La Justicia da la razón a una guardia civil a la que limitaron la reducción de jornada para cuidar a sus hijos
El magistrado ha estimado el recurso contencioso de la AUGC, indicando que "no vale una referencia genérica a las necesidades del servicio" y que la administración en sus informes no concreta en qué se perjudicaría.

La Justicia da la razón a una guardia civil a la que limitaron la reducción de jornada para cuidar a sus hijos

Ahora, la Administración tiene que conceder a la agente, destinada en la provincia de Cáceres, la reducción de jornada en los términos que ella solicitó
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16/3/2021 14:11
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Actualizado: 16/3/2021 14:26
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El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil a la que le había sido concedida una solicitud de reducción de la jornada laboral en un 20% para cuidar a sus dos hijos menores de edad, pero limitada a determinados periodos del año.

El magistrado-juez titular del Juzgado, Jesús Luis Ramirez Díaz, ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la agente, que ha estado representada por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), en concreto, asistida por la letrada Paloma Lobato Vargas, y ha anulado la resolución recurrida.

Ahora, la Administración tiene que conceder a la agente, destinada en la provincia de Cáceres, la reducción de jornada en los términos que ella solicitó en su escrito del 11 de mayo de 2020.

La resolución, número 30/ 2021, está fechada a 8 de marzo.

No es firme, contra la misma cabe recurso de apelación.

EL CASO, AL DETALLE

La agente, con dos hijos menores a su cargo, solicitó una reducción de su jornada laboral en un 20%, en horario de mañana, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 14.00 horas, fines de semana y festivos libres.

El 10 de junio de 2020, el superior de la Compañía emitió informe concluyendo que “entiende que de mantenerse las actuales ausencias y circunstancias en el puesto, la solicitud de reducción de jornada del 20 % realizada por la agente «no supondría perjuicio para el servicio por la disminución de potencial de servicio del puesto. No obstante, consideró que «sí debería accederse a lo solicitado en virtud de la conciliación de su vida profesional con la familiar, y poder cuidar así de sus hijos menores, de 5 años y 6 meses de edad”.

En el acto del juicio, ese superior rectificó el anterior informe en el sentido de que la reducción de jornada solicitada “sí supondría perjuicio para el servicio”.

El 12 de junio de 2020, el titular de la comandancia dictó una resolución por la que se estimó la reducción de la jornada laboral en un 20%; se autorizó el horario de trabajo en la franja horaria de mañana de lunes a viernes, excepto en los turnos en fechas señaladas (Semana Santa y Navidad) y los turnos de vacaciones de verano y se desestimó la solicitud de descanso los fines de semana y días festivos.

La agente interpuso recurso de alzada frente a la anterior resolución ante el responsable de la zona de Extremadura, que en una resolución de 31 de agosto de 2020 lo desestimó.

Entonces, la agente interpuso este recurso contencioso.

En él adució que las necesidades del servicio alegadas por la Administración para denegar la concreción horaria solicitada, por su carácter genérico, le impiden poder alegar sobre las mismas, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE), que impide la interdicción de la arbitrariedad de la Administración, causándole indefensión y vulnerando con ello lo establecido en el artículo 24 de la Carta Magna.

Señala que en el puesto en el que está destinada prestan servicio actualmente un total de 14 efectivos, debiendo la resolución impugnada explicar de forma categórica de qué manera incidiría en el nombramiento de servicios y descansos semanales la concreción horaria solicitada, y que no ha sido concedida.

Según la recurrente, no existe incompatibilidad para la concesión de la concreción horaria solicitada en su reducción de jornada con las necesidades del servicio que se hayan de atender en su puesto, ni con la planificación, nombramiento y prestación del servicio en su Unidad, y para el resto de efectivos que la componen.

Destaca que existe informe favorable del capitán jefe de la compañía; que no hay otro efectivo que tenga concedida reducción de jornada; que hay 14 efectivos prestando servicio en el puesto y que es un número más que suficiente para poder planificar el servicio, respetando lo establecido en la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, en lo que respecta a la forma de prestación del servicio y descansos.

Además, manifiesta que la concreción horaria solicitada en la reducción de jornada es la única que le permite compatibilizar su vida laboral con el cuidado y atención de sus hijos menores, actualmente de 6 y un año, ya que en su localidad no existe guardería que tenga servicio durante las 24 horas del día.

También expone que en el caso de que tuviera que prestar servicios fuera del horario de 8 a 14.00 horas de lunes a viernes no podría encargarse del cuidado y atención de sus hijos, dejando a éstos totalmente desatendidos, pues su marido y padre de los menores también es agente y tiene destino en otra provincia.

La agente considera que las alegadas necesidades del servicio no tienen la entidad suficiente como para limitar o restringir, llegando casi a anular, su derecho a la flexibilidad horaria.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado Jesús Luis Ramirez Díaz destaca en la resolución que como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 1 de octubre de 2018, “la conciliación de la vida familiar y laboral es una exigencia derivada de un Estado social como el que proclama el artículo 1 de la CE, y que encuentra acomodo en una doble vertiente: la protección de la familia (artículo 39.1) y en especial de los hijos (artículo 39.2), alcanzando también al ámbito de la no discriminación por razón de sexo que recoge el artículo 14”.

Añade que el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil dispone que “sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral» del agente.

