La Justicia anula un pacto telefónico entre consumidor y Wizink Bank en el que el cliente renuncia a reclamar, por falta de transparencia
Por información insuficiente dada por Wizink en el acuerdo, el cliente no ha podido dar un consentimiento libre e informado
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30/5/2023 06:30
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Actualizado: 30/5/2023 12:02
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell (Barcelona) ha estimado la demanda interpuesta por un consumidor contra Wizink Bank, y ha anulado un pacto telefónico en el que el cliente renunció a reclamar, por falta de transparencia.
Además, ha declarado la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito por la que se establece el tipo de interés remunetario, al no superar el control de incorporación/transparencia, resultando abusiva.
Como consecuencia de la nulidad de la cláusula con una TAE del 26,82%, el cliente sólo tiene que devolver el capital prestado, y el banco tendrá que reintegrarle todas las cantidades abonadas que excedan del capital, más los intereses legales.
La suma a reintegrar se determinará en ejecución de sentencia.
«Son unos 10.500 euros», según señala a Confilegal el letrado que ha llevado el caso, Lluís Ferrer de Nin, socio-director de Ferrer Advocats.
La sentencia, dictada el pasado 16 de marzo (58/2023), la firma la juez Érika López Gracia.
Ya es firme en cuanto a la usura y la cláusula de renuncia, según manifiesta el letrado.
La entidad ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona «solamente la prescripción de la acción de restitución, para no devolver todas las cantidades desde el inicio del contrato», apunta.
EL CASO
«Esta sentencia es importante porque Wizink, después de haber recibido el duro golpe judicial de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, en la que se declaró la usura de una tarjeta, se dedicó a hacer una campaña de llamadas a clientes que tenían tarjetas antiguas y la entidad tenía riesgo de que reclamaran, lo que le acarrearía perder mucho dinero», declara a este diario Lluís Ferrer de Nin.
Entre estas llamadas, hizo una a éste consumidor, Antonio V. L.
«El 24 de noviembre de 2021, Wizink contactó con él para que firmara un pacto de renuncia a reclamar aprovechándose de su ignorancia en asuntos financieros. Para Wizink, clientes como él son un riesgo económico evidente, puesto que el contrato es del año 2005, y Wizink sabe que tiene tipos usurarios y en caso de reclamación la entidad financiera perdería bastante dinero», señala su abogado.
Para evitar este riesgo -prosigue su relato Lluís Ferrer-, Wizink tiene que conseguir una renuncia de su cliente. Su estrategia, según explica este letrado, «fue tomar la iniciativa e incentivar un acuerdo con este consumidor que debido a su poca cultura financiera e ignorando también lo que podría reclamar, aceptó una pírrica reducción de deuda de 2.702,31 euros del importe que debía en ese momento, que eran 10.224,98 euros».
También aceptó renunciar a reclamar cualquier cantidad, que su abogado estima en «varios miles de euros, teniendo en cuenta que paga intereses abusivos\usurarios desde 2005».
Lluis Ferrer afirma que la renuncia era el objetivo de Wizink, aunque él cree que no es un objetivo conseguido, porque el banco «no informó a su cliente del contexto judicial que había, donde la entidad ya estaba perdiendo muchos litigios, ni tampoco de lo que podría llegar a reclamar debido a los intereses usurarios».
Además, en el acuerdo «no se le informó de la cantidad que podía obtener caso que se declarara usurario el interés, ni de los datos para que pudiera calcular la suma que le correspondería».
El acuerdo fue telefónico, sin haberle aportado antes documentación con datos desde 2005, «extremo prohibido por las normas de transparencia de la Ley de consumidores y Usuarios y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), destaca Lluís Ferrer.
Y apunta que ni tan solo se le remitió un contrato transaccional para su firma posterior a la llamada. «Solo se le envió un correo electrónico tras la conversación indicándole que renunciaba a reclamar sin que mi cliente haya firmado tal renuncia», detalla.
«DOBLE ENGAÑO»
A Lluís Ferrer le parece «lamentable que entidades como Wizink intenten engañar por segunda vez a sus propios clientes: La primera, con un contrato no transparente y con usura, y cuando éstos clientes podían reclamar en base a toda la doctrina del Supremo de la usura, la segunda, para ponerles una barrera a cualquier reclamación futura».
«Estos clientes tienen que estar muy poco contentos con su entidad, porque les ha engañado dos veces», remacha.
Ferrer considera que con el recurso, Wizink pretende alargar el procedimiento y no pagar a su cliente.
A pesar del recurso, este despacho va a pedir una ejecución provisional para recuperar todas las cantidades.
«El recurso no le va a servir de nada a Wizink», asegura.
