La Justicia absuelve a la edil del PP de Alcorcón, Susana Mozo, del delito de prevaricación administrativa
Cuando sucedieron los hechos por los que ha sido juzgada, y absuelta, era segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Alcorcón, entonces bajo administración del Partido Popular.

La Justicia absuelve a la edil del PP de Alcorcón, Susana Mozo, del delito de prevaricación administrativa

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11/6/2023 06:30
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Actualizado: 11/6/2023 14:14
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Susana Mozo Alegre, concejal del grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Alcorcón, del delito de prevaricación administrativa, del que venía siendo acusada por su responsabilidad como consejera delegada de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A. (EMGIASA), sociedad mercantil cuyo accionista es el consistorio.

El tribunal de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesto por los magistrados Lourdes Casado López, presidente, María Luz García Montys, ponente, y Juan José Toscano Tinoco, en su sentencia número 253/2023, de 2 de julio, considera que la prueba practicada durante el juicio no ha sido suficiente para probar la acusación «ni directa ni indirectamente».

La actuación de Mozo Alegre, sobre su responsabilidad como consejera delegada de EMGIASA en la resolución del contrato CREAA UTE estuvo en línea con el interés social y público y en ningún momento se actuó al margen del ordenamiento jurídico, dicen los magistrados.

La edil popular ha expresado su satisfacción por el desenlace del juicio, cuyo procedimiento comenzó hace cuatro años impulsado por la entonces alcaldesa por el PSOE, Natalia Andrés del Pozo, y el Ayuntamiento que esta presidía.

«Se ha desenmascarado la más que reprobable estrategia utilizada por la querellante con el único objeto de eludir su grave responsabilidad en la declaración de concurso culpable por la que, finalmente, ha sido inhabilitada durante 5 años de ejercicio, además, de las graves consecuencia inherentes al fallo de la resolución judicial de lo mercantil», ha declarado Mozo Alegre en clara referencia a De Andrés del Pozo.

«La instrumentalización de la justicia ha sido consentida por el propio Ayuntamiento de Alcorcón, gobernado por el Partido Socialista y Podemos, quien, a partir de 2019, se plegó a los intereses particulares de Natalia de Andrés, y otros consejeros socialistas condenados por la quiebra de EMGIASA, en vez de destinar sus recursos en interés público”, ha añadido la edil del PP.

alcaldesa de alcorcón
Natalia de Andrés, ya exalcaldesa de Alcorcón. Desde esa posición, ordenó la interposición de la querella contra la edil del PP, Susana del Pozo. Foto: Wikipedia.

LA ACUSACIÓN FUE EJERCIDA POR EL AYUNTAMIENTO SOCIALISTA DE ALCORCÓN

La acusación particular, precisamente, fue ejercida por el Ayuntamiento de Alcorcón (PSOE), localidad a 15 km al suroeste de la capital de España, contra la concejal del PP.

EMGIASA, creada el 15 de diciembre de 1992, convocó un concurso público para la adjudicación del contrato de obras de construcción del Centro de Creación de Artes de Alcorcón (CREAA).

El CREAA fue el macroproyecto cultural del alcalde socialista Enrique Cascallana. Estaba ubicado junto a los castillos de Valderas. El objetivo era levantar un enorme complejo cultural en el que se invertirían las plusvalías generadas por el desarrollo del barrio del Ensanche Sur y la venta de aparcamientos y locales de EMGIASA.

Tras el correspondiente procedimiento administrativo, en 2008 EMGIASA, como empresa pública contratante formalizó un contrato por documento privado, con FCC, Construcción, S.A., y Ferrovial Agroman, S.A., Unión Temporal de Empresas (CREAA UTE) como contratista.

Con la llegada a la alcaldía de Alcorcón del popular David Pérez García, el proyecto terminó por frustrarse.

El equipo de gobierno promovió el 29 de febrero de 2012 un concurso voluntario de acreedores, al cuantificar en 330 millones de euros el pasivo de EMGIASA.

La segunda teniente de alcalde y consejera delegada de la compañía era entonces Susana Mozo.

Debido a las dificultades de financiación que impidieron a EMGIASA abonar las certificaciones de obra y a la existencia de una elevada deuda con numerosos acreedores ordinarios y con entidades bancarias –y estando en preconcurso de acreedores, habiendo aprobado el Consejo de Administración la declaración de concurso–, la edil del PP firmó el acuerdo de resolución del contrato de construcción del CREAA con la contratista CREAA UTE.

