Penal Económico: Manipular facturas tras ser indemnizado por el seguro para volver a cobrar tiene delito
Pelayo reclamó al Consorcio de Compensación de Seguros una cantidad de 410.127 euros por los daños sufridos en su nave tras quedar inundada por las fuertes lluvia

Penal Económico: Manipular facturas tras ser indemnizado por el seguro para volver a cobrar tiene delito

21 / 05 / 2023 06:31

Los engaños a los seguros son habituales, pero manipular facturas tras haber sido indemnizado por un siniestro para intentar volver a cobrar dinero trae consecuencias legales. Puedes ir a la cárcel por cometer un delito de falsedad documental en concurso con una estafa en grado de tentativa.

Pelayo (nombre ficticio) era propietario en el año 2013 de una nave industrial situada en Manises, un municipio que pertenece a la Comunidad Valenciana. En ella se desarrollaban diversas tareas relacionadas con la compraventa de mobiliario e instalación de stands comerciales en ferias.

En marzo de 2013 Pelayo reclamó al Consorcio de Compensación de Seguros una cantidad de 410.127 euros por los daños sufridos en su nave tras quedar inundada por las fuertes lluvias que habían tenido lugar unos días antes.

Pero claro, Pelayo tenía que justificar de dónde salía esa cuantía. Como meses antes había sufrido un siniestro similar en la misma nave y había percibido una indemnización de 117.258 euros elaboró facturas y presupuestos falsos de supuestas entregas que se tendrían que haber llevado a cabo desde la inundación. 

Un enriquecimiento superior a 50.000 euros

También entregó papeles que decían que había reparado los daños del siniestro anterior por los que ya había recibido la indemnización a pesar de que realmente no había realizado los correspondientes arreglos. Hizo todo esto para aparentar que la inundación había causado unos daños de 410.127 euros que realmente no correspondían con la realidad. De esta forma lograría un enriquecimiento superior a 50.000 euros.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó como autor de un delito continuado de falsedad mercantil en concurso medial con una estafa agravada en grado de tentativa con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión y una multa de 1.620 euros.

Pelayo no estaba conforme con la condena, por lo que decidió recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 441/2018 de 9 de octubre de 2018 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

El abogado de Pelayo alegó que se había vulnerado la presunción de inocencia de su cliente al considerar que los informes aportados por los detectives privados no debían de haberse tenerse en cuenta porque éstos se hicieron pasar por miembros del Consorcio de Compensación de Seguros. Por lo que tuvieron acceso a todos los documentos sin que éste lo supiera. «Sin esa prueba, no existirían las demás», dijo.

El derecho a la presunción de inocencia está recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y explica que toda persona acusada de cometer un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley y después de un juicio justo.

Sus hechos estaban probados

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal relataron que quedó probado que reclamó al seguro unos daños como consecuencia de una inundación ocurrida en 2013 y que para ello elaboró facturas y presupuestos de empresas que no existían, describiendo trabajos de reparación que ya habían sido indemnizados el año anterior y que no había reparado.

Los detectives, continúa la Sala de lo Penal, “se limitaron a al examen y comprobación de las facturas y presupuestos aportados por el propio Pelayo visitando a las empresas que figuraban como emisoras», las cuales algunas no existían.

De ello se desprende, no solo la aportación de documentos falsarios, sino también la reiteración en reclamar lo que ya había sido indemnizado, como resulta de las declaraciones de los peritos, que afirmaron, a título de ejemplo, haber comprobado las marcas de la inundación de 2012 en paredes y mobiliario, cuando se trataba de daños ya indemnizados cuyo importe se reclamaba nuevamente.

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