El TS anula por segunda vez, por arbitraria, la absolución de un etarra de dos atentados en hoteles de Alicante y Benidorm
Ordena a la Audiencia Nacional que celebre un nuevo juicio al acusado con magistrados distintos. Foto: Confilegal.

El TS anula por segunda vez, por arbitraria, la absolución de un etarra de dos atentados en hoteles de Alicante y Benidorm

Se trata del etarra Asier Eceiza Ayerra
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18/4/2023 16:09
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Actualizado: 18/4/2023 20:02
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que en enero de 2021 absolvió al miembro de ETA Asier Eceiza Ayerra de dos atentados con artefactos explosivos cometidos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003, que dejaron 14 heridos, seis de ellos policías.

Por basarse en razones arbitrarias e ilógicas.

Es la segunda vez que el Supremo revoca la resolución de la AN contra este etarra en el mismo asunto, ya que en noviembre de 2020 anuló una primera sentencia absolutoria, dictada el 9 de marzo de 2020 por la Audiencia, al advertir omisiones y déficits de racionalidad.

En la primera ocasión, el Alto Tribunal ordenó a la Audiencia que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si el recurrido era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del Supremo, la Audiencia Nacional dictó una nueva sentencia absolutoria donde añadió a los hechos probados que no se había acreditado que el acusado, al efectuar gestiones como unas reservas en los hoteles donde se cometieron los atentados un mes antes de los mismos, o el alquiler en la misma fecha de una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los artefactos explosivos, supiese que ETA se proponía hacer estallar artefactos explosivos en los mencionados hoteles.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado los recursos que la Fiscalía y la acusación particular presentaron contra dicha sentencia. Para preservar las condiciones de imparcialidad objetiva, ante su posible pérdida por la Sala de instancia, debido a las decisiones previas sobre el objeto del proceso, acuerda la celebración de un nuevo juicio oral y dictado de sentencia por magistrados distintos a los que vieron el asunto con anterioridad.

La sentencia, dictada el pasado 29 de marzo (229/2023), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Antonio del Moral García, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El tribunal concluye que la respuesta dada en la sentencia recurrida al mandato del Supremo para que razonara la absolución, valorando si era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas, ha vulnerado el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada.

Añade que el nuevo pronunciamiento debe considerarse arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.

Entre otros puntos, el Supremo explica que se debe partir de que el acusado en el momento de los hechos “era miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas «campañas de verano», esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español, que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, instalándose ambos en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, 8 detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron hasta 28 impresiones dactilares del citado”.

Por ello, para el Alto Tribunal, “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles … de Alicante y … de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Asier, con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados”.

Los magistrados señalan que la mera hipótesis de un comando «desplazado» fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro «es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas”.

«En la hipótesis, también inverosímil, de que se tratara de un comando meramente informativo, desplazado en periodo estival para acopio de información, precisamente en las fechas en las que se realizan los atentados, carecería igualmente de sentido la acreditada posesión de substancias explosivas y la realización de atentados concretos», prosiguen.

El TS afirma que «tampoco tendría sentido y no se ha ofrecido explicación alguna, al hecho de que el mismo Asier hubiera reservado habitación en las mismas fechas en dos hoteles distintos -precisamente los mismos que fueron sede de los atentados- ni mucho menos, que hubiera procedido a anular ambas reservas el mismo día anterior a los atentados”.

Y “carece de sentido igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones”, argumenta el tribunal.

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