El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo
En primera instancia dieron la razón al policía local al entender que la resolución dictada por el alcalde del Ayuntamiento de Albatera no se ajustaba a derecho. Foto: Ayuntamiento de Albatera.

El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo

El demandante es un funcionario del Ayuntamiento de Albatera, Alicante

14 / 04 / 2023 06:49

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de primera instancia y ha considerado que un policía local de Alicante no puede reducir su jornada laboral una hora al día para cuidar de sus hijos menores de 12 años sin perder parte de su sueldo.

Así lo han determinado en la sentencia 421/2023 de 29 de marzo los magistrados Pablo Lucas Murillo, Luis María Díez-Picazo, Celsa Pico, María del Pilar Teso y José Luis Requero. 

El demandante es un policía local del Ayuntamiento de Albatera, Alicante, que solicitó una reducción de una hora de la jornada laboral sin disminución de las retribuciones para el cuidado de sus dos hijos menores de doce años basándose en el Decreto 42/2019 de la Generalitat Valenciana que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Dicha solicitud fue desestimada por resolución del alcalde de la ciudad el 12 de diciembre de 2019. Por lo que, disconforme con ello, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Elche dictó sentencia en marzo de 2021 y dio la razón al policía local.

El titular del juzgado anuló la resolución dictada por el alcalde al considerar que no se ajustaba a derecho. Por lo que dictaminó que el ayuntamiento debía concederle tal reducción sin disminución de retribuciones y, además, condenó en costas a la Administración demandada.

La Administración recurrió ante el Supremo

Pero el Ayuntamiento de Albatera recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Pues entendió que la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales debe ir acompañada de una disminución de salario porque así lo dice el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Los magistrados han basado su decisión en dos sentencias dictadas por la misma Sala el pasado 29 y 30 de junio de 2022. Y así lo han hecho por razones de seguridad jurídica (9.3 de la Constitución Española) e igualdad en la aplicación de la ley, tipificado en el artículo 14 de la Carta Magna.

En dichas sentencias concretaron que la concesión de la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales se debe regir conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público y no por el Decreto 42/2019.

Por otro lado, la Sala ha resaltado que la cuestión objeto de debate es «mucho más compleja de como la presenta la sentencia de instancia».

Pues “se limita a aplicar el precepto reglamentario valenciano sin preguntarse por la relación entre el artículo 7.a) 3 del Decreto 32/2019 y el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público».

Este último relata que “por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.

El artículo 48 no es el único que impone la disminución de haberes

Pero este artículo 48 no es el único que impone la disminución de haberes. Por ejemplo, en el caso de la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o en los artículos que hablan sobre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo o familiares directos, que son el 49 d), e) y f). 

Por lo que han estimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento.

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