TJUE
El órgano jurisdiccional remitente puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, y que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del TJUE. Sobre estas líneas, la sala de deliberaciones del órgano judicial europeo. Foto: Confilegal.

Elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE no impide que se continúe parcialmente con el procedimiento principal

Así lo declara el Tribunal de Luxemburgo

19 / 05 / 2023 06:30

Actualizado el 19 / 05 / 2023 12:20

Elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar parcialmente el procedimiento principal, ha aclarado el Tribunal de Luxemburgo.

Destaca que el órgano jurisdiccional remitente puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, y que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del TJUE.

Esta es la respuesta del Tribunal (Sala Novena) a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Penal Especial de Bulgaria (asunto C‑176/22) sobre la interpretación del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Puede acceder a la sentencia, de 17 de mayo, pinchando aquí.

EL CASO

La Fiscalía búlgara ha acusado de corrupción a dos agentes de policía. Uno de ellos se opuso a esta calificación jurídica. 

El Tribunal Penal Especial de Bulgaria se preguntó sobre su facultad de recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado. 

A este respecto, remitió una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sigue pendiente de pronunciarse sobre ella. 

Posteriormente, el órgano jurisdiccional búlgaro se planteó si debía suspender íntegramente el proceso hasta obtener la respuesta del TJUE o podía seguir conociendo del litigio para continuar con la recogida de las pruebas, entendiendo que no podrá adoptar ninguna decisión sobre el fondo antes de recibir su respuesta. 

Entonces, planteó una segunda cuestión prejudicial para que clarificara también esta cuestión. 

Preguntó si el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE explica que el Derecho de la Unión no se opone a ello.

El TJUE recuerda que  es jurisprudencia reiterada que una sentencia dictada en el marco de un procedimiento prejudicial vincula al juez nacional en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión a efectos de la resolución del litigio del que conoce.

Afirma que “no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al TJUE y la del auto o de la sentencia por la que este responda a esa petición, continúe el procedimiento principal para realizar las actuaciones procesales que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias”.

Y que se refieran a “aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a dicho auto o a dicha sentencia en el marco del litigio principal”.

El TJUE explica que esta conclusión se ve corroborada por el hecho de que corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar en qué estado del procedimiento resulta oportuno plantear tal petición al Tribunal de Justicia.

Como una petición de decisión prejudicial puede plantearse incluso en una fase temprana del procedimiento principal, “el órgano jurisdiccional remitente mientras espera la respuesta del TJUE a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a tales actuaciones procesales que considere necesarias y que no se refieran a las cuestiones prejudiciales planteadas”.

El Tribunal de Luxemburgo señala que este razonamiento es el que se siguió implícitamente en la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034). 

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE indicó que después de que se le hubiese planteado la petición de decisión prejudicial de que se trataba en uno de los asuntos que dio lugar a la referida sentencia, la decisión del órgano jurisdiccional remitente de suspender el procedimiento había sido anulada y se había ordenado la continuación de la tramitación del asunto en lo referente a todo aquello no contemplado en la petición de decisión prejudicial. 

Consideró que la referida petición era admisible, sin que considerase necesario examinar una posible infracción del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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