La AEPD multa con 50.000 euros a Oney por meter en el fichero de morosos a una clienta cuya tarjeta se declaró nula
La empresa tendrá que reintegrar al demandante las cantidades abonadas en exceso sobre el capital dispuesto durante toda la vida del contrato más los intereses legales. 

La falta de transparencia, clave para romper un contrato revolving: Un juez anula una tarjeta de Alcampo de 2003

16 / 06 / 2023 06:30

Actualizado el 16 / 06 / 2023 10:26

El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº82 de Madrid, Manuel García Sanz, ha declarado nulo el contrato de una tarjeta revolving de junio 2003 de Oney Servicios Financieros (Alcampo) por no superar el filtro de transparencia en cuanto a las cláusulas generales y económicas del contrato. 

El juez ha explicado en la sentencia 243/2023 de 23 de mayo que la empresa tendrá que reintegrar a la demandante las cantidades que abonó en exceso sobre el capital dispuesto durante toda la vida del contrato más los intereses legales. 

Esa cuantía se determinará en el procedimiento de ejecución de sentencia. 

La demanda fue presentada por la letrada Silvia Campaña Piquer, directora y fundadora de SCP Abogados y socia en Tech Abogados. En ella solicitó que se declarase la nulidad del contrato por usurario y, subsidiariamente, por falta de transparencia. 

En el escrito se dejó constancia de que la consumidora concertó con Oney Servicios Financieros un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving hace justo 20 años “sin la debida información precontractual” al recibir “unas condiciones confusas generales”.

El TAE del contrato en 2003 era de 20,41% pero se le fue ampliando a 21,84%, 22,86% y 21,49%. Aumento que la clienta calificó en la demanda de “exorbitante, desproporcionado y notablemente superior al normal del dinero».  

Y aunque la sentencia no la han estimado usuraria, sí lo ha hecho por falta de transparencia al haberse solicitado con carácter subsidiario.

Silvia Campaña Piquer, letrada que ha defendido a la consumidora afectada por la Revolving de Alcampo.

Las cláusulas no cumplieron “ni de lejos” con los requisitos de transparencia  

Según ha explicado el juez en la sentencia de 16 páginas, las cláusulas relativas a intereses y comisiones insertas en el contrato no cumplieron, “ni de lejos” con los requisitos de transparencia ya que el Tribunal Supremo establece que el cliente debe conocer a la perfección lo que está comprando.

Además, el titular del juzgado relató que las condiciones contractuales estaban reguladas en el reverso del documento de tal forma que impedía, racionalmente, considerar que ningún consumidor medio pudiese examinar detenidamente el mismo y prestar consentimiento.

Y es que esta tarjeta, que permite disponer de un importe máximo abonando una cuota periódica de forma general intereses cada vez que se abona el capital ya dispuesto. Éstos pueden ir aumentando de forma indefinida. 

Sin embargo, estos riesgos no aparecían «en modo alguno explicados ni resaltados en la documentación contractual en la que ni siquiera se hace constar el TAE aplicable”, según el juez.

Tarjetas ofrecidas por comerciantes

En palabras a Confilegal, la letrada Silvia Campaña Piquer ha señalado que, en este caso, no es falta de transparencia por el tamaño de la letra, sino que es“ falta de transparencia desde la perspectiva de la falta de información previa al consumidor, la imposibilidad que el cliente conozca la carga económica que supone la contratación de ese producto, cuando, como es el caso, te oferta una tarjeta de crédito el trabajador de una cadena de supermercados”.

Es un problema que este tipo de tarjetas se ofrecen en tiendas porque quienes las venden son comerciales que van a comisión y que, a veces, ni siquiera conocen a la perfección lo que están ofreciendo por lo que no saben explicarlo bien al cliente. La letrada concluyó diciendo que gente se da cuenta de lo que han adquirido cuando se han metido en una “espiral de deuda”.

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