Además, recuerda que la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, reconoce en su artículo 9.1 que “la planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro», y «asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio”.

En los artículos 61, 62 y 63 de la citada Orden se recogen normas sobre adaptación de las medidas de conciliación y de la reducción de jornada a las funciones de la Guardia Civil, medidas de conciliación y reducción de jornada.

Ramirez Díaz manifiesta que «el derecho a la reducción de jornada por guarda de hijos menores, y consiguiente adaptación del horario de los intereses particulares, no es un derecho absoluto, sino que está supeditado a las necesidades del servicio, sin que su disfrute pueda suponer un sacrificio injustificado y desproporcionado para el resto de sus compañeros».

Apunta que, como se argumenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 27 de mayo de 2019, que a su vez cita la sentencial de 17 de febrero de 2015 (resolución número 101/2014), “no existe un derecho incondicional a que la reducción de jornada se disfrute en el tiempo interesado, sino que éste ha de ser el que convenga a los intereses personales del Guardia, siempre que lo permita la organización del trabajo de la Unidad, aunque teniendo en cuenta que esta organización del trabajo, es decir, las necesidades del servicio, procurarán atenderse con otros medios antes de condicionar la determinación del tiempo al que habrá de ceñirse la reducción”.

«Ahora bien, corresponde a la Administración justificar las razones por las que no accede a la concreción horaria solicitada, pues ella es la que tiene un conocimiento directo, completo y objetivo de la incidencia que esa medida puede tener en la prestación del servicio», prosigue el magistrado.

Y concluye que en este caso, «el informe del capitán D. Simón Sevilla no constituye justificación bastante para denegar la concreción horaria en los términos solicitados» por la recurrente.

«Si bien en el referido informe (tras la rectificación realizada en el acto del juicio) se considera que la reducción de jornada solicitada por la hoy recurrente supondría un perjuicio para el servicio por la disminución de potencial de servicio del Puesto, es lo cierto, sin embargo, que no se concretan qué servicios serían los que no se podrían atender adecuadamente, caso de concederse la concreción horaria solicitada», explica el titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

Agrega que «tampoco en el citado informe se hace referencia a la incidencia que la medida tendría en el descanso semanal de los demás componentes de la Unidad».

«En la resolución recurrida, se justifica la denegación de la petición de la realización del trabajo en la franja horaria de mañana durante el periodo de Semana Santa y Navidad y vacaciones de verano en reducirse el potencial de servicio durante esas épocas durante un tercio, y ser fechas en las que hay que potenciar los servicios de seguridad ciudadana, pero sin proporcionar ningún dato objetivo que avale esa incidencia negativa en la prestación del servicio», precisa.

Por lo que respecta a la solicitud de descanso los fines de semana y días festivos, el magistrado afirma que la resolución recurrida «tampoco aporta datos objetivos de los que resulte que, de atenderse dicha solicitud, se causaría un significativo perjuicio para los demás integrantes de la Unidad».

Por todo lo expuesto, concluye que procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida, debiendo concederse a la hoy recurrente la reducción de jornada en los términos interesados en su escrito de 11 de mayo de 2020, «sin perjuicio que pueda modificarse en atención a circunstancias puntuales, excepcionales y de carácter urgente».

LA REACCIÓN DE LA AUGC A LA SENTENCIA

«Otra vez tiene que ser la Justicia quien nos de la razón y nos reconozca los derechos que la Dirección General de la Guardia Civil tiene ya como costumbre no reconocerlos», ha manifestado a Confilegal el portavoz de la AUGC, Pedro Carmona.

Pedro Carmona, portavoz de la AUGC.

Este sindicato, cuyo secretario general es Juan Fernández Hernández, muestra su pesar «por las resoluciones erróneas» de la Dirección General de la Guardia Civil que les llevan a defender los derechos de los agentes en los juzgados, «con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva».

«Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos», apunta.

La AUGC felicita a la agente, y lamenta los «sinsabores y angustia» que ha sufrido estos meses ante las «trabas para poder cuidar a sus hijos como cualquier menor requiere».

También felicita a la letrada Paloma Lobato por su «gran trabajo» en defensa de los intereses profesionales de los afiliados.

Juan Fernández Hernández, secretario general de la AUGC.

La AUGC también ha publicado un comunicado, en el que lamenta verse «de nuevo» abocada a defender la conciliación familiar con la laboral en los tribunales de justicia ante «la cerrazón y el desprecio por los derechos de los guardias civiles en la provincia de Cáceres».

Tras esta sentencia pide a la jefatura de la comandancia de Cáceres haga «una reflexión profunda» de su forma de gestionar estos temas «tan sensibles», como son el cuidado de menores y la conciliación laboral y familiar de las mujeres.

Además, la asociación señala que es «bastante chocante e irónico» que el mismo día en el que se dictó esta sentencia, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, un mando de la comandancia de Cáceres recibiera el premio a la «mujer extraordinaria del año» en Plasencia, por ser un referente en igualdad, y una compañera una sentencia favorable que «rectifica un despropósito» dictado por esa misma comandancia.

Sugiere que algún año este tipo de premios a «mujeres extraordinarias» recaigan en agentes de base, como la compañera, con dos hijos menores a su cargo y «todo el día en la calle en protección de la seguridad ciudadana».

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