La magistrada ha condenado a la nueva adjudicataria del servicio a reincorporarlo o indemnizarlo, y ésta ha optado por lo segundo.

Un trabajador consigue que el Juzgado califique de improcedente su despido tras no subrogarle la nueva empresa

28 / 04 / 2023 06:48

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El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid ha declarado despido improcedente lo que se llevó a cabo con un trabajador que no fue subrogado por la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de un centro comercial por entender que era “personal de confianza” de la anterior.

Este trabajador vallisoletano venía desde julio de 2019 prestando sus servicios como supervisor para una mercantil que había sido adjudicataria de este servicio.

La relación entre la empresa de limpieza y el centro comercial se estipulaba a través del pliego de cláusulas, donde figuraba que debía existir un supervisor (jefe de servicios) a jornada completa, entre otros trabajadores.

Cuando el centro comercial puso en conocimiento de la empresa que tenía pensado cancelar sus servicios y que debía transmitir los datos de los trabajadores a la nueva concesionaria para proceder con la subrogación, ésta dio cumplimiento al mandato y entregó el listado del personal subrogado, negándose la nueva concesionaria a llevar a efecto tal subrogación con el supervisor, por entender que era “personal de confianza de la anterior sociedad, con una retribución superior a la establecida convencionalmente y no siendo un componente de la plantilla necesario para la prestación del servicio” de limpieza.

El trabajador, asistido por el letrado Saúl Núñez Amado, interpuso una demanda por considerar que se habían vulnerado sus derechos, «puesto que lo que verdaderamente se había producido era un despido improcedente». 

Y la magistrada-juez María del Pilar Morata Escalona, así lo ha calificado también, al entender que “la figura del supervisor existía desde el anterior contrato, y habiéndose jubilado el mismo (el anterior supervisor), se contrató al demandante, el cual estaba adscrito a esta contrata e iba diariamente a los centros de trabajo”. Y todo ello, en virtud de los artículos 31 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valladolid, y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada concluye que “el hecho de ostentar la categoría de supervisor del servicio objeto de la contrata, no excluye la obligación por parte de la nueva adjudicataria de proceder a la subrogación”, pues “carecería de toda lógica efectuar una distinción entre los puestos de trabajo a cubrir si todos ellos hubieran de ser prestados exclusivamente por limpiadores, como pretende la codemandada». 

Acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos convencionalmente por el demandante, «la negativa a proceder a la subrogación del mismo constituye un despido improcedente” con efectos del 3 de octubre de 2022, dictamina en su sentencia, dictada el pasado 17 de abril (153/2023).

En consecuencia, condenó a la empresa a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono en ese caso de los salarios de tramitación a razón de 52,05 euros diarios desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, o por la extinción de la relación contractual, en cuyo caso deberá abonarle 5.582,88 euros en concepto de indemnización.

“El trabajador se encontraba en una situación de inseguridad jurídica al no seguir trabajando con la nueva adjudicataria ni tampoco ser despedido por la anterior empresa. De un día para otro no pudo acceder a su puesto de trabajo porque ninguna de las dos empresas quería hacerse cargo de él”, explica a Confilegal el abogado del trabajador, Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados.

El abogado Saúl Núñez Amado, responsable del área Laboral y Mercantil de AGG Abogados, con sede en Valladolid y de ámbito nacional.

Según informa, la empresa ha elegido finalmente indemnizarlo.

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