Expulsado de la Armada un cabo primero por consumo reiterado de cocaína: El TS confirma la decisión de Robles
La ministra de Defensa, Margarita Robles, en una jura de bandera y entrega de Reales Despachos en la Escuela Naval Militar en Marín, Pontevedra. Foto: Marco Romero/MDE.

Expulsado de la Armada un cabo primero por consumo reiterado de cocaína: El TS confirma la decisión de Robles

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07/5/2023 00:45
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Actualizado: 08/5/2023 12:42
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión tomada por la ministra de Defensa, Margarita Robles, a través de la preceptiva resolución, de separar del servicio a un cabo primero de Seguridad Naval de la Armada por consumir cocaína, lo que está tipificado como «falta muy grave», consecuencia del expediente disciplinario que se le abrió por ello.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar que había interpuesto por el cabo primero de la Armada.

«Esta Sala considera que el consumo reiterado de cocaína, en tres o más ocasiones en el periodo de dos años computados desde la comisión del primero, como sucede en el caso que nos ocupa, tipificado como falta muy grave en el artículo 8.8 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, al tratarse de una conducta absolutamente incompatible con la condición militar conlleva una consecuencia lógica –la separación del servicio–, pues tal y como ha quedado expuesto, nos encontramos ante un tipo disciplinario que protege, además del prestigio de la Institución militar, el propio servicio, que no puede ser desempeñado enlas mínimas condiciones exigibles por quien consume, con reiteración cocaína por el riesgo que supone tanto para la integridad del servicio como para los demás miembros de las Fuerzas Armadas».

Lo que justifica la imposición «de la sanción más grave entre las legalmente previstas», dice la sentencia 34/2023, de 24 de abril, firmada por el tribunal compuesto por Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo, ponente.

El citado artículo de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas considera que la consumición de «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él» conlleva la expulsión del cuerpo.

El cabo primero era un profesional de la Armada destinado en Ferrol, A Coruña.

En tres fechas distintas –2 de septiembre de 2019, 25 de junio de 2020 y 28 de diciembre de 2020 le hicieron pruebas de detección de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante analítica de orina, en el marco de lo previsto en el II Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas.

Los análisis fueron realizados por los Servicios Farmacéuticos de la Armada en Ferrol y confirmados por el Instituto de Toxicología de la Defensa.

A esas tres pruebas se añadió una cuarta, el 21 de abril de 2021.

«Todas las pruebas realizadas dieron resultado positivo en cocaína», dice la sentencia. «Todos y cada uno de los resultados positivos en consumo fueron oportunamente notificados al interesado», quien «reconoció libre y expontanemente haber consumido cocaína los días previos a los dos primeros [2 de septiembre de 2019 y 25 de junio de 2020], negando, en cambio, el tercero».

RECURRIÓ AL SUPREMO PORQUE CONSIDERÓ VULNERADOS SUS DERECHOS A UN PROCESO JUSTO

El abogado del cabo primero de la Armada expulsado presentó un recurso contencioso disciplinario militar contra la resolución de la ministra de Defensa, que había desestimado previamente un recurso de reposición contra el expediente disciplinario de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, argumentando que se había producido una vulneración de derecho fundamental en su vertiente de derecho a un proceso con todas las garantías, del artículo 24 de la Constitución, en lo tocante a las circunstancias respecto a la toma de una de las cuatro muestras. La del 28 de diciembre de 2020.

No se le leyeron los derechos que legalmente le correspondían. Por lo que solicitó la nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario, que comenzó a incoarse el 12 de febrero de 2021.

En su sentencia, el Supremo hace una pormenorizada argumentación de tres folios y medio en el que finalmente desestima la impugnación.

El tribunal recuerda que la cocaína «está clasificada por los Convenios Internacionales entre las llamadas drogas duras que, tal y como viene estableciendo esta sala, es gravemente perjudicial para la salud y de perniciosos efectos sobre el organismo por alterar notablemente la capacidad de la persona y de extrema peligrosidad por ser adictiva».

ES UN MAL EJEMPLO PARA SUS SUBORDINADOS

La Sala de lo Militar, además, toma nota de la trayectoria militar del cabo primero a través de sus informes personales (IPEC) desde 2002.

Así los de que cubren el periodo de esa fecha hasta 2010, se lee «gran profesional, apreciado tanto por sus mandos como por sus subordinados. Apto para asumir mayores responsabilidades».

Sin embargo, los que se le hicieron después cambiaron. Los cinco IPEC rendidos entre 2013 y 2019 obtuvieron calificaciones negativas. Se aprecia una clara y acusada tendencia descendente en sus valoraciones globales a lo largo de esos años, que ya entonces estaban lejos de merecedor el atributo de excepcionales o sobresalientes.

En los emitidos a partir de 2020, concretamente en el primero, emitido el 30 de junio de 2020, se observa que «su actitud a bordo deja mucho que desear. El alto concepto que tiene de sí mismo le impide asumir las órdenes recibidas y organizar el destino con una mínima responsabilidad, constituyendo un mal ejemplo para sus subordinados que ven en él un freno a su desarrollo profesional y un motivo de tensión permanente en el destino».

En el segundo, de 8 de febrero de 2021, «se constata que sigue muy poco comprometido con el servicio. Muestra una mala actitud y no cumple con sus cometidos y responsabilidades en los puestos asignados. Es un mal ejemplo para sus subordinados».

Y en el tercero, de 7 de junio de 2021, se insiste nuevamente en que «muestra una mala actitud y no cumple con sus responsabilidades. Es un mal ejemplo para sus subordinados».

«De todo ello se deduce que su consumo si afecto a su desempeño profesional y, por ende, generó perjuicio al servicio», remacha el Supremo. La separación del servicio «es adecuada y consecuencia lógica del consumo reiterado de cocaína».

Por lo que desestima el recurso contencioso disciplinario militar y valida la decisión de la ministra de expulsarlo de la Armada.

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