La Justicia corrige de nuevo a la Policía: quita una sanción a un agente
El agente ha estado asistido por el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, al que está afiliado.

La Justicia corrige de nuevo a la Policía: quita una sanción a un agente

En éste caso, el procedimiento disciplinario había caducado cuando se le impuso la sanción
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05/6/2023 06:30
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Actualizado: 04/6/2023 14:11
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un agente al que la que la Dirección General de la Policía (DGP) le había impuesto una sanción de cuatro días de suspensión de funciones por la comisión de una falta leve.

La anula por ser contraria a Derecho. En éste caso, el procedimiento disciplinario había caducado cuando se le impuso.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado así el recurso que interpuso, asistido por el sindicato Justicia Policial (Jupol), contra la resolución de la Dirección General por la que en febrero de 2021 lo sancionó.

La sentencia, dictada el pasado 5 de mayo (513/2023), la firman los magistrados José Arturo Fernández García (presidente), Francisco Javier Canaval Conejos, José Damián Iranio Cerezo y María Prendes Valle (ponente).

Condena a la administración al pago de las costas, hasta un máximo de 600 euros, más IVA.

«Aquí lo importante no es la sanción, sino la reiteración de ataques por parte de la Administración imputando faltas o delitos a los agentes por realizar su trabajo ante los que la Justicia la que tiene que pararle los pies», declaran a Confilegal desde de Jupol.

Este sindicato denuncia que éstas prácticas se vienen utilizando por parte de la Dirección contra miembros del sindicato Jupol y suponen un presunto delito contra la libertad sindical y contra los derechos fundamentales.

EL CASO

El agente es subinspector y está adscrito a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia). Cuando estuvo comisionado en Algeciras (Cádiz) en el marco del programa FRONTEX, entre el 20 de junio y el 13 de septiembre de 2020, dispuso de un vehículo oficial camuflado.

En su recurso, interpuesto en abril de 2021, pidió la anulación de la resolución, al entender que no eran conforme a Derecho los hechos que fueron declarados probados, habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia y el principio de tipicidad.

En primer lugar alegó que el expediente disciplinario había caducado, pues desde el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario el 26 de octubre de 2020 hasta la notificación de la resolución sancionadora, el 3 de marzo de 2021, transcurrieron más de tres meses.

En segundo lugar, arguyó vulneración del principio de presunción de inocencia, señalando que de la prueba practicada consistente en la documental y la declaración del único testigo, se desprende que no fue el único usuario del vehículo. Asimismo, dijo que se constata que se adelantó la fecha de entrega inicialmente prevista y que el día en el que el vehículo fue devuelto él estaba indispuesto por una operación de la vista.

Por último, sostuvo que se había vulnerado el principio de tipicidad-legalidad, pues no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del tipo disciplinario. Entiende que se ha optado por sancionarle valiéndose de conceptos jurídicos indeterminados para utilizar un tipo penal no adecuado, cuando existe una infracción precisa en el artículo 9.d) de la ley 4/2010, de Régimen Disciplinario, que hace referencia expresa al mal uso o el descuido en la conservación del material y demás elementos que no constituya falta grave.

Los hechos declarados probados señalaban que cuando el 11 de septiembre se hizo cargo del vehículo el subinspector que reemplazó al recurrente en ese servicio, se vio obligado a recoger basura que había quedado dentro del habitáculo en el momento de su entrega.

Recogía que entre los efectos había guantes de nitrilo y mascarillas usadas, y que éste subinspector «no pudo aspirar el interior del vehículo. que también era algo necesario por la suciedad que presentaba, ya que hubo de ser enviado a Madrid”.

Frente al recurso del agente, la Administración afirmó que que el procedimiento se había desarrollado correctamente y que no existía caducidad en el procedimiento sancionador al no haber transcurrido el plazo de seis meses.

Aseguraba que en las actuaciones se han constatado suficientes elementos probatorios acreditativos del hecho imputado que justificaban la sanción impuesta. Asimismo, afirmaba que la infracción se encontraba correctamente tipificada, dada la comisión de una infracción grave de las obligaciones legales del policía, que posteriormente fue calificada como leve, «habiendo concurrido un incumplimiento grave y manifiesto y no una negligencia inexcusable».

LA ARGUMENTACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

El tribunal destaca en la sentencia que la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al inculpado una «probatio diabólica» de los hechos negativos.

«En definitiva, la existencia de un acervo probatorio suficiente, cuyas piezas particulares han de ser obtenidas sin el deterioro de los derechos fundamentales del inculpado y su libre valoración son las ideas básicas para salvaguardar esta presunción constitucional y están explícitas o latentes en la copiosa doctrina del Alto Tribunal al respecto», exponen los magistrados citando la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 89/1992, que así lo recoge.

En cuanto a la caducidad del procedimiento disciplinario, como expone el TSJ, la Ley 4/2010, de 20 de mayo del Régimen Disciplinario de la Policía contempla dos procedimientos distintos. Uno es para la sanción de infracciones leves, que viene regulado en los artículos 30 y 31.

El otro es el procedimiento para la sanción de infracciones graves y muy graves, regulado en los artículos 32 a 46 ambos inclusive, en el cual se establece como plazo máximo para la notificación de la resolución sancionatoria el de 6 meses, siendo éste resuelto por el director general de la Policía.

El TSJ recuerda que cuando se trata de infracciones leves, no se establece plazo máximo para notificar la resolución sancionadora, por lo que se ha de acudir al artículo 21.3 de la Ley 39/2015, según el cual, el plazo de caducidad sería el general de tres meses, toda vez que la disposición final cuarta de la Ley 4/2010, de 20 de mayo expresamente dispone «que la Ley 30/1992 se aplicará con carácter supletorio en todas las cuestiones de procedimiento y recursos no previstos en esta Ley».

Añade que la disposición final cuarta de la Ley 39/2015 establece que las referencias dadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo común.

Por tanto, el TSJM destaca que en virtud de dicha normativa, tras la publicación de la Ley 39/2015, se ha de acudir al artículo 21.3 de la misma, que dispone que «cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses».

El tribunal recuerda que éste caso se trata de un expediente disciplinario para sancionar una falta leve, y dictamina que el plazo de caducidad no era el establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2010, sino el de tres meses, señalado en la Ley 39/2015, toda vez que «el legislador si hubiera querido establecer un procedimiento único para todas las infracciones, lo habría hecho; pero no ha sido así y la Ley Orgánica ha establecido dos procedimientos distintos según la infracción sea leve; o sea grave y muy grave».

Añade que el procedimiento se inició por acuerdo de 26 de octubre de 2020 y se dictó resolución el 8 de febrero de 2021, notificado en fecha 3 de marzo, y que, por tanto, es claro que el cómputo total del procedimiento ha superado el plazo de tres meses y, en consecuencia, el procedimiento disciplinario había caducado cuando se dictó la resolución administrativa sancionadora.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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