Penal Económico: Incumplir el contrato de construcción de una vivienda puede ser un delito de estafa o apropiación indebida
Hay que tener muy claro por cuál de los dos delitos hay que apostar para que no haya sorpresas.

Penal Económico: Incumplir el contrato de construcción de una vivienda puede ser un delito de estafa o apropiación indebida

14 / 05 / 2023 06:30

Normalmente las empresas que realizan reformas o construcciones de viviendas desde cero piden por adelantado una cantidad de dinero para comprar materiales y, de paso, comprobar la solvencia de los dueños de la casa.

Sin embargo a veces pueden ocurrir imprevistos que acaben en un delito de estafa o de apropiación indebida, pero hay que tener muy claro por cuál de los dos hay que apostar para que no haya sorpresas.

En abril de 2004 Jesús (nombre ficticio) gestionaba en exclusiva una empresa constructora llamada Albañilería y Construcciones JJ San José SL y por esa época un matrimonio le encargó la edificación de una vivienda familiar en Olivares de Duero, Valladolid.

Por ello, el 25 de mayo de ese mismo año las partes firmaron un contrato. Ese mismo día Jesús le pidió a la pareja un pago anticipado de 20.000 euros y dos meses después les solicitó otros 15.000 euros. 

De todo ese dinero gastó 3.246 euros en colocar una caseta y en vallar el terreno, 620 euros en comprar un cuadro electrónico y 5.434 euros en concepto de honorarios del arquitecto, del aparejador y de licencia de obras. Es decir, 9.300 euros.

Asimismo subcontrató a la empresa Encoarte para realizar trabajos de encofrado y estructuras. Sin embargo no le pagó nada a pesar de haber ejecutado obras por un importe de 11.000 euros.

Ante los impagos, la construcción se paralizó

Ante tal impago, la construcción de la vivienda se paralizó y Jesús no devolvió a los propietarios los 14.698 euros que no se emplearon en la obra.

El matrimonio denunció y la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a Jesús como responsable de un delito de estafa a dos años de cárcel y a pagar una multa de 1.080 euros.

Además, en concepto de responsabilidad civil le condenaron a indemnizar a la mujer con 7.349 euros, a los herederos del marido (falleció en 2006) con otros 7.349 euros y a la empresa Encoarte con 11.000.

Pero Jesús no estaba conforme con la sentencia condenatoria, por lo que acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción del precepto constitucional e infracción de Ley. Hubo un giro de acontecimientos.

Esta sentencia, que es la 104/2012 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Cuando se firmó el contrato, no había intención de incumplirlo

El abogado de Jesús explicó en el recurso que en el momento en el que se firmó el contrato no existía la intención de incumplirlo porque quiso continuar con la obra.

“Fue él mismo quien se encargó de realizar las oportunas actuaciones en el terreno, las contrataciones con los profesionales necesarios y de subcontratar los trabajos de la empresa de encofrado para realizar el forjado de la obra”, argumentó.

Por tanto estaban ante «un incumplimiento de un contrato civil, un ilícito civil, un dolo subsequens que no puede fundamentar una sanción penal».

Los magistrados compraron el argumento y entendieron que en el momento de concertarse la construcción de la vivienda no había pruebas de que tuviese un “propósito de enriquecimiento” engañando a la otra parte. Realmente había comenzado a construir.

Por tanto, si el dolo ha surgido después del incumplimiento, los magistrados recordaron en la sentencia que “estaríamos, en todo caso ante un dolo subsequens que, como es sabido, nunca puede fundamentar la tipicidad del delito de estafa”.

No pidieron subsidiariamente la apropiación indebida

“El dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño, pues es la única manera en la que cabe afirmar que el autor ha tenido conocimiento de las circunstancias objetivas del delito”.

En cambio, sí quedó acreditado que Jesús dispuso ilegítimamente de unos fondos a los que no dio el uso previsto, por lo que se produjo de este modo un desvío del destino pactado. Por lo que no hay tanto un engaño previo (estafa) como un aprovechamiento de recursos ajenos (apropiación indebida). 

“Y si esa voluntad surge durante la ejecución del contrato, existe un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil”. 

Pero si se omitió dicha acusación subsidiaria “sólo cabe la absolución en vía penal” porque ambos delitos tienen un carácter “absolutamente heterogéneo» y si se acusa por uno de ellos que se considera inexistente y no se propuso el otro, la sentencia es absolutoria.

Error técnico que conllevó a los perjudicados a seguir con su reclamación en la vía civil.

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