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La nueva Ley que reforma el Código Penal supone un refuerzo en la protección de los animales

La nueva Ley que reforma el Código Penal supone un refuerzo en la protección de los animales
Manuel Jaén valora positivamente, en su columna, la última reforma del Código Penal que incrementa la protección sobre los animales, tanto domésticos como aquellos que no vivan en estado salvaje.
07/4/2023 11:01
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Actualizado: 15/2/2024 15:42
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El próximo día 18 entrará en vigor esta Ley Orgánica (LO), publicada en el BOE el pasado 29 de marzo, cuyo objetivo es, en palabras de su preámbulo, “reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos”, así como adecuar la respuesta penal “al nuevo status jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021”.

En la misma fecha se publicó también la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor el 29 de septiembre próximo, que tiene como objetivo, como dice su preámbulo, “implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales”.

En este breve artículo me ocuparé de la LO 3/2023, es decir, de la protección penal de los animales, claramente reforzada con esta ley orgánica.

TIENE SU ORIGEN EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ANIMAL

Esta especial sensibilidad por la protección de los animales no es nueva. Trae causa de la Declaración Universal de Derechos del Animal, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1978), en la que se reconoce, entre otros derechos, que “todo animal posee derechos”, que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” y “si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”, que “el abandono de un animal es un acto cruel y degradante”, que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal”, que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal”, que “todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida” y que “todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie”.

En definitiva, el animal pasa de ser un simple objeto de propiedad a ostentar cierta personalidad, titular de derechos, e incluso de dignidad, como ser vivo que es.

Esta nueva visión de los animales, que sin duda se corresponde, en la sociedad actual, con el sentir de la mayor parte de los ciudadanos, ha llevado a los legisladores a otorgarles la protección que merecen, incluso penal, en un proceso evolutivo que, en España, se inició a través de las viejas faltas de los artículos 631 (dejar sueltos a animales) y 632 (maltratar cruelmente a animales domésticos o cualquier otro en espectáculos públicos), pero especialmente tuvo lugar a partir de la reforma operada en el Código Penal (CP) por la LO 15/2003, que introdujo el art. 337, que castigaba con pena de prisión de hasta un año e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, a “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico”, seguida de la reforma de la LO 5/2010, que introdujo ciertas mejoras técnicas en dicho precepto, eliminando el término «ensañamiento», para dar más amplitud al tipo penal, así como incluyendo junto a los animales «domésticos» a los «amansados».

Mención aparte merece la importante reforma en esta materia operada por la LO 1/2015, que introdujo importantes modificaciones, penalizando tanto el maltrato como el abandono de los animales, y con previsión de tipos básicos y agravados, en función de los tipos lesivos y otras circunstancias concurrentes, e incrementando, para una mayor protección, las penas.

Hasta entonces el texto legal se refería a los “animales domésticos” y “animales amansados”; a partir de esa reforma se incluyeron los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente viven bajo control humano, y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Se añadió también a las conductas delictivas el maltrato consistente en someter al animal a explotación sexual, castigándose, pues, casos de zoofilia, así como todas aquellas actividades en las que se utilizan animales con una finalidad de carácter sexual.

Destacar también, de aquella importante reforma de 2015, el añadido de un nuevo supuesto de inhabilitación especial, el de la inhabilitación para la tenencia de animales, que se suma a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

INCREMENTA LAS PENAS

La LO 3/2023 de reforma del CP en materia de maltrato animal deja claro, en primer lugar, cuál es el bien jurídico en estos delitos contra los animales, que es, como dice su preámbulo, “su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica”, introduciendo una profunda reforma, con incremento de penas, que puede llegar, la de prisión, a los dos años, cuando se causa la muerte del animal, variando las otras penas en función de si las lesiones sufridas requieren o no tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud, y previsión de más supuestos de agravación, como “realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal”, “ejecutar el hecho con ánimo de lucro”, cometer el hecho en el ámbito de la violencia de género, esto es, “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, “ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación”, o “utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva”.

En la reforma, que dedica a esta materia el nuevo título XVI bis (comprendiendo cuatro artículos: 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies), bajo la rúbrica de «De los delitos contra los animales», se añaden a los animales protegidos (domésticos, amansados, domesticados o que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano), otros «animales vertebrados», luego que vivan en libertad, que también se verán protegidos, aunque con previsión de penas algo menores.

Veamos algunas de las críticas que se han formulado frente a esta reforma.

CRÍTICAS

Se ha criticado el hecho de que se haya introducido para todas las modalidades delictivas, como pena alternativa a la prisión, la multa, pues ello va a suponer, se dice, una mayor impunidad y un retroceso en la defensa de los derechos de los animales.

