Es procedente despedir a un trabajador de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que pegó a otros, dice el TSJM
Debido a los puñetazos y manotazos que propinó, tuvo que ser llevado a comisaría.

Es procedente despedir a un trabajador de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que pegó a otros, dice el TSJM

|
05/4/2023 06:48
|
Actualizado: 05/4/2023 00:43
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de un trabajador de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por tener un comportamiento ofensivo -tanto verbal como físico- con otros compañeros. Se necesitó la presencia de vigilantes de seguridad, de la Guardia Civil y acabó en comisaría.

Esta sentencia, que es la 167/2023 ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Ramón Fernández Otero, Virginia García Alarcón, José Ignacio de Oro Pulido Sanz y Ofelia Ruiz Pontones.

Pero la decisión de estos cuatro magistrados es contraria a la del Juzgado de lo Social Nº 16, que lo calificó de improcedente. Motivo por el cual, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre recurrió.

Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, en enero de 2015, a las 12:00 horas, el acusado accedió a las instalaciones de la Fábrica para hablar con sus compañeros del Comité de Empresa a pesar de que su turno no comenzaba hasta las 14:30. 

Sobre las 14:51 horas, accedió a la zona de Dirección de Recursos Humanos y allí tuvo una conversación subida de tono con diferentes directivos de la empresa. Debido a que la situación estaba caliente, la directora de vigilancia de seguridad pidió a sus compañeros que se personaran en el lugar y requirió la presencia de la Guardia Civil.

Dos puñetazos, un manotazo y rotura de gafas

Minutos después le invitaron a abandonar el edificio y para ello entregaron una autorización de salida. Le dijeron que se le abonaría la jornada de trabajo del 15 de enero.

En esos momentos, le desactivaron la tarjeta de personal para evitar que volviese a entrar.

Pero media hora después regresó a las instalaciones y, al no poder acceder a ellas porque su tarjeta se había desactivado decidió saltar los tornos a pesar de las advertencias del personal de seguridad. El objetivo era dirigirse al Departamento de Moneda. 

Durante el trayecto se cruzó con el Director Industrial y le dio un manotazo mientras gritaba unas palabras dirigidas al jefe de su unidad: “Lo voy a matar”. 

Cuando llegó a la puerta del Departamento de Moneda, uno de los vigilantes de seguridad le dijo que no podía pasar y, la respuesta ante esa negativa fue darle dos puñetazos y romperle las gafas. Tras el altercado, fue reducido y trasladado a comisaría. 

Tras estar 30 horas en dependencias policiales, fue remitido desde los Juzgados de Plaza Castilla al Hospital Universitario La Paz para realizarle una valoración psiquiátrica. Le diagnosticaron “descontrol de impulsos”.

El trabajador dijo que estaba «enajenado mentalmente»

Días después del altercado, la empresa comunicó al trabajador que le habían abierto un expediente disciplinario al cometer una falta muy grave, por lo que éste alegó que se encontraba «enajenado mentalmente». Pidió disculpas, mostró arrepentimiento y dijo que nunca más volvería a producirse. 

Pero finalmente en junio de 2021 le comunicaron que estaba despedido por incumplir los artículos 54.2 b,c y d del Estatuto de los Trabajadores por desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. 

Al no estar conforme con el despido, demandó a la empresa y, como se ha comentado el juzgado de primera instancia le dio la razón y declaró que el despido era improcedente. Condenó a la Fábrica de Moneda y Timbre a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización de 19.433 euros.

Dicha sentencia fue recurrida por la empresa ante el TSJM. Solicitaron que se tuviesen en cuenta ciertos acontecimientos para que se incluyesen en los hechos probados. Pues había comunicaciones remitidas por el sindicato Comisiones Obreras sobre las amenazas formuladas por el empleado solicitando el cierre de las instalaciones. Tal comportamiento supuso su expulsión del grupo de WhatsApp, hecho que, según los magistrados, efectivamente pasó.

El despliegue de violencia justifica la procedencia del despido

Por otro lado, desde el TSJM explicaron que el despliegue de violencia que se relata en la sentencia de instancia justifica la procedencia del despido porque «a ningún empresario ni a ningún trabajador se le puede imponer convivir con una persona que realice ese tipo de conductas al ser incívico y peligroso».

Y, además, continúan los magistrados, los informes médicos confeccionados después de la agresión “como técnicas de defensa jurídica” revelan un cierto desorden psíquico con rasgos paranoides y narcisistas pero “como reconoce la sentencia, no le privan de sus facultades volitivas y cognoscitivas”.

Además, el trabajador “no ha justificado en modo alguno que su conducta fuera fruto exclusivo de una inimputable patología psíquica, sino una deficiencia o relajación en el control de los instintos destructivos que es exigible a cualquier persona y que, por ello, puede corregir y reprochar el derecho”. 

Por tanto, han estimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, que actuaba en representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y ha declarado el despido como procedente. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales