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La Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda una casuística que presenta una gran litigiosidad en estos momentos y establece con claridad las condiciones para su resolución. Foto: Confilegal.

La Audiencia de Madrid declara nulo el sistema de amortización de un crédito «revolving» por falta de transparencia

16 / 06 / 2023 14:18

Actualizado el 16 / 06 / 2023 14:48

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El tribunal de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid considera que el TAE del 26,70 % aplicado a un contrato «revolving» no es usurario pero lo ha anulado porque no supera el control de transparencia: «El sistema de amortización es ciertamente confuso y oscuro», las condiciones económicas relativas a la amortización de los intereses remuneratorios» se recogen sin la debida coherencia, lo que impide al consumidor «conocer el funcionamiento real del producto»

Los magistrados Miguel Ángel Lombardía del Pozo, Ramón Badiola Díez y Pilar Palá Castán, en su sentencia de 14 de junio, abordan en apelación el caso del consumidor Paul W.Z. contra la demandada Wikink Bank, S.A., que había perdido ante el Juzgado de Primera Instancia 67 de Madrid en sentencia de 1 de junio de 2022.

En aquel fallo, el magistrado anuló el contrato en liza por tratarse de un contrato usuario y condenó a la sociedad de préstamos Wizink a devolver al demandante 2.778,49 euros más intereses.

El representante legal de Paul W.Z. argumentó entonces que el TAE suscrito era del 26,70 % y que el tipo medio aplicable en las operaciones de crédito al consumo en la fecha en que firmó el contrato, el 19 de junio de 2015, era del 8,81 %.

Durante los 6 años que estuvo en vigor el contrato, el demandante dispuso de un total de 9.500,15 euros y abonó la cantidad final de 12.278,64 euros.

También hizo hincapié en que Wizink no cumplió con su deber de entregar la información previa con la antelación suficiente y que el contrato era difícilmente legible.

Además, se impuso en el contrato al consumidor un pacto de anatocismo, sin explicar el impacto económico de dicha cláusula. El anatocismo es una práctica financiera por la cual cuando un cliente no abona el interés debido, éste se suma al capital pendiente de pago, lo que engorda la deuda y hace que se paguen intereses sobre intereses.

Como acción subsidiaria ejercitó la acción de nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y la cláusula de amortización al afirmar que no superaban los controles de incorporación y de transparencia.

El control de incorporación consiste en comprobar si la parte más débil ha podido conocer de antemano las cláusulas de su contrato y si ha podido o no sopesar su contenido.

El de transparencia verifica que la cláusula sea comprensible para el prestatario, tanto desde el punto de vista gramatical, como desde el punto de vista de la información puesta a su disposición.

LOS INTERESES NO ERAN USURARIOS

El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, que refiere los criterios establecidos en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero, de la Sala de lo Civil del Supremo, considera que «aplicando la tabla publicada por el Banco de España sobre el producto ‘revolving’, el índice medio para esta clase de productos en junio de 2015 era del 21,13 %, por lo que no cabe hablar de la existencia de usura, pues la TAE prevista en el contrato no excede de los 6 puntos porcentuales».

Por esta razón, ha estimado el motivo argumentado por Wizink y ha revocado la nulidad declarada por la primera instancia en este aspecto.

El 26,70 % de interés no era usurario.

Sin embargo, los tres magistrados recuerdan que el contrato está sometido a condiciones generales de contratación y que, por ello, tiene la obligación de someterse –y superar– los controles de incorporación y de transparencia, tal como establece la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y concluyen que no en este caso.

EL CONSUMIDOR NO PUDO ENTENDER LAS CONSECUENCIAS DE LO QUE FIRMABA

De acuerdo con el tribunal, el sistema de amortización que figura en el texto del contrato «a criterio de esta Sala» no reúne «las condiciones necesarias para superar el control de transparencia».

«El sistema de amortización es ciertamente confuso y oscuro, recogiéndose en diversas cláusulas, sin la debida coherencia, las condiciones económicas relativas a la amortización de los intereses remuneratorios, de tal modo que una lectura de las condiciones por el consumidor le impiden conocer el funcionamiento real del producto si no se trata de un consumidor con suficientes conocimientos en materia financiera, lo que en el caso presente se descarta dado que el prestatario es administrativo de profesión», precisan.

Por ello, el consumidor acepta determinadas consecuencias económicas que se derivan del contrato y que son perjudiciales para su persona si antes no ha sido correctamente informado por la entidad de crédito.

Lo que en este caso no se ha podido probar.

«Entre tales consecuencias, quizá la más relevante es que en el momento de contratar el consumidor no es plenamente consciente del hecho de que, según el sistema de amortización previsto en el contrato, puede incurrir en sobreendeudamiento, puesto que no se explica con claridad la incidencia que la aplicación del interés remuneratorio tendrá en la carga económica del contrato, ni el hecho de que el impago de intereses puede generar el incremento de la deuda por capital«, añade el tribunal, refiriendo tres sentencias recientes de otras secciones.

La conclusión de este análisis llevado a cabo por el tribunal es la obligada nulidad de las cláusulas que definen el sistema de amortización del crédito y de las cláusulas de comisiones por reclamación de posiciones deudores y de seguro de protección de pagos.

En suma, el tribunal de apelación falla a favor del consumidor, anulando el contrato por no haber pasado el control de incorporación ni el de transparencia.

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