Recientemente, también ha saltado a primera plana porque ha llevado el caso sobre el que se ha dictado «la primera» sentencia que interpreta la del TJUE sobre la comisión de apertura, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Gerona y que, según este letrado, «abre la puerta a que toda persona que tenga un préstamo hipotecario pueda reclamar la comisión de apertura sin ningún tipo de barrera».
LO QUE DICE LA SENTENCIA
Wizink aportó al caso la grabación telefónica en la que el demandante dio esa aceptación o consentimiento verbal a la transacción y al pacto de renuncia, por el que la entidad, «aplicando un interés inferior al contratado en 2005 -y conforme a la modificación del interés que ya de forma unilateral llevó a cabo en la contratación de autos en 2020, reduciéndolo al 21,94%-, aplica ahora este tipo inferior, y desde el inicio del contrato, procediendo a la devolución al cliente por la diferencia».
La juez Érika López explica que en la grabación se recogen esos términos del acuerdo, así como la renuncia a emprender acciones, aceptando el consumidor acuerdo que se le indica desde Wikinz.
Tras ello, aquel mismo día, el 24 de noviembre de 2021, la entidad financiera envió un correo electrónico al cliente confirmando que pasarían a abonarle 2.702,31 euros conforme a conversación mantenida.
«Esta devolución forma parte de un acuerdo contigo, que implica que renuncias a realizar reclamaciones o acciones judiciales de cualquier naturaleza contra el banco. En consecuencia, con el acuerdo alcanzado y el abono del importe que reflejamos en esta comunicación, te das por satisfecho, sin que tengas nada más que pedir ni reclamar al banco derivado de tu contrato de tarjeta», se indicó al cliente en dicho correo.
La juez destaca que aunque del contenido de la grabación y del correo aportado se desprende que el demandante se mostró conforme a lo que le ofreció Wizink en la conversación telefónica, aceptando el abono por la reducción del interés, con renuncia a acciones de reclamación, en ningún caso podemos considerar «que se diera un consentimiento informado, atendida la prueba».
Señala que en esa grabación no se informa al cliente de las consecuencias económicas y jurídicas que tal pacto le va a comportar. Ni tampoco a través de ningún otro documento, pese a que Wizink lo sostiene.
Subraya que tampoco se informó al demandante del contexto judicial en que se ha visto afectada la entidad, ni de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 mayo de 2020 por la que declaró la usura de los intereses que aplicaba en tarjetas de crédito revolving, y que podría afectar a la contratación del demandante, al ser una contratación del 2005 con una TAE del 26,82%.
Según explica, tampoco se ofrecieron al demandante los datos económicos necesarios para calcular de forma estimativa aquello a lo que renunciaba, ni se le informó –como recoge textualmente la contestación a la demandada “del funcionamiento de la tarjeta de crédito revolving que tenía contratada (la parte de la cuota relativa al principal repone el límite del crédito del que el cliente puede seguir disponiendo)”.
Tampoco se le informó de forma desglosada “del importe adeudado por el cliente en ese momento en concepto de principal, intereses y comisiones”, ni se le ofrecieron datos económicos concretos respecto a la TAE que se le venía aplicando, y la diferencia o exceso que ha venido pagando, ni datos comparativos y escenarios económicos, manifiesta la juez.
Según expone, Wizink tan sólo indicó al demandante la cantidad total que debe, el importe que le van a compensar o abonar sin haberse dado ni una negociación individual previa, ni una información previa y con antelación, «con tiempo suficiente para poder valorar el demandante los términos del acuerdo que le ofrecían y esa renuncia, pues se le ofrece y se le insta a formalizar el acuerdo en esa misma llamada, sin indicarle ningún plazo de tiempo u ofrecerle alternativas».
«Y lo más relevante, sin haberle dado los datos necesarios, la información necesaria según hemos expuesto anteriormente, para que comprendiera la carga económica y jurídica que le comportaba ese acuerdo y esa renuncia», señala.
Érika López dictamina que «no se cumplen, por tanto, los criterios de transparencia que la jurisprudencia exige para este tipo de cláusula de renuncia», al igual que sostiene el letrado Lluís Ferer invocando la sentencia del Tribunal Supremo 624/2021, de 22 de septiembre de 2021, que a su vez recoge los criterios establecidos por la del TJUE de 9 de julio de 2020, sobre validez de los acuerdos que establecen una cláusula de renuncia.
Criterios recogidos también en sentencias posteriores del TS, como la de 26 de julio de 2022, reiterando la doctrina sentada en anteriores.
Por tanto, «no consta que la demandada proporcionara al consumidor los datos económicos necesarios para calcular de forma estimativa aquello a lo que renunciaba, ni, en definitiva, que facilitara al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, siendo tal información necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado», razona la juez.
Y concluye que la cláusula de renuncia no supera el control de transparencia material, siendo abusiva y por consiguiente nula, sin posibilidad de aplicación (artículos 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), 8.2 Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y 6.1 de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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