Ocho años y medio de cárcel para la gerente de una cooperativa por apropiación indebida y falsedad contable
Los informes periciales apuntan a irregularidades contables de hasta 861.300 euros.

Ocho años y medio de cárcel para la gerente de una cooperativa por apropiación indebida y falsedad contable

La Audiencia de Cantabria considera probado que entre 2010 y 2018 se apropió de 436.375 euros y de otra cantidad similar que se determinará en ejecución de sentencia
|
10/4/2023 06:48
|
Actualizado: 20/3/2024 10:30
|

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años y medio de prisión y a una multa de 8.570 euros a una mujer, apoderada de una cooperativa y que ejercía como gerente de la misma en Cantabria, que se apropió entre 2010 y 2018 de 436.375 euros y de una cantidad similar a determinar en ejecución de sentencia.

La condenada responde a las iniciales de J. L. B.

El tribunal la considera autora de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 250.2 en relación con el 74.2 del Código Penal y, un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 en relación con el 74.1.

Además de las penas de prisión y multa, tendrá que indemnizar a la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza con el importe de las cantidades detraídas ilícitamente, más los intereses legales.

La sentencia, dictada el pasado 16 de enero (procedimiento abreviado 63/2022), la firman los magistrados de la Sección Tercera Agustín Alonso Roca (presidente), María Almudena Congil Díez y Juan José Gómez de la Escalera.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, entre 1998 y 2019 fue trabajadora cooperativista de la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza. Gran parte de ese tiempo perteneció al consejo rector de la sociedad, asumiendo la condición de secretaria de tal órgano desde 2007 y desde 2015 la condición de apoderada de la entidad.

Era una persona de la máxima confianza de los demás cooperativistas y responsables de la entidad, y quien de hecho ejercía como gerente de la cooperativa en Santander desempeñando las máximas funciones en el ámbito contable y administrativo.

En el ejercicio de sus funciones, la ahora condenada era la única persona con acceso a las cajas de efectivo de la cooperativa en Santander, firmando los arqueos de caja cuando
estos se llevaban a efecto, y era quien tenía el control de la contabilidad de la sociedad a través de la aplicación informática de gestión empleada.

Según se desprende de la sentencia, «aprovechándose de la confianza y responsabilidad de las que gozaba, con intención de injusto enriquecimiento desde el año 2010 y hasta 2018 se apoderó en numerosas ocasiones de dinero de la caja de la sociedad, que incorporó a su patrimonio de forma paulatina».

Por otra parte, con el fin de evitar que otros responsables o trabajadores de la Cooperativa se percatasen de dichas apropiaciones, «procedió a modificar en multitud de ocasiones la contabilidad de la sociedad a través de la aplicación informática, modificando los asientos de diversas operaciones para hacer constar disposiciones con cargo a la cooperativa, ocultando de ese modo el descuadre de la caja producido como consecuencia del previo apoderamiento de aquellas cantidades».

Así, en ocasiones introdujo asientos contables falsos que reflejaban pagos, por un importe total no determinado, con cargo a la caja de la cooperativa que no respondían a operaciones reales, y en otras, modificó asientos contables que sí respondían a operaciones reales de compra de vehículos y piezas para desguace por la cooperativa modificando su importe «para hacer constar cantidades mucho mayores a las reales», por un importe total por este concepto en el periodo referido de 436.375 euros.

Estas alteraciones de la contabilidad realizadas para justificar en cada ejercicio contable la falta de las cantidades apropiadas se trasladaron directamente a los libros mayores de la sociedad y posteriormente a las cuentas sociales, «que reflejaron, por lo tanto, unos gastos de la sociedad mucho mayores que los realmente producidos en cada periodo».

ABUNDANTE PRUEBA TESTIFICAL

Para acreditar estos hechos, el tribunal ha tenido en cuenta la abundante prueba testifical practicada, de la que se desprende que la condenada “llevaba todo el tema administrativo de la cooperativa a nivel nacional”, ya que “no había ninguna persona con mayor responsabilidad en materia contable”.

A juicio del tribunal, ha quedado acreditado de manera “contundente” que era la única persona que se encargaba de la llevanza de la caja y de la contabilidad de la cooperativa, y que era la única que accedía, con el número de usuario a ella asignado, a la aplicación informática de gestión contable de la organización.

“Ello ya nos adelanta que la única persona que podía apoderarse del dinero de la caja por ella gestionada y manipular los datos contables para disimular dichos apoderamientos era la acusada”, sostiene la Audiencia.

Y añade que “si solo llevara la caja, no podría disimular los apoderamientos en la contabilidad y si solo llevara ésta no podría apoderarse del dinero».

En consecuencia, el tribunal descarta la existencia de «alternativas fácticas verosímiles que pudieran explicar que los apoderamientos y la manipulación contable fuera atribuible a una tercera persona no conocida”.

LAS IRREGULARIDADES ASCIENDEN A 861.300 EUROS

La Audiencia de Cantabria también se apoya en los informes periciales aportados. Uno de ellos consistió en comparar copias de seguridad de los equipos informáticos para constatar que se introdujeron modificaciones en contabilidades que ya estaban cerradas.

El otro informe pericial fue elaborado por un perito contable, y en el mismo se concluye que entre los años 2010 y 2018 se produjeron irregularidades por importe de 861.300 euros con el fin de justificar salidas fraudulentas de efectivo.

Para ello, se emplearon dos procedimientos. En unas ocasiones se utilizaba un asiento contable ya existente y sobre él se grababan salidas por caja de gastos ficticios, de tal forma que la contabilidad recoge que ha habido un gasto, pero no hay comprobante del mismo.

El segundo procedimiento consistía en la modificación de facturas que elaboraba la compañía para que figurara un importe superior, método por el cual la cantidad detraída asciende a 436.375 euros, cantidad que sí se ha determinado tras el análisis de la totalidad de los asientos contables.

Teniendo en cuenta este informe, el tribunal ha acordado que la condenada indemnice a la cooperativa en 436.375 euros, que es la cantidad detraída por el segundo procedimiento y que ha podido ser determinada tras analizar la totalidad de los asientos contables que estaban alterados por este segundo procedimiento.

Además, establece que en ejecución de sentencia se deberá elaborar un nuevo informe pericial que analice todos los asientos contables alterados por el primer procedimiento, de modo que se pueda concretar la cantidad real apropiada de esa forma.

No obstante, se limita la cantidad a indemnizar por lo detraído con este primer procedimiento en 424.425 euros, que es lo solicitado por las acusaciones.

NO CONCURREN DILACIONES INDEBIDAS

El tribunal descarta la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas que solicitaba la defensa.

Entiende que no se puede apreciar “ni por la excesiva duración del procedimiento, que pese a su complejidad se ha tramitado en apenas tres años, ni por la existencia de paralizaciones injustificadas o de diligencias inútiles que hayan podido demorar el procedimiento”.

Los magistrados han revisado «pormenorizadamente la causa sin observar la existencia de paralización alguna injustificada”. “Ninguno de los actos o diligencias existentes puede considerarse objetivamente inútiles, al haberse practicado en un plazo que no puede considerarse excesivo, extraordinario o indebido”, concluyen.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales