La sustitución del notario titular por otro constituye una transmisión de empresa, concluye el abogado general
El abogado general italiano del TJUE, Giovanni Pitruzzella, responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

La sustitución del notario titular por otro constituye una transmisión de empresa, concluye el abogado general

A efectos del mantenimiento de los derechos de los trabajadores
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27/5/2023 06:30
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Actualizado: 26/5/2023 22:57
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¿La sustitución del notario titular de una notaría por otro notario constituye una transmisión de empresa a efectos del mantenimiento de los derechos de los trabajadores?

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella considera que sí. 

Así lo ha expuesto en las conclusiones que ha presentado sobre una cuestión prejudicial planteada al TJUE en julio de 2021 por la magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, para que interprete la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre las normas relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. 

Son los asuntos C-583/21 NC; C-584/21 JD; C-585/21 TA y C-586/21 FZ, sobre traspaso de una notaría.

La magistrada quiere que el TJUE aclare si resulta aplicable el artículo 1,1, a) de la Directiva a un supuesto en el que el titular de una notaría -funcionario público que a su vez es empresario privado del personal laboral a su servicio, regulada esa relación como empleador por la normativa laboral general y por Convenio Colectivo del sector- que sucede en la plaza al titular que cesa, asumiendo su Protocolo, que continúa prestando la actividad en el mismo centro de trabajo, con la misma estructura material, y que asume al personal que venía trabajando laboralmente para el anterior titular de la plaza.

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto.

No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

Puede acceder a las conclusiones del abogado general italiano pinchando aquí.

EL CASO

Cuatro trabajadores venían prestando sus servicios en una notaría por cuenta de los distintos notarios titulares de la plaza. 

En septiembre de 2019, con ocasión de su traslado, el notario DV entregó una carta a cada uno de esos trabajadores ofreciéndoles la opción de trasladarse con él a su nuevo destino o de extinguir la relación laboral.

Los trabajadores optaron por interrumpir la relación laboral y este notario procedió a su despido «por causas económicas de fuerza mayor» y a pagarles una indemnización. 

En enero de 2020, BA fue nombrado notario adjudicatario de la plaza notarial y se hizo cargo de los trabajadores que venían prestando sus servicios al anterior notario que ocupaba la plaza en esa demarcación notarial, con los mismos elementos materiales y en el mismo centro de trabajo, donde se guardaba el protocolo, definido por la legislación nacional como el conjunto de instrumentos públicos y demás documentos incorporados al mismo cada año. 

En febrero de ese año, BA celebró con los trabajadores contratos de trabajo con un período de prueba de 6 meses.

En marzo de 2020, a causa de la pandemia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia adoptó una instrucción en la que se establecía que sólo se celebrarían actuaciones de carácter urgente, que las notarías deberían adoptar las medidas de distanciamiento recomendadas por las autoridades y que se establecerían turnos para los empleados. 

Al día siguiente, tres de los trabajadores acudieron a la notaría para solicitar al notario que adoptara estas medidas indicadas. Éste se negó y ese mismo día envió cartas de despido a esos tres trabajadores. Y en abril, al cuarto, alegando que no habían superado el período de prueba.

Entonces, los trabajadores presentaron una demanda ante el Juzgado, solicitando que su despido fuera declarado nulo o improcedente y alegando que su antigüedad debía determinarse tomando como referencia el día en el que comenzaron a trabajar para la notaría ubicada en los locales que ahora ocupaba BA.

Éste se opuso a sus pretensiones y postuló que su antigüedad databa de 11 de febrero de 2020, fecha de celebración del contrato entre las partes.

Con suspensión de las actuaciones, la magistrada ha planteado la cuestión prejudicial preguntando concretamente si resulta aplicable el artículo 1,1, a) de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, del Consejo.

FUNCIONARIO PÚBLICO QUE A SU VEZ ES EMPRESARIO PRIVADO

Como detalla la magistrada Amaya Olivas en su escrito de cuestión prejudicial, los notarios en España son funcionarios públicos, que acceden a dicho empleo público tras superar una oposición de ámbito estatal, convocadas periódicamente por el Ministerio de Justicia, Dirección General del Registro y del Notariado y que tienen una regulación general especial. La última convocatoria conocida para ocupar vacantes (por jubilación, traslado, excedencia, fallecimiento o por haber quedado vacantes en anterior convocatoria) fue en octubre de 2018.

Son «el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», debiendo cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para el otorgamiento del acto o del contrato de que se trate, como viene definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Notariado. Son competentes para modificar el estado civil de las personas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a un contrato de Derecho privado entre las partes, y para elevar a público un acto resultado de la voluntad de las partes.

La magistrada destaca que al mismo tiempo que funcionarios públicos, los notarios son, a su vez, empresarios privados de los trabajadores a su servicio, siéndoles de aplicación la normativa laboral y los convenios colectivos.

Además, precisa que cuando un notario cesa, por traslado o jubilación, el nuevo que le sucede, que puede o no continuar en el mismo espacio físico, debe de conservar durante 25 años el archivo («Protocolo») del anterior, y debe expedir copias y certificaciones de las actuaciones realizadas por el anterior cuando se lo soliciten los clientes.

Y, como relata, es habitual (no legalmente obligado), el mantenimiento de la plantilla y la instalaciones por el nuevo titular, la «oficina pública», en terminología del artículo 69 del Reglamento Notarial, entendida como «conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de dicha finalidad» de función pública notarial, destaca.

Además, indica que no existe norma especial expresa, ni tampoco convencional, sobre la situación de la plantilla en caso de despido, salvo en los casos de traslado o excedencia voluntaria del notario mencionada.

Una parte de los honorarios de los notarios está establecida por ley mediante aranceles, aunque la calidad de los servicios prestados (y su retribución correspondiente) puede variar de un notario a otro.

De la práctica resulta que en España los clientes que acuden al notario suelen estar fundamentalmente en contacto con los trabajadores que se encargan de la preparación de las escrituras, de las comunicaciones con la Hacienda Pública y de la entrega de documentos públicos a los clientes y que rara vez tratan de forma directa con el notario, apunta también el abogado general.

LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL 

«En el supuesto objeto de los litigios principales, los trabajadores de la notaría han trabajado para los distintos notarios que han ido ocupando la plaza durante un período que oscila entre los veinte y los treinta años; los locales no han variado, ni siquiera el número de teléfono, que sigue siendo el mismo desde que se constituyó la notaría en 1981», resume el abogado general.

Estima, sin perjuicio de las comprobaciones que deberá efectuar el Juzgado, que las actividades del notario «no deben quedar comprendidas entre las actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público y, por lo tanto, no son asimilables a las de una autoridad pública administrativa».

Además, afirma que de la exclusión de los notarios de España del concepto de «autoridad pública administrativa», entendida como autoridad que ejerce el poder público delegado por el Estado en un contexto exclusivamente público y fuera de un mercado en el que se ofrecen servicios en condiciones de competencia, puede derivarse su inclusión en el concepto de empresa que ejerce actividades económicas.

Giovanni Pitruzzella entiende que podría considerarse que una notaría es una actividad económica, puesto que constituye un conjunto organizado de personas y elementos que ofrece servicios en el mercado (dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales), puesto que constituye un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica al ofrecer servicios en el mercado -dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales-, y esas actividades consisten en ofrecer servicios en un mercado determinado.

«El mercado abierto a los notarios, elegidos por sus clientes, que les prestan servicios a cambio de una remuneración (en parte variable) y por los cuales deben responder personalmente frente a ellos», precisa.

Según el abogado general, resulta razonable englobar la función notarial en España dentro del concepto de empresa que ejerce una actividad económica en el sentido y a los efectos de la Directiva 2001/23.

Sin embargo, destaca que esto no basta para llegar a la conclusión de que la situación examinada sea una transmisión de empresas. 

Señala que para ello, ha de producirse una transmisión; ésta ha de tener por objeto una entidad económica y ésta última debe mantener su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

Según Pitruzzella, esos tres requisitos concurren en este caso, de modo que la Directiva sería aplicable.

Entiende que ha habido transmisión en la medida en que ha habido cambio de empresario; se ha transmitido una entidad económica porque los locales de la notaría, el protocolo notarial, la mayoría de los trabajadores y, en su caso, parte de la clientela se han transmitido al notario sucesor; y se ha mantenido la identidad de la entidad económica porque una notaría continúa ejerciendo su actividad empresarial tras el traslado del notario y su sustitución por un nuevo notario puesto que, por razones geográficas, de relaciones previas con los trabajadores y de la presencia del protocolo, la clientela seguirá dirigiéndose a la misma notaría para solicitar servicios notariales.

No obstante, el abogado general indica que la juez nacional debe comprobar, en primer lugar, que la actividad de los notarios en España puede asimilarse a la de una empresa que ejerce una actividad económica y, en segundo lugar, a la luz de todas las circunstancias de hecho, que en los litigios que penden ante él concurren los requisitos que conforman la transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, en el sentido de la Directiva.

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE.

En total son diez abogados generales los que tiene el Tribunal de Luxemburgo y el jefe es el polaco Maciej Szpunar.

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