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Sobre estas líneas, el malogrado Centro de Creación de Artes de Alcorcón (CREAA), origen de la querella contra la concejal del PP, Susana Pozo, absuelta finalmente.

EL ACUERDO NO FUE OCULTADO

En dicho acuerdo EMGIASA reconoció una deuda que ascendía a 33.993.505 euros. Fue el 9 de marzo de 2012.

29.022.505,21 euros correspondían a certificaciones y facturas de obras contabilizadas; 843.788,86 euros a certificación de obra fechadas en diciembre de 2011. Los 4.970.999,79 euros respondían a acopios, gastos enero y febrero, lucro cesante, instalaciones de obra no amortizadas y retirada de instalaciones de obra.

Dichas sumas se satisfarían en especie, según el acuerdo, que fue reconocido en la masa pasiva del concurso de EMGIASA.

El tribunal subraya que el acuerdo de resolución no fue ocultado al Consejo de Administración y contó con la ratificación expresa del órgano competente.

Los hechos probados indican que la resolución del contrato con la CREAA UTE estaba contemplada en el propio acuerdo firmado en 2008 por el equipo socialista, y no implicaba una nueva contratación o disposición de fondos.

El auto de apertura de juicio oral, dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad, Juan Ramón Rodríguez Llamosí, subrayaba que la edil “estaba únicamente facultada para firmar contratos hasta el límite de 90.000 euros”.

No tenía “ni poderes para ello y carecía de facultades especiales”, a lo que se une que no constaba “probada su capacidad para tal acto entre las facultades generales” de su cargo, mantuvo el magistrado instructor.

La Audiencia Provincial de Madrid despeja, en su sentencia, todas las dudas expuestas por Rodríguez Llamosí. Y cuestiona la afirmación de la anterior alcaldesa socialista de que no tuviera conocimiento del acuerdo hasta su participación en el concurso de acreedores.

Durante el juicio Administración concursal señaló que la resolución del contrato fue beneficiosa para la empresa y que su mantenimiento era la principal causa de insolvencia.

Por otra parte, un año antes, en enero de 2022, Natalia de Andrés fue condenada por el Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, a cinco años de inhabilitación para administrar bienes ajenos de titularidad pública o privada al considerarla responsable, subsidiariamente, de llevar a la insolvencia a esta misma empresa, EMGIASA.

Esta misma causa también salpicó a otras ocho personas que formaban parte del Consejo de Administración de EMGIASA en 2010, entre ellas el exalcalde Enrique Cascallana, que fue condenado a 10 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos de titularidad pública o privada.

La Fiscalía entendió que la situación de quiebra que alcanzó la empresa pública posteriormente fue consecuencia directa de una gestión «culposa» en lo referente a la construcción de las distintas fases del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón.

La alcaldesa recurrió la condena de primera instancia en apelación, que es la que ahora tiene que resolver.

NO SE HA HECHO JUSTICIA

De acuerdo con el abogado defensor de la edil popular, Jorge Hernansanz, «En una sociedad en la que todo vale el alumno aventajado es quien manipula la información hasta el punto de aparentar ser víctima de su propia incompetencia proyectando, paralelamente, la sombra de la sospecha contra aquellas personas que ninguna responsabilidad tienen con el único fin de evitar su propia responsabilidad», afirma en clara referencia a la exalcaldesa socialista.

«En este caso, los alumnos aventajados han sido la parte querellante, doña Natalia de Andrés, y el Ayuntamiento de Alcorcón, quienes, juntos con otros alumnos aventajados, pese a haber sido declarados culpables en la declaración de concurso de EMGIASA, han logrado, la excelencia, en cuanto al arte de la desinformación se refiere pues, durante cuatro largos años, han conseguido proyectar la imagen de su propia incompetencia contra mi cliente, la señora Mozo, quien ha soportado las
graves consecuencias del hostigamiento continuo al que se ha visto afectada», subraya.

«Es por ello, que una vez conocido el fallo, solo puedo decir que se ha dictado una sentencia absolutoria en favor de mi cliente pero, no se ha hecho justicia pues, el daño y perjuicio ocasionado a mi cliente es irreparable». Mi más sincera enhorabuena a mis contrarios.», concluye.

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