A mi juicio, no tiene por qué ocurrir ni lo uno ni lo otro.

Hay que tener presente, y creo que es un principio político criminal ampliamente aceptado, que la pena de prisión ha de tener un carácter extraordinario, es decir, debe ser la excepción en los códigos penales, y no la regla general, por lo que parece razonable que se haya tomado la decisión de incluir como alternativa la pena de multa, siendo otro principio básico de la política criminal moderna que se contemplen, con la mayor amplitud posible, las alternativas a la prisión, tales como la suspensión de la pena de prisión, multa, trabajos comunitarios, arrestos domiciliarios o localizaciones permanentes, y penas privativas de derechos, como es el caso de las inhabilitaciones.

Además, es dudoso que el sistema penitenciario cuente con medios suficientes como para soportar un elevado número de penas de prisión.

En estos delitos contra los animales se ha optado, con buen criterio, por contemplar la pena de multa como alternativa a la prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, como pena accesoria.

Y ello no tiene por qué suponer la impunidad del maltrato a los animales, sino que obligará a los jueces a ponderar, según las circunstancias concurrentes, la pena a imponer, que no necesariamente habrá de ser la prisión, así como tampoco la multa, pena esta última a la que tampoco hay que negarle un eficaz efecto disuasorio, pues en cierto modo supone una restricción de la libertad, desde el momento en que supone la privación de una parte del patrimonio, que le va a impedir al penado realizar ciertas actividades y el consumo de ciertos productos, por lo que también puede ser un medio eficaz para reprimir la comisión de estos delitos y, naturalmente, en caso de no serlo, siempre tendrá el juez la opción de la pena de prisión, que aunque no sea superior a los dos años no tiene por qué significar, necesariamente, que su ejecución se vaya a suspender, pues ello dependerá de las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, y otros criterios previstos en el código penal para la obtención de aquel beneficio.

SE HA AUMENTADO LA PENA POR EL ABANDONO DE ANIMALES

Se ha criticado también que, aun reconociendo positivamente que la protección se haya extendido al resto de vertebrados que llevan vida silvestre o son animales salvajes en libertad, no se hayan incluido otros animales, como los cefalópodos, pero no cabe duda que incluir en dicha protección a los invertebrados hubiera supuesto un desmedido afán protector con repercusiones no deseadas por la mayor parte de la ciudadanía.

En cualquier caso, aquí hay que tener en cuenta la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal, que se transpuso por la LO 1/2015, introduciendo, entre otras modificaciones, el llamado «marisqueo furtivo», hipótesis delictiva prevista en el art. 335 CP, que también ha sido mejorado, junto con el artículo 336, ambos integrando el capítulo que lleva por rúbrica “De los delitos contra la flora y fauna”, en la reforma del CP operada por la LO 1/2023.

Otra crítica que se ha hecho es que se incluya para el tipo penal de maltrato, “fuera de las actividades legalmente reguladas” (artículo 340 bis), la necesidad de “tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud”, pasando a ser un simple delito leve si la lesión producida al animal no requiere tratamiento veterinario, olvidando que dicha exigencia debe ser entendida en sentido objetivo, luego si, objetivamente, la lesión requería dicho tratamiento, el delito será menos grave, no leve, lo mismo que si siguió tratamiento veterinario, sin necesidad objetiva de ello, el delito será leve.

En fin, la mayor o menor gravedad del hecho, que se refleja en la necesidad o no de dicho tratamiento para la curación, es razonable que, por razones derivadas del principio de proporcionalidad, tenga su reflejo en la pena.

Por último, la reforma introduce algunas modificaciones en el delito de abandono, castigando a quien abandone un «animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad», con previsión de multa o trabajos comunitarios, y aumentando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, hasta los tres años.

Se introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando esta sea responsable de estos delitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis CP y, finalmente, se prevé la posibilidad de que los jueces o tribunales puedan adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para la protección de los animales, “incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal” (artículo 340 quinquies).

CONCLUSIÓN

En conclusión, se trata de una ambiciosa reforma, que brinda una eficaz protección penal a los animales, mejorando aún más la que ya tuvo lugar con la reforma de la LO 1/2015, expresión ambas de la cada vez mayor sensibilidad de los ciudadanos, de la sociedad, por el cuidado de los animales (lo mismo que por el medio ambiente), protegiendo la vida de estos, su integridad (física y psíquica) y su salud, especialmente de los que viven en el entorno humano, lo cual merece la mayor aprobación, pues los animales son seres sensibles, que han de gozar también de sus derechos, de los que, con mayor desarrollo, se ocupa la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor en septiembre próximo.

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