Juan Antonio García Jabaloy: “Las personas jurídicas pueden quedar exentas de un delito fiscal si tienen un buen programa de cumplimiento”
El abogado especialista en derecho penal económico, Juan Antonio García Jabaloy, ha abordado este martes en una charla organizada por Ospina Abogados diversos aspectos relacionados con el delito fiscal.

Juan Antonio García Jabaloy: “Las personas jurídicas pueden quedar exentas de un delito fiscal si tienen un buen programa de cumplimiento”

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13/6/2023 11:45
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Actualizado: 13/6/2023 18:48
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El abogado especialista en derecho penal económico, Juan Antonio García Jabaloy, ha abordado este martes en una charla organizada por Ospina Abogados diversos aspectos relacionados con el delito fiscal. Entre ellos, los desafíos y simplificaciones legales, la responsabilidad del CEO y de la persona jurídica y la falta de profundidad en los programas de compliance.

García Jabaloy, que es el nuevo fichaje del despacho y exfiscal de la Audiencia Nacional, ha explicado que las personas jurídicas pueden incurrir en una responsabilidad criminal desde que se llevó a cabo la reforma Ley Orgánica 1/2015 en su artículo 31 bis. 

Este artículo no dice que las personas jurídicas cometan el delito. Lo que establece el precepto, antes y después de la reforma de 2015, es que las personas jurídicas “serán penalmente responsables de los delitos cometidos” por personas físicas. Sin embargo, pueden quedar exentas de un delito fiscal si tienen un buen programa de cumplimiento», ha relatado el letrado.

Y es que, tanto el Tribunal Supremo como la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas establece que, para que una persona jurídica se salga del procedimiento, «hace falta que en el momento en el que se cometan los hechos, la sociedad tenga un programa de cumplimiento para detectar la comisión del delito y haberlo evitado en su caso».

Qué prevé el Código Penal

¿Qué se prevé en el CP si se tiene ese programa?

“Si tienes el programa y es bueno, el escenario básico es que se atenúa la pena, puede bajarte al grado mínimo o a un grado inferior”, ha afirmado.

Pero también, tal y como se ha comentado, si el tribunal lo considera, se puede llegar a eximir a la persona jurídica de responsabilidad criminal.

En el caso de que la persona jurídica sí haya cometido el delito, la condena que se prevé es una multa, no poder obtener subvenciones y beneficios públicos y la posibilidad de tener prohibido contratar con las administraciones durante un tiempo determinado, ha explicado el letrado.

Sin embargo, «la persona jurídica puede cometer ese delito pero la responsabilidad criminal viene configurada en nuestro ordenamiento jurídico como responsabilidad vicarial, es decir, no es solo la persona jurídica la que comete el delito, sino que el autor es una persona física que actúa por cuenta o en beneficio de esta persona, ya sea beneficio directo o indirecto.

De derecha a izquieda: Juango Ospina y Juan Antonio García Jabaloy en el desayuno organizado por el despacho.

Explicado en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado

En palabras de García Jabaloy, «esto está muy bien explicado en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015″ .

Y es que, “cuando pensamos en persona jurídica que comete el delito se suele pensar que quien responde es el representante legal, el CEO o el administrador único, pero la circular va más allá”, ha señalado el letrado.

Dice que cualquier tipo que forme parte de la administración que tenga un mando intermedio, incluso los que son delegados puntuales y dentro de sus competencias está la de vigilar y declarar los tributos, puede responder como persona física dentro de la persona jurídica.

Por otro lado, el letrado ha terminado arrojando luz en la responsabilidad de los asesores fiscales en este tipo de delitos. 

Ha aclarado cuatro posibilidades que se pueden dar jurídicamente: que sea responsable tanto la empresa como el asesor; que el obligado tributario actúe con ignorancia deliberada; también que la empresa sea inocente en base al error de prohibición descargando la responsabilidad sobre el gestor; o bien, en el menor de los casos, que ambos sean inocentes. 

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