada el pasado 23 de marzo (221/2023), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).

El recurrente ha estado asistido por el abogado Manuel Fernando Calvo Patrana.

El Supremo explica en su resolución que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad -de ocho a doce años de prisión-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.

Y en el caso analizado, el tribunal concluye que, “al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal».

Señala que «carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal», y que «su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria”.

El Alto Tribunal destaca que esa “ausencia de genuinidad” fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras.

Para el Supremo, “resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal”, por lo que hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia por manifiesta incompletitud e irracionalidad en la valoración probatoria. 

El TS sostiene que no era suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para ‘engañar’ a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa que se confirma, sino que para condenar por falsificación de moneda debían parecerse a las monedas de dos euros, aunque el tipo tampoco exija una suerte de “virtuosismo falsario” que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada, según explica la sentencia.

Noticias relacionadas:

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

Opinión | Lindsay Clancy: cuando el derecho penal se asoma al abismo

El TS justifica su decisión de la «ley de nietos» ante el «peligro fundado» de que afecte a la transparencia electoral

Puente acusa a algunos jueces de querer «gobernar el país por detrás» y señala a María Tardón y al Supremo

Hazte Oír pide juicio oral para los tres mossos investigados por la fuga de Puigdemont en Barcelona

El TS prohíbe que los cajeros y reponedores de los supermercados sean limpiadores por la «exposición» bacteriana

Lo último en Tribunales

Ceuta Inmigrantes 2

Tardón pone a Iustitia Europa al frente de las acusaciones populares en la investigación sobre Ceuta

LEY DE NIETOS CERA

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez

La jueza Tardón reclama la causa contra el delegado del Gobierno en Ceuta por la llegada masiva de inmigrantes

Francisco Garzón

«La condena moral del maquinista será de por vida»: la jueza avala el indulto al responsable del accidente de Angrois

convenio colectivo sanidad complemento

El conflicto entre gestión pública y privada de la Sanidad llega a los tribunales por la bolsa de empleo del SERMAS