Archivada una denuncia por vulneración de los derechos fundamentales contra el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid
Los magistrados han señalado en el auto que, de entrada, no concretaba la autoría de la conducta que entendía delictiva, tan sólo hablaba del juzgado de instrucción y mencionaba al titular y al LAJ. 

Archivada una denuncia por vulneración de los derechos fundamentales contra el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid

Los magistrados del TSJM no han visto índice de criminalidad y han señalado que las acusaciones son "vagas" y sin aportar pruebas
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25/4/2023 06:48
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Actualizado: 24/4/2023 21:43
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado la denuncia por vulneración de los derechos fundamentales formulada por un ciudadano el pasado 28 de febrero contra el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid al no ver índice de criminalidad y ser la denuncia muy escasa.

Así lo ha determinado el auto 29/2023 de 28 de marzo dictado por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal Celso Rodríguez Padrón, José Manuel Suárez Robledano y Jesús María Santos Vijande.

Los magistrados han señalado en el auto que, de entrada, no concretaba la autoría de la conducta que entendía delictiva, tan sólo hablaba del juzgado de instrucción y mencionaba al titular y al LAJ. 

Además no aportó con la denuncia sustento probatorio de su escrito, es decir, no entregó la citación a la comparecencia, ni aclaró el momento procesal en el que se produjo. 

El denunciante, de un modo muy escueto, relató en el escrito que el 15 de septiembre de 2022 fue citado a una comparecencia pero, según él, no le dijeron de que se le iba a acusar.

Por ese motivo, en noviembre envió un correo al Juzgado para solicitar que se le adjuntase la acusación a una nueva dirección de domicilio para poder preparar su defensa. 

Pero según el denunciante, no recibió tal documentación y no se le entregó el escrito de acusación -por parte de los funcionarios- hasta el 31 de enero de 2023, día en el que compareció.

Por lo que consideró que el titular del juzgado era el responsable de haber evitado la debida relación entre abogado e investigado considerando así que se habría vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española. 

Dicho artículo hace referencia a que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. 

También se quejó de que no estuvo presente el LAJ

Por otro lado, también se quejó de que en su comparecencia no estuvo presente el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) ni se le dio una copia de esa declaración “para encubrir el incidente mencionado en el punto anterior”. Es decir, la ausencia del LAJ, se entiende. 

Y, según ha relatado el Alto Tribunal en cuatro autos dictados en 2015, se exige que, » junto con la posibilidad de considerar delictivos los hechos descritos en la querella, el querellante aporte un principio de prueba que permita considerar verosímil la afirmación de su existencia y de la participación del querellado en ellos». 

Los magistrados del TSJM han señalado que la negativa a expedir copia de la grabación de la comparecencia -o, en su defecto, del acta de la misma-, en principio, no es acto directamente imputable al magistrado aforado ante esta Sala donde no consta haber sido recurrida una decisión que corresponde adoptar al LAJ. 

También han añadido que “la denuncia resulta tan inespecífica sobre la intervención en el caso que no subviene a la carga que le asiste de aportar un principio de prueba»

Por lo demás, la Sala entendió improcedente remitir testimonio alguno al Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por si los hechos pudieran constituir infracción disciplinaria. 

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