Nueva sentencia del caso ERE: Dos años y nueve meses de cárcel para el administrador de la empresa Nerva Croissant
Además, la Audiencia de Sevilla acuerda deducir copia del acta audiovisual del juicio y de la sentencia a la Fiscalía por si interesa instrucción de procedimiento contra Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo de la Junta y condenado en la pieza principal del mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Nueva sentencia del caso ERE: Dos años y nueve meses de cárcel para el administrador de la empresa Nerva Croissant

Por prevaricación y malversación
|
01/6/2023 10:39
|
Actualizado: 01/6/2023 11:14
|

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel al administrador único de la empresa Nerva Croissant S.L., Carles Valdellós Blanch, por una ayuda de los ERE.

La mercantil, ubicada en Nerva (Huelva), está dedicada a la fabricación y venta al por mayor y al por menor de productos de panadería, bollería y pastelería.

Su administrador ha sido penado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación, en los que se ha aplicado la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, se le han impuesto cuatro años y medio de inhabilitación absoluta y tendrá que indemnizar a la Tesorería General de la Junta de Andalucía con 147.913,92 euros por el perjuicio causado, debiendo responder subsidiariamente del total de la misma la empresa y de 84.522,13 euros Nerva Desarrollos Tecnoalimentarios S.L.

El tribunal acuerda deducir copia fehaciente del acta audiovisual del juicio oral y de la sentencia a la Fiscalía Anticorrupción por si interesa instrucción de procedimiento contra el testigo Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo de la Junta, por presunto delito de falso testimonio.

La Audiencia considera que, “pese a la promesa prestada y ser advertido de las consecuencias de su contravención, hay signos de que ha faltado ostensiblemente a la verdad, signos suficientes para deducir testimonio en su contra”.

El exdirector general de Trabajo Juan Márquez. Foto: María José López/EP.

La sentencia, dictada el 31 de mayo (240/2023), la firman los magistrados de la Sección Tercera Ángel Márquez Romero (presidente), Rafael Díaz Roca (ponente) y Mercedes Lage de Llera.

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Fiscalía y la acusación popular, ejercitada por el Partido Popular Andaluz (PP-A), habían solicitado para Carles Valdellós tres años de cárcel, cinco años de inhabilitación absoluta y el pago de 147.913,92 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la acusación particular, ejercitada por la Junta de Andalucía, reclamó dos años de prisión, cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, cinco años de inhabilitación absoluta y la misma cantidad como responsabilidad civil.

PROCEDIMIENTO «FINGIDO»

La Audiencia de Sevilla considera probado que el condenado, como administrador único de Nerva Croissant, “ya había percibido anteriores ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación, que había incumplido”, de manera que, “sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y del procedimiento administrativo que venía utilizando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, contactó con el titular de dicha Dirección General, Juan Márquez, a los fines de obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala marcha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo”.

Finalmente, acordaron la concesión de una ayuda de 84.522,13 euros, que era la cantidad a la que ascendían las deudas salariales del acusado con sus trabajadores a la fecha de petición y correspondientes al ejercicio 2009, “motivo que podía justificar para el acusado y para la propia Dirección General el libramiento de esa suma y la concesión de la ayuda”.

Los magistrados consideran probado que la Dirección General de Trabajo y su titular, “una vez decidieron atender la petición del acusado, pese a que conocía, al igual que sus superiores, el viceconsejero y el consejero, que el fin público de la concesión era un mero pretexto, emitió la correspondiente resolución y de forma simultánea o posterior articuló un procedimiento fingido que supuso prescindir completamente del legal y reglamentariamente establecido para subvenciones y ayudas públicas”.

Según relata el tribunal, no existió “siquiera” una solicitud en forma del acusado; el gasto no se sometió a fiscalización previa; no existió convocatoria pública ni tampoco bases reguladoras de la subvención; no se justificó la excepcionalidad por imposibilidad o dificultad de convocatoria pública; no se efectuó publicación alguna de la concesión de la subvención como era legalmente imperativo, y no se determinó con la exigida precisión el objeto de la subvención.

A ello se suma que este tipo de subvenciones no entraba en el área competencial de la Dirección General de Trabajo.

Además, la Audiencia destaca que el condenado y su empresa “mantenían deudas con la Seguridad Social, la Hacienda Pública y la propia Junta de Andalucía, lo que le inhabilitaba para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas», circunstancia conocida por él, que era «un profesional de experiencia y no era un recién llegado a las subvenciones», y por la propia Dirección General, que «disponía de informes y documentación que acreditaban tales deudas, pese a lo cual se concedió la ayuda”.

