El TS considera ilícitas las fotos que un detective hizo a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa
Como consecuencia de la ilicitud de la prueba por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, la Sala de lo Social confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS considera ilícitas las fotos que un detective hizo a un trabajador de baja haciendo labores en el jardín de su casa

Destaca que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular
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02/6/2023 13:27
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Actualizado: 02/6/2023 13:47
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El Tribunal Supremo (TS) ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con sus dolencias.

Como consecuencia de la ilicitud de la prueba por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, la Sala de lo Social ha confirmado la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación interpuesto por la Sociedad para el Tratamiento de Aguas Residuales, S.L.

Confirma, por tanto, la resolución del ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ 131/2022, 17 de enero de 2022 (recurso 3162/2021).

La sentencia, dictada el pasado 25 de mayo (380/2023), la firman los magistrados Antonio Vicente Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego e Ignacio Garcia-Perrote Escartín (ponente).

Impone las costas la empresa recurrente en la cuantía de 1.500 euros.

EL JARDÍN FORMA PARTE DE LA CASA: INTIMIDAD Y PRIVACIDAD

Para el Tribunal Supremo, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular, o, salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial.

Indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. “Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín”, subrayan los magistrados.

El Supremo explica en su sentencia que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

El trabajador tenía categoría de limpiador y trabajaba en Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde 1999. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al Coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención con medidas como la implantación del teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2.

Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia.

Dos meses más tarde, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación.

En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros, según los hechos probados.

En marzo de 2021, el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra (Galicia), declaró procedente el despido del trabajador, pero el ‘Tribunal Superior Xustiza’ lo consideró improcedente, puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada.

El TS coincide con el criterio de la sentencia recurrida, por lo que confirma la improcedencia del despido.

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