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El «sólo sí es sí persistente»: Los efectos de una ley penal intermedia

El «sólo sí es sí persistente»: Los efectos de una ley penal intermedia
Javier Nistal Burón explica en su columna cómo los efectos de la actual ley del "sólo sí es sí", a la que califica de ley penal intermedia, se van a dejar sentir todavía por algún tiempo largo. Una ley que al partido promotor, Unidas Podemos, le ha salido, como se suele decir conmunmente, el tiro por la culata porque los efectos han sido contrarios a los perseguidos por ese mundo feminista radical.
16/4/2023 06:48
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Actualizado: 15/4/2023 21:19
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No es la primera vez que escribo sobre este tema, aunque me gustaría que fuese la última, porque se hubiere dado una solución satisfactoria a este error legislativo, ya reconocido, en el que se incurrió al aprobar la denominada “Ley del solo sí es sí”, pero todo apunta a que no va a ser así, porque después de siete meses, ahí sigue vigente esta nefasta Ley, permitiendo que las víctimas sigan siendo las perjudicadas y los victimarios los beneficiados.

Y es que utilizando el símil del “COVID persistente”, con referencia esas secuelas que esta enfermedad ha dejado en muchos pacientes y por mucho tiempo; de la misma forma, la “Ley del solo sí es sí” está dejando y dejará muchos efectos secundarios en aquellas víctimas, que lo fueron de aquellos delincuentes sexuales beneficiados por la misma (casi un millar, cifra que seguirá aumentando) y de aquellas otras víctimas que lo puedan ser por la previsible reincidencia de quienes han visto anticipada su salida de la cárcel, que ya alcanza la cifra de 103, que también, seguirá aumentando, sin duda.

En cualquier caso, a estas cifras que vienen referidas, exclusivamente a revisiones de sentencias, hay que añadir todas aquellas nuevas sentencias sobre agresiones sexuales dictadas durante la vigencia de esta Ley del “solo sí es sí” desde el día 7 del mes de octubre de 2022, que benefician a dichos agresores, al no castigar sus delitos tan severamente como la anterior norma legal.

SUS EFECTOS SEGUIRÁN SINTIÉNDOSE

En nuestro sistema punitivo, a los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal.

Sin embargo, existen algunos supuestos especiales, siendo uno de ellos la denominada “ley penal intermedia”, que es aquella situación que se produce cuando, con posterioridad a la comisión de un delito, se promulga una ley más benigna que la que estaba vigente al momento del hecho, pero ésta ya no existe al tiempo de la sentencia en que dicho delito es juzgado, puesto que ha sido reemplazada por una tercera ley.

A la segunda ley se la denomina “ley penal intermedia”, ya que rige entre la que estaba en vigor al tiempo del delito y la vigente al momento del fallo.

Como hemos dicho, ya han transcurrido siete meses desde la entrada en vigor de este desacierto legal que ha sido la “Ley del solo sí es sí” y aún sigue sin corregirse por los responsables políticos que alumbraron la misma, porque se han enzarzado en discusiones bizantinas, cuyo trasfondo es más el interés electoralista de sus partidos políticos, que el de las víctimas (como casi siempre), sin ser conscientes que la demora en reformar esta Ley tiene unas consecuencias muy perniciosas, por una doble circunstancia:

Primero, porque los autores de las agresiones sexuales se puedan seguir beneficiando de una penalidad más leve para los delitos que cometen mientras la ley siga en vigor; por lo que mientras más tarde en reformarse más beneficiarios van a existir y más víctimas perjudicadas (hay que tener en cuenta que dadas las cifras de agresiones sexuales que se han contabilizado el año 2022, bien podrían producirse unas 45 diarias desde que está en vigor esta Ley).

Segundo, porque la “Ley de solo sí es si” se va a convertir en una “ley penal intermedia” cuando entre en vigor la reforma que se está preparando de la misma, por lo que podría seguir siendo de aplicación si es más beneficiosa, de ahí que mientras más tiempo esté en vigor más agresores sexuales van a poder acogerse a ella de forma retroactiva, en su día, aunque ya no esté en vigor.

LA LEY INTERMEDIA

Y es que en nuestro sistema punitivo cuando existe una sucesión de leyes integrada por la ley vigente cuando se cometió el delito, la ley intermedia y la ley en vigor al momento de la sentencia; si la más favorable es esta última, indudablemente, será ésta la que se aplicará.

Si la más benigna resulta ser la que regía al tiempo de realización del hecho, entonces será ésta la que deba aplicarse, por mandato del principio de retroactividad de la ley penal, recogido en el artículo 2.2 del Código penal, cuando especifica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena” y, si esta Ley más favorable es la Ley intermedia podría ser aplicada retroactivamente al hecho enjuiciado, a pesar de no encontrarse vigente al momento del fallo, porque en realidad una “ley penal intermedia” no está vigente en el momento de la comisión de los hechos, aunque lo estuvo después, pero dejó de estarlo antes de la celebración del juicio, lo que determinaría que, en realidad, dicha ley no debiera de guardar ningún punto de conexión con el delito y, por tanto, no sería de aplicación en ningún caso.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo en algunas sentencias, ha considerado aplicable “la ley penal intermedia” si ésta era más favorable para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, argumentando no sólo razones humanitarias derivadas del principio proclamado en el citado artículo 2.2 del Código Penal, sino para evitar un perjuicio al reo por razones ajenas a él, como pudiera ser la tardanza en juzgarle, dado que si la justicia hubiese funcionado con mayor celeridad el sujeto afectado se habría podido beneficiar de esa ley intermedia, al haber sido juzgado cuando estaba aún vigente (SSTS 08/02/2002, 04/11/2008 y 16/10/2009).

CONCLUSIÓN

Es urgente reformar esta “Ley del solo sí es si”, porque mientras más tiempo esté en vigor más secuelas va a dejar a las víctimas presentes y futuras, aun siendo conscientes de que su reforma no va a impedir las revisiones a la baja de los ya condenados por agresión sexual antes de su entrada en vigor (unos 4.000 según cálculos del Consejo General del Poder Judicial).

Y es que quien impulsa esta reforma de la “Ley del solo sí es sí” tiene que pensar más en las víctimas presentes y las futuras de la actual Ley, que son de carne y hueso, tienen nombres y apellidos y una situación personal y familiar, que ha sido destrozada o puede serlo si esta Ley sigue en vigor por más tiempo y pensar menos en intereses electoralistas.

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