En las negligencias médicas responde el franquiciado, no el franquiciador
Es la número 98/2021, de 23 de febrero, que invoca en una reciente sentencia un juzgado de Primera Instancia de Puerto Real (Cádiz) para desestimar la demanda del paciente.

En las negligencias médicas responde el franquiciado, no el franquiciador

Es la doctrina establecida por el Supremo en febrero de 2021, sobre la que todavía existe un gran desconocimiento
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24/5/2023 01:00
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Actualizado: 24/5/2023 01:03
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto Real (Cádiz) ha desestimado una demanda por presunta negligencia médica contra la empresa Inversiones Odontológicas SL -franquiciadora de la marca Vitaldent-, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber demandado a la empresa franquiciada, Trasgulla Odontológica S.L, que era la que le realizó al paciente el tratamiento.

Esto es así en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia 98/2021, de 23 de febrero, que hace responsable al franquiciado y exonera al franquiciador cuando la actividad del primero causa un daño a los clientes.

CUANDO SE PRESENTÓ LA DEMANDA, LA DOCTRINA ERA JUSTO LO CONTRARIO

¿Es un error del abogado el no haber presentado la demanda contra ambos? 

«Al principio puede parecer que es un error, pero las sentencias que invoqué en la demanda, que datan de 2009, 2012 y 2013 son favorables a mi tesis. Sostienen que cuando acude alguien a Vitaldent o Bucalclinic es por la atractiva publicidad que el franquiciador sufraga y paga», declara a Confilegal el letrado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Miranda, de Cádiz, quien lleva la dirección jurídica del caso.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho sanitario, negligencias médicas y derecho bancario, y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

La demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2020. «Entonces, la doctrina era justo lo contrario», manifiesta Ortiz.

«Las sentencias anteriores a 2021 establecen que el franquiciador debe responder porque vende la imagen de la marca y que, por tanto, cuando alguien contrata con Vitaldent para que le arregle la boca es por la campaña publicitaria tan agresiva que está haciendo en las televisiones y en los medios de comunicación escritos», precisa.

Como expone este letrado, la citada sentencia de febrero de 2021, que él ha conocido ahora con esta resolución, dictada el pasado 12 de mayo (86/2023), y de la que afirma que «existe mucho desconocimiento», dice que «independientemente de todo, el que responde del daño médico negligente es quien causa el daño». 

«¿Y quién causa el daño? La empresa franquiciada, que es quien asigna un dentista, que es quien «arregla» la boca a este hombre y le colocaron tres implantes y se le cayeron los tres. También le pusieron una dentadura postiza de quita y pon, de la que también se le rompieron los anclajes y le destrozaron la boca», expone José Luis Ortiz.

Así las cosas, el letrado ahora va a presentar una nueva demanda contra la sociedad que regenta el negocio.

«Muchas veces, en esta profesión, se aprende más de los errores que de los éxitos, para mejorar cada día. Y todos los días se aprende algo nuevo, porque yo no podía prever que el Supremo iba a rectificar su doctrina en materia de responsabilidad médica entre franquiciados y franquiciadores, como, de hecho hizo», declara José Luis Ortiz.

«Valiente cura de humildad me han dado», concluye.

TODO QUE ESTABLECE LA SENTENCIA DEL SUPREMO 

Como explica la magistrada María Vanessa Rico Fernández en su resolución, la Sala de lo Civil del TS, en la sentencia número 98/2021, de 23 de febrero,  establece que no hay responsabilidad del franquiciador por el daño ocasionado por el franquiciado a un cliente suyo por el incumplimiento del contrato de prestación de un servicio dental pagado cuando el franquiciador es ajeno a dicho servicio prestado. 

La mencionada sentencia, de la que fue ponente el magistrado  Rafael Sarazá Jimena, indica que la cuestión que se discutía en dicho recurso era si el franquiciador es responsable frente a los clientes del franquiciado cuando la actividad de este causa un daño a estos clientes. 

«En concreto, sí es responsable cuando el daño es consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado entre el franquiciado y el cliente para la prestación de servicios de odontología porque el franquiciado no finalizó los servicios contratados y pagados por adelantado por el cliente», explica el Supremo. 

En dicha sentencia, el TS no consideró correcto uno de los argumentos empleados por la Audiencia Provincial para desestimar la acción dirigida contra el franquiciador, que es la existencia de una cláusula en el contrato de franquicia, según la cual «el franquiciador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la actividad comercial del franquiciado». 

Según el Alto Tribunal, sin perjuicio de la trascendencia que dicha cláusula pueda tener en las relaciones internas entre franquiciador y franquiciado, no puede pretenderse que tal cláusula exoneratoria, o una declaración formal de «independencia» entre franquiciador y franquiciado que no respondiera a la configuración real de las relaciones contractuales entre las partes en el contrato de franquicia, despliegue sus efectos frente a terceros, los clientes del franquiciado, que no han sido parte en el contrato. 

«Habrá que examinar cuál es el daño causado al cliente y qué intervención ha podido tener el franquiciador en su causación, para decidir si este debe o no responder solidariamente junto con el franquiciado», apuntó.

Rafael Sarazá
El magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Rafael Sarazá Jimena, ponente de la sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En aquel caso analizado por el Supremo, el daño se deriva de la no finalización del tratamiento odontológico contratado por el cliente con el franquiciado y pagado en su totalidad por adelantado. 

«La naturaleza de esta conducta antijurídica del franquiciado causante del daño a su cliente no permite hacer responsable al franquiciador, puesto que la misma escapa al ámbito de su actuación en el contrato de franquicia celebrado por las partes», declara.

También destacó que no consta que el daño sufrido por el demandante sea consecuencia de las directrices e instrucciones impartidas por el franquiciador al franquiciado; no deriva de un defectuoso know-how transmitido en el contrato de franquicia o de una defectuosa asistencia técnica o formativa.

«No es consecuencia de la elección como franquiciado de quien no disponía de los medios personales o materiales adecuados para llevar a cabo la actividad franquiciada o de la imposición al franquiciado de determinados productos o determinados suministradores de los mismos. No estamos tampoco en un daño atribuible a una publicidad engañosa o inexacta realizada por el franquiciador respecto de los servicios de sus franquiciados», argumenta.

El Supremo explica que tampoco las facultades de supervisión del franquiciador previstas en el contrato pueden impedir que un franquiciado deje inconcluso el tratamiento contratado por un cliente, ni que el franquiciado cese en su actividad por entrar en un estado de insolvencia. 

«El uso por el franquiciado de la denominación o rótulo común (Clínicas Vital Dent) u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y de una presentación uniforme, inherente al contrato de franquicia, no basta por sí solo para atribuir al franquiciador responsabilidad por las consecuencias de las actuaciones ilícitas en que incurra el franquiciado», expone. 

Por otra parte, indica que en el caso objeto del recurso, en el presupuesto aceptado por el demandante aparecía claramente identificado quien lo expedía.

También destaca que el hecho de que el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, como resalta el recurrente, «no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes de sus franquiciados una solución ante tales incumplimientos». «En definitiva, no concurre ninguna circunstancia que permita hacer responsable al franquiciador de las consecuencias del incumplimiento contractual imputable al franquiciado y del daño, patrimonial y moral, que tal incumplimiento causó al demandante», sentenció.

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