Prisión para un sargento del Ejército de Tierra por una pelea que comenzó tras un "tu apellido no siempre te va a salvar"
El TS ha confirmado la condena por cometer un delito de “revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional. La foto es a efectos ilustrativos. No reproduce la imagen del subteniente.Foto: Ministerio de Defensa.

El TS confirma la condena a un subteniente del Ejército por tener archivos “reservados” y vídeos de desactivación de explosivos

Ha sido penado con 1 año y 7 meses de cárcel por un delito de revelación de secretos

9 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 09 / 04 / 2023 08:06

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de 1 año y 7 meses de cárcel a un subteniente del Ejército de Tierra por cometer un delito de “revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional”.

Esta sentencia, que es la 19/2023 de 13 de marzo, ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Militar Clara Martínez de Careaga, Jacobo Barja de Quiroga, Fernando Pignatelli, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta.

Pues bien, según los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, todo comenzó cuando en el año 2013 la mujer del subteniente creó una empresa llamada Eoditec Special Services SL de la que era administradora única y el funcionario era apoderado. La sede estaba en Valladolid.

Por aquel entonces, el acusado era brigada del Ejército de Tierra y estaba destinado en el Batallón de Zapadores XII en el Goloso en Madrid. Tenía capacidades de Técnico Especialista en Desactivación de Explosivos (TEDAX).

La actividad de la empresa era, por ejemplo, adiestramiento canino, seguridad privada, acción contra las minas y desmilitarización, formación y entrenamiento. 

En junio de 2016 la entidad mercantil solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Valladolid poder obtener la “condición de consumidor habitual de explosivo civil para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la eliminación, neutralización y desactivación de explosivos, así como tareas de formación e instrucción”. 

Inspección en las instalaciones de la empresa

A raíz de dicha solicitud, el 17 de marzo de 2017 la Intervención de Armas y Explosivos (IAE) de la Guardia Civil de Castilla y León inspeccionó las instalaciones de la empresa. En el examen detectaron ciertas cosas que hicieron saltar las alarmas.

Por ejemplo, la presencia de material de guerra. Pero explicaron que éste era inerte y que se podía emplear para dar cursos de formación, adiestramiento, o exponerlos cara al público al no contener material peligroso.

También, los miembros de la IAE descubrieron que se estaba dando un programa formativo en materia de explosivos caseros, civilesos y militares. Sin embargo, en el marco legal español no se contempla la prestación de este tipo de servicios en el ámbito de seguridad privada. 

Asimismo, desde la IAE le explicaron que los documentos, datos e informaciones relativas a la desactivación de explosivos que utilizaba para la formación, “podrían ser constitutivo de un delito de violación de secretos”.

La Guardia Civil solicitó una orden de registro

A la vista del resultado de la inspección, la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción Nº3 de Valladolid una orden para poder entrar y registrar la empresa, la cual fue concedida.

La entrada y registro se llevó a cabo el 20 de abril de 2017 y entre la documentación y soportes informáticos incautados encontraron el disco duro externo “SEAGATE” en el despacho del acusado.

Dicha documentación se depositó en el Grupo Especial de Desactivación de Explosivos (Gedex) de la Guardia Civil de Valladolid y tras ser analizadas, encontraron 24 archivos digitales dentro del citado disco duro calificados como “reservados”. 

Además, dentro del disco duro también se intervino un archivo cuyo contenido, según el informe de la Jefatura del Servicio de Desactivación y Defensa NRBQ de la Guardia Civil, era una reproducción de las conferencias impartidas en el Centro de Adiestramiento en Desactivación de Artefactos Explosivos (CADEX).

Según la sentencia de instancia, la empresa Ediotec impartió cursos de formación en desactivación de explosivos a personal de la Armada y la Fuerza Aérea de Chile sin que el Ministerio de Defensa participase o colaborase en esas actividades. 

Por estos hechos fue condenado a 1 año y 7 meses de cárcel por el delito de revelación de secretos que se encuentra penado tanto en el artículo 26 del Código Penal Militar (CPM) como en el 21.6 del Código Penal normal. 

Recurso ante el Tribunal Supremo

Pero el subteniente no estaba de acuerdo con la condena impuesta y decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

Alegó varios motivos como, por ejemplo, indebida aplicación del artículo 26 del CPM, vulneración del derecho a la presunción de inocencia o vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia impugnada. 

Los magistrados del Alto Tribunal llegaron a la conclusión de que las pruebas habían sido adecuadamente valoradas, que había suficientes y que se habían obtenido de forma válida, por tanto, no queda vulnerada la presunción de inocencia.

En cuanto a la falta de motivación de la sentencia impugnada, el recurrente alegó que no se recogía de forma pormenorizada cuáles eran los supuestos documentos clasificados, pero los magistrados han rechazado el alegato al considerar que eso no era así.

Respecto a la indebida aplicación del artículo 26 del CPM, el subteniente manifestó que contaba con todas las acreditaciones necesarias para manejar y trabajar con toda la documentación, por lo que no la obtuvo de forma fraudulenta. También destacó que no existía ninguno con la clasificación de “secreto nacional”. 

Pero han recordado que en el disco duro externo encontrado en el domicilio particular del recurrente, que era, a su vez la sede social de la empresa Eoditec se encontraron 24 archivos digitales con la clasificación de «equivalente a reservado» o «reservado». Por lo tanto, «la pena impuesta en la Sentencia impugnada, de 1 año y 7 meses de prisión, está bien aplicada».

Los alegatos no han convencido a los magistrados y han procedido a desestimar el recurso y a confirmar la condena impuesta.

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