Así, “en sustitución del procedimiento debido, se articuló un expediente con documentación seleccionada, proporcionada por el propio acusado, previa solicitud de aportación por personal de la Dirección General a las órdenes de su titular, a fin de dar apariencia de legalidad a la decisión previamente tomada de otorgar esa cantidad al acusado a toda costa”.

De este modo, el 3 de agosto de 2009 se libró resolución del director general de Trabajo por la que se concedía a la entidad Nerva Croissant, para el pago de las deudas salariales con sus trabajadores, 84.522,13 euros, estando la ayuda, en realidad, destinada a «enjugar deudas de la exclusiva responsabilidad del acusado”, según recoge el relato de hechos probados.

El abono debía tener lugar en dos tramos, el primero por el 75% del importe total (63.391,59 euros), una vez aceptada la ayuda, y el segundo, del 25% restante (21.130,54 euros), una vez se justificase el empleo en forma del primer tramo.

DEUDAS DEL CONDENADO

No obstante, la ayuda “no tuvo el fin previsto porque, dada orden de pago a la agencia IDEA por el director general de Trabajo, ésta no pudo materializar el mismo al recibirse en dicha Agencia mandamiento de embargo, librado el 4 de agosto de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por deudas contraídas» por Juan M. C. como administrador de la referida mercantil.

La Agencia IDEA comunicó a la Dirección General de Trabajo el embargo ordenado hasta cubrir la deuda de 100.061,33 euros de Nerva Croissant, advirtiendo que no podía recibir ningún tipo de subvención por virtud del embargo decretado y la deuda que aún mantenía con la Seguridad Social, que quedó minorada en el importe del primer tramo de la ayuda.

El tribunal señala que como el condenado, pese al decremento que había conseguido de su deuda con la Seguridad Social, persistía en obtener en metálico la ayuda inicialmente acordada, y el director general de Trabajo en procurársela, idearon redirigir la ayuda a través de la sociedad Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L., también administrada en exclusiva por el condenado y que “no tenía actividad alguna ni trabajadores.

Apunta que era un ente instrumental de Juan M. C. para conseguir liquidez y esquivar deudas, «ardid por el cual se aseguraban que el importe íntegro y efectivo llegara al acusado”.

La Audiencia afirma que “en ejecución de la componenda”, el 9 de diciembre de 2009, el director general de Trabajo, “sin seguimiento de procedimiento administrativo alguno y con elusión de cualquier género de control, dictó resolución por la que concedía ayuda sociolaboral excepcional” a esta última mercantil por idéntico importe de 84.522,13 euros para el abono de los salarios debidos a los trabajadores, “conociendo con toda exactitud las circunstancias expresadas” anteriormente.

El tribunal precisa que el expediente de Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. “se formó aprovechando simplemente la documentación del expediente y la Memoria de Nerva Croissant y con los mismos defectos, con las adaptaciones nominales oportunas y pese a que entonces era imposible no conocer, tanto las deudas del acusado y de Nerva Croissant con las administraciones públicas, dado el embargo ya relatado y la documentación obrante en la Dirección, que incluía una advertencia en este sentido del propio secretario general de IDEA, como la falta de viabilidad de la empresa Nerva Croissant, que cesó toda su actividad y desmanteló sus instalaciones el 26 de febrero de 2010”.

«La segunda ayuda a Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. se concede con el único fin de sortear los embargos que por diversos impagos a la Seguridad Social, la Hacienda Pública y a la propia Junta de Andalucía, pesaban sobre Nerva Croissant; el fin último era hacer llegar los 84.522,13 euros al acusado”, exponen los magistrados, y añaden que a fecha actual, el condenado o las dos entidades de las que era administrador único no han devuelto cantidad alguna de la percibida en las ayudas mencionadas.

El administrador de Nerva Croissant S.L., según recoge la sentencia, obtuvo “un beneficio relevante», ya que la parte de la primera ayuda efectivamente librada minoró su deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la segunda ayuda le llegó íntegra para emplearla en lo que, a la postre, es su beneficio, minorando sus deudas.

La Audiencia considera que “se ha producido un resultado materialmente injusto derivado del tosco incumplimiento y desconocimiento de las normas reguladoras de estas ayudas, pues todo lo arrastraba el tozudo propósito de favorecer al acusado y a su empresa con daño al presupuesto y recursos públicos y a la posibilidad de que tales recursos se hubieran dedicado a su fin propio”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales