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Como el policía estaba ausente, no pudo dar el alto a un delincuente de nacionalidad irlandesa sobre el que pesaba una Orden Europea de Detención.

El TSJM confirma la sanción a un policía nacional: Abandonó su puesto de trabajo y se le escapó un delincuente

26 / 04 / 2023 06:49

A veces, escaparse unos minutos antes del trabajo puede traer consecuencias fatales. Pero todavía lo puede ser más si el que lo hace pertenece al Cuerpo Nacional de Policía, pues su ausencia puede desencadenar en que se escape un delincuente o que se vulnere la seguridad de los ciudadanos. 

En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo a un policía nacional por marcharse de su puesto de trabajo 25 minutos antes. Y como estaba ausente, no pudo dar el alto a un delincuente de nacionalidad irlandesa sobre el que pesaba una Orden Europea de Detención.

Ha cometido una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía bajo el concepto «la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzca de forma grave y manifiesta».

La sentencia 178/2023 de 9 de marzo ha sido dictada por los magistrados María Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte.

Todo comenzó cuando el 13 de mayo de 2019 el delincuente irlandés aterrizó en Mallorca y, aunque fue detenido en el propio aeropuerto, logró esquivar la presencia los agentes tras bajar del avión. Fue arrestado en la cabina de control de pasajeros y no en la misma escalera de la aeronave. Pues esto último es lo habitual porque la policía dispone de un sistema de alertas que avisa de la llegada de una persona que tiene algún tipo de señalamiento en vigor.

El subinspector comenzó a investigar si había habido algún tipo de fallo en este programa denominado API, pero vio que no, por lo que acudió al puesto encargado de comunicar estos avisos en la Terminal P4 para preguntarle al funcionario de la tarde si había detectado alguna incidencia o si quedaban pendientes de revisar posibles positivos.

Pero el agente le dijo que no había APIS pendientes de revisar y que cuando llegó al servicio a las 14:50 horas no había nadie en el puesto, por lo que decidió quedarse en él. Lugar en el que tenía que estar el agente acusado porque su turno comprendía entre las 8:00 y las 15:00 horas. 

Pudo haber pasado la frontera sin ser detectado

Por ese motivo, el Inspector Jefe solicitó al Departamento de Seguridad la hora de salida del vehículo del agente sancionado ya que el abandono del puesto antes de la hora fijada para ello pudo haber provocado que un delincuente con orden europea de detención pasase la frontera española sin ser detectado, hecho de incuestionable gravedad.

El agente, al no estar de acuerdo con la resolución dictada por la Dirección General de la Policía Nacional el 4 de septiembre de 2020 acudió a los tribunales. En la demanda no sólo solicitó que se anulase dicha sanción al considerar que no se ajustaba a derecho, sino que pidió una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales.

Alegó que la resolución estaba en esos momentos en vía penal donde estaban investigando si uno de los documentos incorporados al expediente disciplinario podría haber sido falsificado. Por lo que entendió que tenía que paralizarse el asunto hasta que se dictase una sentencia firme en dicho procedimiento penal.

Manifestó que la cesión de las imágenes estaba vulnerando la Ley de Protección de Datos, por lo que advirtió a las personas que las habían entregado a sus superiores que iba a tomar medidas legales.

El documento en cuestión era un oficio firmado por el Inspector Jefe del Grupo Operativo Fronteras-Aeropuerto de Son Sant Joan dirigido al departamento de seguridad en el que solicitaba el informe de la hora de salida del parking de trabajadores la del vehículo del policía. 

“Las cámaras de seguridad del aeropuerto detectaron la salida del vehículo del Policía hoy recurrente a las 14:46 pm del día 13 de Mayo, lo que dada la distancia existente entre el puesto P4 y el parking de trabajadores significa que el recurrente tuvo que abandonar su puesto al menos 10 minutos antes, sobre las 14:36 aproximadamente” dice la sentencia.

Pues bien, los magistrados han señalado que el documento al que hace referencia no forma parte del expediente disciplinario y, por lo tanto, “difícilmente” iba a existir un procedimiento penal sobre su posible falsedad.

También alegó que no se le llamó para la práctica de declaraciones testificales ni se admitieron sus pruebas, lo que le produjo indefensión. 

Sin embargo, la Sala ha señalado las declaraciones testificales fueron tomadas “conforme a lo previsto en la norma reguladora del procedimiento sancionador que le fue incoado, pudiendo el hoy recurrente proponerlas pruebas que a su derecho interesaban, como de hecho hizo, con ocasión de formular sus  alegaciones de descargo”. 

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